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Energia

| Artículos de opinión

¿Quién es Daniel Montamat?

Autor | Diego Leandro Rubinzal


Conflictos de Interes
El autor no manifiesta conflictos de interés


Palabras Claves
conflictos de interés, consultora Montamat & Asociados, Daniel Montamat, Federico Bernal, FIA, lobby, Oficina Anticorrupción, Repsol



11-02-2014 | El ex secretario de Energía del gobierno de Fernando De la Rúa, Daniel Montamat, es fuente de consulta permanente de los principales medios de comunicación. Sus opiniones son replicadas como una verdadera cita de autoridad en materia energética. ¿Quién es Daniel Montamat? Su trayectoria está lejos de ser incuestionable.


El ex secretario de Energía del gobierno de Fernando De la Rúa, Daniel Montamat, es fuente de consulta permanente de los principales medios de comunicación. Sus opiniones son replicadas como una verdadera cita de autoridad en materia energética. Ahora bien, ¿quién es Daniel Montamat? La Consultora Montamat & Asociados lo presenta como "Secretario de Energía de la Nación [1999-2000], Presidente y Director de YPF S.E. [1987-1989] y Director de Gas del Estado S.E. [1985-1986]. Es autor de varios libros de la especialidad económica y energética y profesor del Centro de Estudios de la Regulación Energética de la Universidad de Buenos Aires y de la Escuela de Posgrado Ciudad Argentina - Unidad Académica de Posgrados Internacionales de la USAL. Consultor del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo en distintos proyectos en el área petrolera y gasífera en Argentina y en distintos países latinoamericanos".

La trayectoria de Montamat está lejos de ser incuestionable. Durante el gobierno de De la Rúa, el secretario de Energía nombró como asesor y virtual segundo a Carlos Bechelli quien -hasta entonces- ocupaba el cargo de gerente de usuarios industriales de Gas Natural BAN (cuyo principal accionista era Repsol). En junio de 2000, el consultor Tomás Donovan denunció ante el pleno de la Comisión de Defensa del Consumidor de la Cámara de Diputados que Bechelli era un "hombre a sueldo de Repsol". Las crónicas de la época relatan que los legisladores (muchos de ellos oficialistas) comentaban que, más allá de la veracidad o no de las acusaciones, el accionar de la Secretaría estaba en línea con los deseos de las compañías petroleras. Más acá en el tiempo, el investigador y especialista en energía e hidrocarburos Federico Bernal denunció que el propio Daniel Montamat cobraba un sueldo de Repsol-YPF durante la etapa previa a su nacionalización.

Por su parte, la Oficina Anticorrupción puso bajo su mira al ex secretario de Energía por la celebración de un contrato entre la Secretaría de Energía y Minería y la consultora MONTAMAT & ASOCIADOS SRL. El objeto del mismo era el suministro de un software para el control de las regalías declaradas por los concesionarios. La investigación iniciada por la OA apuntó a la posible colisión entre intereses públicos y privados. La empresa MONTAMAT & ASOCIADOS SRL había sido constituida, en noviembre de 1997, por Berta Silvia y Daniel Gustavo Montamat. Este último se desvinculó formalmente de la sociedad una semana antes de ser designado secretario de Energía. El 1 de noviembre de 2001, la consultora suscribió un contrato con la Secretaría de Energía y Minería.
El 30 de abril de 2002, Daniel Montamat se reincorporó a la sociedad. El 01/10/2002, la Resolución SE nº 90/02 (04/10/2002) ratificó el Convenio entre la Secretaría y MONTAMAT & ASOCIADOS SRL.

La Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) entendió que los hechos antes descriptos configuraban un conflicto de intereses "simbolizado por la ventaja que representó para la sociedad MONTAMAT & ASOCIADOS SRL, el desempeño ulterior de este último como titular de la Secretaría de Energía y los beneficios que dicha empresa obtuvo a partir de la celebración de un convenio de Cooperación Técnica que le permitió acceder a información pública privilegiada".

Montamat se defendió aduciendo que el convenio había sido firmado cuando ya no era funcionario. Si bien la FIA reconoció su alegato, entendió también que " no es menos cierto que entraña una situación puntual donde la imparcialidad exigible de la Administración Pública cede en provecho de una sociedad comercial, en palmaria inobservancia a la más estricta ética pública".

Finalmente, la OA decidió que no se había configurado un conflicto de intereses -en los términos de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública- debido a que a la fecha del convenio "Montamat no revestía el carácter de funcionario público desde hacía más de un año (cesó en el cargo el 29/08/00 y el convenio se suscribió el 01/11/01)".

El cumplimiento del período de carencia funcional exigido por la ley (un año) estaba cumplido. Algunas veces, la formalidad no va de la mano con la ética. Como lo señalara la FIA "el concepto de ética y la valoración del derecho conforman órdenes normativos distintos y precisamente diferenciados. La procuración del Tesoro de la Nación ha sostenido que <<... las normas éticas apuntan a la perfección personal del sujeto y las jurídicas a perfeccionar el sistema de relaciones intersubjetivas; las sanciones por trasgresión de las normas éticas no integran el precepto sino que se adosan a él como un añadido extrínseco, mientras que la sanciones por las transgresiones jurídicas son intrínsecas a la norma; los deberes éticos son coercibles en el sentido de que no puede imponer al trasgresor una sanción coactiva, mientras que la característica propia del derecho es la coercibilidad>>".

El lector saque sus propias.



Bibliografia
- Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA).

- Oficina Anticorrupción. Resolución 259/11 http://www.anticorrupcion.gov.ar/documentos/Res%20259-11%20CI%20-%20Montamat.pdf

- Programa A Dos Voces. TN