ÁREAS de
INVESTIGACIÓN

Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural

| Artículos de opinión

Subsecretario de Coordinación de Política Tarifaria: ex testigo contra la Argentina en el CIADI (Parte 1)

Autor | Federico Bernal


Conflictos de Interes
El autor no manifiesta conflictos de interés


Palabras Claves
Chambouleyron, CIADI, conflictos de interés, coordinación, empresas eléctricas, empresas gasíferas, política tarifaria, subsecretario, tarifazo, testigo experto



03-07-2016 | El ministro de Energía y Minería de la Nación, Juan José Aranguren, designó al economista Andrés Chambouleyron para presidir la Subsecretaría de Coordinación de Política Tarifaria. Su primera aparición pública data de la conferencia de prensa del viernes 29 de enero con motivo de anunciarse formalmente el tarifazo eléctrico. Su más reciente aparición coincide con la presentación de Aranguren en el Senado de la justificación de ese mismo tarifazo, casi cinco meses más tarde y con consecuencias irreversibles para miles de pequeños y medianos comercios, PyMEs y clubes de barrio a lo largo y ancho del país. El sector residencial (la pobreza energética) no escapará a igual destino de no retrotraerse el incremento con anterioridad al 10 de diciembre de 2015. Volviendo a Chambouleyron, ¿será que tiene algo que ver con el tarifazo? ¿Será que podría explicar, al menos en parte, la naturaleza regresiva e inhumana de la medida?


En los últimos doce años, Andrés Chambouleyron actuó como "testigo experto" de parte de sendas empresas extranjeras en al menos 10 juicios contra la República Argentina ante el CIADI. Dicha labor fue confirmada por el Jefe de Gabinete de Ministros, Marcos Peña, durante la exposición que brindara en el Parlamento Nacional con motivo del primer informe de gestión de la administración Macri. En efecto y consultado por el bloque del Frente para la Victoria si "¿Sabía Ud. que Andrés Chambouleyron, el subsecretario de Coordinación de Política Tarifaria del Ministerio de Energía fue testigo de parte de empresas energéticas (gas y electricidad) en 10 juicios contra el Estado y el pueblo argentino ante el CIADI?" Y si "¿Le preguntó Ud. a Chambouleyron si sigue vinculado a Compass Lexecon, la firma que asesoró a las empresas en sus referidas demandas?", el ministro respondió: "Tengo conocimiento de los antecedentes profesionales del Ing. Chambouleyron, por medio del Ministro de Energía y Minería que propició su designación", y "Obviamente, se desvinculó de Compass Lexecon para incorporarse a la función pública".



El 10 veces testigo experto de parte de empresas extranjeras que enjuiciaron al Estado nacional ante el CIADI y lesionaron o intentaron lesionar el patrimonio público de todos los argentinos, explicándole a la sociedad los "beneficios" de la nueva medida tarifaria.

Como ya fuera planteado por este Observatorio para el caso de Daniel Montamat -actual director de YPF y testigo por El Paso Energy en su demanda al Estado argentino ante el CIADI-, la designación de funcionarios públicos que hubieran protagonizado acciones en contra de su propio país constituye una severa amenaza a la seguridad nacional. Comprobada la naturaleza de la administración macrista, la elaboración y aprobación de una ley que inhabilite a tales personas a ocupar cargos públicos de por vida constituye un deber insoslayable. Asimismo, consideramos que tal normativa debería ir en paralelo con una ley que regule la tarea de lobby, como por ejemplo se verifica en Estados Unidos, en varias naciones europeas, en México, Chile y Colombia, entre otros de América Latina.

Desde OETEC convocamos a las organizaciones de defensa del consumidor y usuarios, así como a demás organizaciones libres del pueblo involucradas en la protección de los legítimos intereses de la ciudadanía, a elevar al Ministerio de Energía y Minería un pedido de renuncia del señor Chambouleyron. Los conflictos de interés que este funcionario presenta a la hora de ejercer los objetivos de la Subsecretaría bajo su cargo -definidos según el Decreto 231/2015- resultan insostenibles por ser violatorios de la Ley 25.188. Debajo, los argumentos de nuestra posición.

De la Universidad de Cuyo a la consultora LECG
A mediados de diciembre de 2015 se supo por primera vez que el señor Andrés Chambouleyron podría ocupar la Subsecretaría de Coordinación de Política Tarifaria. Su intensa labor profesional y de lobby periodístico en materia energética favorable a intereses corporativos antecede en muchos años a su designación y, según parece, fue crucial a la hora de seleccionarlo para la nueva responsabilidad. Como se verá después, parece ser que sus permanentes reclamos de desregulación, incremento tarifario (vía su indexación al dólar estadounidense o alineación a precios internacionales), eliminación de subsidios y medidas para deprimir el consumo finalmente fueron escuchados. Seguidamente, un breve repaso de sus actividades profesionales, extraído de su CV personal.

El hoy flamante subsecretario nació en Córdoba y egresó en 1990 de la Universidad Nacional de Cuyo como Ingeniero Industrial. Se perfeccionó luego en la Universidad de Texas (EE.UU.), doctorándose en Economía en 1995. Ese mismo año ingresó a la Fundación Mediterránea hasta 2005, desempeñándose como investigador jefe en regulación de servicios públicos y prácticas anti-trust, ejerciendo en paralelo la docencia en la Universidad del CEMA y la Universidad Nacional de Córdoba, entre otras. Entre 2000 y 2001 fue asesor del secretario de comunicaciones de la Argentina, trabajando en el diseño y la implementación del marco regulatorio en telecomunicaciones de aquel período. En 2001, fue asesor del ministro de Economía en asuntos regulatorios y en políticas de competencia (se desconoce si de López Murphy o Domingo Cavallo).

Simultáneamente a estas labores, Chambouleyron realizó una intensa actividad como consultor privado en relación de dependencia. Entre 1998 y hasta 2011, trabajó para la consultora estadounidense LECG, célebre representante de los más altos intereses corporativos y una de las número uno en servicios de solución de controversias en arbitrajes internacionales. En efecto, cabe señalar que LECG fue una de las firmas que mayor participación tuvo en la defensa de sendas compañías en sus juicios contra el Estado nacional ante el CIADI, en esa ola de demandas que para fines de 2012 había alcanzado su máximo histórico rozando los 65.000 millones de dólares en juicios. (1) De LECG pasó a Compass Lexecon, ejerciendo iguales funciones y desempeñándose hasta su designación por parte de Aranguren.

Es importante advertir que mientras ejercía su función como asesor del Poder Ejecutivo Nacional (2000 y 2001) -específicamente para la secretaría de comunicaciones y el ministerio de Economía- realizaba en paralelo su labor como consultor de LECG.

Compass Lexecon
En marzo de 2011, la consultora con sede en EE.UU., Compass Lexecon, adquirió de LECG el departamento de arbitraje internacional. Un comunicado oficial de la firma detallaba que, conjuntamente con el pase de los testigos expertos más requeridos por las empresas,(2) se incorporaba también un tal Santiago Dellepiane, egresado de la Universidad del CEMA (1998), consultor de la secretaría de Energía entre 1999-2000 y al menos dos veces testigo experto en juicios internacionales contra la Argentina. (3) Aparentemente con Dellepiane y procedente de LECG, también fue parte de la adquisición "... la nueva oficina de 25 personas en Buenos Aires". Integrante de la filial porteña, Andrés Chambouleyron, entre otros (comunicado de la empresa - 6/04/11).

Ocultamiento vano
Al igual que LECG y, sobre todo una vez concretado el pase de 2011, Compass Lexecon vino a ser una de las defensoras número uno de las corporaciones y empresas multinacionales en arbitrajes internacionales en sus juicios contra Estados soberanos. Por ejemplo, Repsol contrató sus servicios en su demanda al Estado argentino ante el CIADI en 2012. (4)

Pues bien y como es habitual en su portal en Internet, Compass Lexecon publica completo los Currículum Vitae de sus empleados. El de Andrés Chambouleyron figuró siempre, al menos desde nuestro último ingreso en agosto de 2015. Sin embargo, al acceder a mediados de enero a la misma página nos topamos con esto:



Fuente: http://www.compasslexecon.com/professionals/bio?id=222 (último ingreso: 22 de junio de 2016)

Dice: "El CV profesional esta temporalmente no disponible". Igual enunciado sigue apareciendo mientras se escribían estas líneas. Extraño, ¿no? Porque, en primer término, vemos que la firma no aclara ninguna desvinculación de Chambouleyron a pesar de su designación al frente de la Subsecretaría de Coordinación de Política Tarifaria. En segundo lugar, porque llama la atención que el CV del ahora funcionario del Ministerio de Energía se haya borrado por completo, dado que es común en estos casos se mantenga más allá de los cambios laborales, aunque aclarando siempre la desvinculación o el nuevo empleo.

Ahora lo más importante. ¿Qué decía ese CV? Gracias al uso de la tecnología pudimos recuperar la página que Compass dedicaba a uno de sus empleados estrella. Así figuraba antes:




Leemos entonces y en el segundo párrafo, que el actual Subsecretario de Coordinación de Política Tarifaria, Dr. Andrés Chambouleyron "... ha participado en más de veinte casos de arbitraje en inversión a nivel CIADI, la UNCITRAL y el TLCAN, tanto como encargado del caso como también experto, en los cuales evaluó daños y proveyó testimonios en calidad de experto para una variedad de empresas en los sectores de agua y saneamiento, distribución eléctrica, telecomunicaciones, petróleo y gas, distribución y transporte de gas, y productos agroquímicos, en los países de América Latina y en Canadá".

Del párrafo precedente no se puede conocer si ejerció dicha función en juicios contra su propio país, es decir, la Argentina. Se tendería a creer que no, dado que resulta vergonzoso nombrar como servidor público justamente a quién contribuyó a perjudicar al patrimonio público nacional. Como sea, el misterio se resolverá más adelante pues ahora toca hacer un pequeño y fundamental paréntesis.

¿Qué es un arbitraje internacional y qué función cumplen los testigos expertos?
Llegado a este punto y para los no entendidos, conviene explicar en qué consiste un arbitraje internacional y qué rol cumplen los testigos. En el documento de la UNCTAD (Naciones Unidas) titulado "Controversias entre inversores y Estados: prevención y alternativas al arbitraje. Conferencia de las Naciones Unidas sobre comercio y desarrollo - 2010", se explica que "En la legislación internacional contemporánea sobre inversiones, el arbitraje internacional se ha establecido como la principal opción de los inversores extranjeros para demandar a un Estado receptor a causa de una controversia sobre inversiones. Las disposiciones sobre solución de controversias entre inversores y Estados (SCIE) están consagradas en casi todos los acuerdos internacionales de inversión (AII) de nuestros días. El hecho de que en los AII se estipule que el arbitraje debe ser el principal método de solución de controversias sobre inversiones, y no los pleitos en los tribunales nacionales, se considera un elemento importante de protección de las inversiones".

El documento señala luego algunos inconvenientes del arbitraje internacional: "En la práctica... conlleva algunas desventajas que pueden reducir los supuestos beneficios de los AII para las economías en desarrollo. En buena parte, esas desventajas provienen del carácter específico del arbitraje internacional sobre inversiones, donde un Estado soberano es la parte demandada y sus acciones y medidas son impugnadas. El procedimiento arbitral internacional también difiere del litigio en los tribunales nacionales en que la controversia se rige por el derecho internacional y se basa en la violación de un tratado internacional, contexto en donde el arbitraje es la principal opción para los inversores. Otra peculiaridad es que la relación entre el inversor y el Estado es tal que conlleva un compromiso a largo plazo; por consiguiente, una controversia resuelta mediante arbitraje internacional que dé lugar a una indemnización por daños y perjuicios conducirá en general a la ruptura de la relación. Además, las sumas que están en juego en las controversias entre inversores y Estados suelen ser muy elevadas. Habida cuenta de esas características únicas se considera que, en las controversias sobre inversiones, el arbitraje presenta las siguientes desventajas: costos muy elevados; plazos de resolución de las demandas más prolongados de lo habitual; gestión cada vez más compleja de los casos de SCIE; inquietudes ante la posibilidad de que se interpongan demandas fútiles o malintencionadas; reservas en general sobre la legitimidad del sistema de arbitraje aplicado a la solución de controversias sobre inversiones, ya que afectan a medidas adoptadas por un Estado soberano; y el hecho de que el arbitraje esté por completo centrado en el pago de una indemnización y no en el mantenimiento de una relación de trabajo entre las partes". (5)

Advierte también la UNCTAD que "En general, las controversias entre inversores y Estados se han hecho más visibles durante los últimos años. Los inversores extranjeros y sus abogados ven cada vez más casos, por lo que la solución de controversias tiende a considerarse en mayor medida como medio viable para resolver los conflictos con el Estado receptor. Este aumento de las controversias sobre inversiones plantea dificultades especiales a los Estados receptores, en particular los países en desarrollo".

Por considerarlo estratégico en el caso Chambouleyron que aquí nos compete, en relación a las principales desventajas (o "dificultades", según la UNCTAD) del arbitraje basado en tratados de inversión, el informe señala que "las sumas en juego en las controversias entre inversores y Estados suelen ser muy elevadas, en promedio muy superiores a las de los casos de arbitraje comercial. De ahí que las cuantiosas sumas de dinero que conllevan las controversias entre inversores y Estados constituyan a menudo una carga considerable para los gobiernos en cuestión". Y remata: "Contrariamente a lo que cabría esperar, los costos del arbitraje entre inversores y Estados se han disparado en los últimos años. No se trata sólo de las indemnizaciones por daños y perjuicios que los Estados deben abonar a los inversores extranjeros en caso de violación de las disposiciones de un tratado, sino también de que los gastos que conllevan los procedimientos arbitrales son extremadamente elevados, ya que el promedio de las tasas judiciales asciende al 60% del costo total del proceso... Además de las tasas judiciales, están los honorarios del árbitro, las tasas administrativas de los centros de arbitraje, y los costos adicionales de la participación de expertos y testigos" (más desventajas ver en referencia 6).

Jeswald W. Salacuse, el Caso CIADI No. ARB/03/17 y Chambouleyron
El documento de la UNCTAD se basa en sendos trabajos de un tal Jeswald W. Salacuse. Uno de ellos y que citamos debajo se titula "Is There a Better Way? Alternative Methods of Treaty-Based, Investor-State Dispute Resolution" ("¿Existe un mejor camino? Métodos alternativos de acuerdo para la resolución de disputas entre Estados e inversores"). (7) Veamos primero quién es Sacaluse. Se trata de uno de los jueces más prestigiosos de EE.UU., especializado en arbitraje internacional. De hecho, es el actual Presidente del Tribunal para el Caso CIADI No. ARB/03/17 "Suez, Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A., e InterAguas Servicios Integrales del Agua S.A. (Demandantes) y la República Argentina (Demandada)". (8) Volveremos al final de este informe sobre dicho caso. Ahora, la más que interesante opinión de Sacaluse sobre el impacto de los arbitrajes internacionales en los Estados demandados.

Nos explica que "... en el corazón de muchos conflictos entre inversores y Estados se halla una cuestión de política pública. Por ejemplo, un gobierno anfitrión tomó determinadas medidas, actos legislativos o administrativos para preservar el medioambiente, para regular el negocio o para imponer un impuesto considerado necesario para el interés público, y que los inversores desafían por violatorios de sus derechos en virtud de un tratado. El laudo arbitral resultante u otro tipo de fallo tiene implicancias significativas a nivel de la capacidad de los gobiernos soberanos para regular las empresas dentro de sus territorios".

Ahora bien y con mayor lujo de detalles, Sacaluse señala las consecuencias de un Tribunal fallando a favor de las demandantes: "Si un tribunal de arbitraje en última instancia juzgara esas medidas [las señaladas en el párrafo anterior] como ilegales bajo el derecho internacional embebidas en un determinado tratado, el laudo arbitral resultante no sólo requeriría al gobierno anfitrión tener que pagar al inversor por los substanciales daños ocasionados y a incurrir en pesados costos de arbitraje, sino que también podría empujarlo a derogar o modificar dichas medidas para evitar similares reclamos de arbitraje por parte de otros inversionistas extranjeros".

Detalla, en igual sentido, que "... las cantidades de dinero en juego en la disputa son grandes, a menudo asombrosamente grandes, alcanzando en algunos casos los cientos de millones, incluso miles de millones de dólares. Como resultado, en la mayoría de las controversias inversionista-Estado basadas en tratados, un país enfrenta el riesgo de tener que pagar un laudo arbitral substancial en una cantidad que, en relación con el presupuesto y los recursos financieros del propio país, pueda resultar... una significativa carga para los países en desarrollo... Mientras que el premio promedio en un arbitraje comercial internacional normal es menos de 1 millón dólares, un laudo en el arbitraje inversionista-Estado es generalmente muchas veces eso". Entre los ejemplos paradigmáticos que brinda Sacaulse: la Argentina y los 133 millones de dólares de la demanda relativa al Caso no. ARB/01/8, 139 (12 de mayo de 2005) CMS Gas Transmission Co. v. República Argentina.

En suma y basándonos en las apreciaciones de un juez de tribunal del CIADI, los juicios en este organismo constituyen una doble extorsión, pues mientras pueden implicar fuertes erogaciones a los Estados demandados sirven también de elementos de presión para tender a marcos regulatorios favorables al interés privado en detrimento del público (no necesariamente incompatibles). En palabras del propio Sacaluse, las "implicancias significativas a la capacidad de los gobiernos soberanos para regular las empresas dentro de sus territorios".

Subsecretario de Coordinación de Política Tarifaria: testigo contra la Argentina en el CIADI
Comencemos por recordar que la página de Compass Lexecon destinada a brindar el CV de Chambouleyron fue llamativamente "eliminada". Es que la misma remitía no sólo a la descripción detallada de sus buenos oficios, según vimos, sino que además brindaba la opción de ingresar al CV completo, cosa que por suerte y más allá del infructuoso ocultamiento también logramos hacer. Nuestro objetivo: comprobar si su rol como testigo experto en el CIADI incluyó casos en los que la demandada fuera la República Argentina, esto es, el Estado nacional y el pueblo al que ahora representa y por cuyos intereses debe velar. A continuación, uno a uno los casos encontrados, extraídos en imágenes de su CV y traducidos para una mejor comprensión del lector:



Fuente: Currículum Vitae del Dr. Chambouleyron publicado en el portal de Compass Lexecon. Página 2.

Traducimos: "En 2009, Servicios Financieros, Argentina: Tasación de daños y testimonio oral como experto en un reclamo ante el CIADI por parte de un inversor alemán. Los daños fueron tasados basándose en la diferencia entre el valor de los ingresos de un stock de préstamos y los de los contratos de arrendamiento extendidos a compradores de automóviles. La audiencia se llevó a cabo en Washington DC entre finales de noviembre y principios de diciembre de 2009". Segundo caso: "Agua y Saneamiento, Argentina: Tasación de daños y proveer testimonio oral como experto en un reclamo ante el CIADI presentado por un inversionista americano. Los daños fueron tasados utilizando la metodología DCF de diciembre de 2001. Los daños se calcularon como la diferencia entre el valor actual del cash flow de la empresa generado por la concesión entre pero - para (sic) y escenarios actuales, ambos descontados al costo de capital promedio ponderado". Primer y lógico interrogante: ¿En qué quedaron estas demandas? ¿Cuán grande fue el perjuicio para el Estado argentino?

Pero su labor no concluyó allí. Al avanzar en las páginas 3 y 4 de su CV aparecen los siguientes casos:


Fuente: Currículum Vitae del Dr. Chambouleyron publicado en el portal de Compass Lexecon. Página 3.



Fuente: Currículum Vitae del Dr. Chambouleyron publicado en el portal de Compass Lexecon. Página 4.

Resumidamente y como advertimos de su propio CV, durante la presidencia de Néstor Kirchner el hoy Subsecretario de Coordinación de Política Tarifaria del Ministerio de Energía y Minería de la Nación -siempre en calidad de consultor rentado de la firma LECG- ofició de testigo experto de parte de al menos una docena de empresas extranjeras en -como mínimo- 10 juicios contra el Estado nacional y el pueblo argentino ante el CIADI. Las compañías son oriundas de Italia, EE.UU., España, Francia y Alemania. Los sectores involucrados van desde servicios financieros, telecomunicaciones y agua y saneamiento hasta la distribución de gas natural y electricidad.

En la segunda parte de este informe, analizaremos la tarea de lobby periodística ejercida por el actual subsecretario de Coordinación de Política Tarifaria durante buena parte de los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner, tarea de lobby que, cabe señalar, se ejerció como parte de su labor de testigo experto para las empresas que nos habían demandado ante el CIADI.



Bibliografia
OETEC (23/06/2016) Subsecretario de Coordinación de Política Tarifaria: 10 veces testigo contra la Argentina en el CIADI
http://www.oetec.org/nota.php?id=1896&area=1

(1) Entre sus socios más conocidos figuran Manuel Abdala y Pablo Spiller. El primero, cordobés y ex profesor del CEMA, representó a Suez (Aguas Argentinas, Aguas de Córdoba y Aguas Cordobesas), Electricite (Edenor), Telefónica, Gas Natural Ban, AES, Enron (TGS), Pan American Energy y El Paso Energy, entre muchas otras, en sus juicios al Estado nacional ante el CIADI. Abdala fue asimismo uno de los consultores más requeridos de las administraciones menemistas, participando activamente en las áreas energética y de las telecomunicaciones. Tuvo también un rol activo en la estéril misión de privatizar la Comisión Nacional de Energía Atómica y Yacyretá. Por su parte, Spiller, colaboró con Abdala en las anteriores demandas, siendo asesor del Ministerio de Economía en la privatización del Correo en 1997 y consultor de la Secretaría de Energía en el 2000 (CITA). Finalmente, Abdala y Spiller fueron los principales defensores de Repsol en su juicio contra el Estado argentino ante el CIADI en 2012, nada más que como miembros de la firma Compass Lexecon -otra muy prestigiosa consultora estadounidense especializada en servicios de solución de controversias a favor del sector privado- (CITA).

(2) "Dr. Abdala has joined Compass Lexecon as a Senior Vice President, and Dr. Spiller, who is the Jeffrey A. Jacobs Distinguished Professor of Business and Technology at the Haas School of Business, University of California, Berkeley, has joined Compass Lexecon as a Senior Consultant. International arbitration is fast becoming the preferred method of resolving cross-border disputes, and the number of international proceedings, as well as the complexity of the disputes, continues to grow dramatically. Drs. Abdala and Spiller have been leaders in this evolution, providing clients with specialized and sophisticated insights to address complex international arbitration matters. They have been involved in more than 70 international arbitration cases and consulted with government agencies and private clients around the world".

(3) Representando a una distribuidora de gas natural en el CIADI, año 2003 y con inversores en una demanda ante la UNCITRAL, en 2015. También formó parte del equipo que trabajó en la representación de Repsol en su demanda a la Argentina por la expropiación de YPF.

(4) Repsol $5 Billion Settlement in Argentinas YPF Nationalization April 26, 2014
http://www.compasslexecon.com/highlights/repsol-us-5-billion-settlement-in-argentina-s-ypf-nationalization/?year=2014 "Compass Lexecon was retained by counsel for Repsol to assist in quantifying damages in its ICSID arbitration claim due to the 2012 nationalization of its majority (51%) equity investments in Argentina".

(5) Es frecuente que los Estados receptores que desean atraer y promover la inversión extranjera traten de ofrecer una cierta previsibilidad a los inversores extranjeros promoviendo el arbitraje internacional como medio preferido para abordar controversias. Así pues, una abrumadora mayoría de los más de 3.000 tratados bilaterales de inversión (TBI) y acuerdos de libre comercio (ALC) que incluyen disciplinas sustantivas sobre inversiones prevén el arbitraje internacional con arreglo a las normas del Centro Internacional de Arreglo de Controversias Relativas a Inversiones (CIADI) o de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). De forma paralela a un incremento de las corrientes de inversión y a la proliferación de tratados de inversión, las controversias entre inversores y Estados también empezaron a aumentar desde 1987. A finales de 2008, la cifra acumulada de casos conocidos de controversias basadas en tratados ascendió a 317. La mayoría de esos casos se sometió al CIADI o la CNUDMI. Al menos 77 gobiernos -47 en el mundo en desarrollo, 17 en países desarrollados y 13 en países con economías en transición- se han enfrentado a procedimientos arbitrales basados en tratados de inversión, y más de dos tercios (el 70%) de las 317 demandas conocidas se presentaron en los seis últimos años (UNCTAD, 2009).

(6) El aumento de casos basados en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) contra los Estados Unidos, México y el Canadá también ha suscitado inquietudes ante la posibilidad de que se interpongan demandas fútiles o malintencionadas que puedan inhibir la legítima adopción de medidas de reglamentación por parte de los gobiernos.

- Recientemente se han planteado en diversos círculos preocupaciones sobre la legitimidad del sistema de SCIE, que han dado lugar a debates en varios foros. Esas preocupaciones tienen su origen en la percepción de incoherencia en la interpretación de los elementos fundamentales de la protección en los distintos laudos arbitrales, y también en el simple hecho de que un tribunal arbitral integrado únicamente por tres miembros (por muy competentes y respetados que sean) investiga sobre leyes o medidas nacionales y las interpreta en última instancia.

- [Vinculado a ello] Existe un debate continuo sobre si es conveniente recurrir a tribunales arbitrales para que dictaminen sobre cuestiones relacionadas con políticas públicas, ya que no tienen el mismo nivel de salvaguardia de la responsabilidad y la transparencia que suele exigirse a los tribunales nacionales.

- El arreglo de una diferencia mediante el arbitraje se centra por completo en el pago de una indemnización por daños y perjuicios derivada del incumplimiento de las disposiciones de un tratado. Por consiguiente, no deja espacio para que el inversor y el Estado lleguen a otros acuerdos, por ejemplo sobre posibles modificaciones de la propia medida o para ofrecer otras formas de indemnización "en especie".

- El procedimiento para descubrir las infracciones que emplean los bufetes de abogados del hemisferio occidental en el arbitraje internacional conlleva unos costos importantes en cuanto a la comprobación de hechos y la producción de documentos, que las partes litigantes deben abonar directamente o a sus abogados

(7) http://ir.lawnet.fordham.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=2085&context=ilj

(8) https://icsid.worldbank.org/apps/ICSIDWEB/cases/Pages/casedetail.aspx?caseno=ARB/03/17&tab=PRO