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Tarifazo del gas y audiencia pública: OETEC pide al PEN aplicar Artículo 38 del Decreto 1172/2003

Autor | OETEC-ID


Palabras Claves
audiencias públicas, Corte Suprema, Decreto 1172, Decreto 1172/2003, gas natural, Ministerio de Energía, PAE, PEN, petroleras, Resolución 212, tarifazo del gas, Total, YPF



07-04-2017 | El Observatorio de la Energía, Tecnología e Infraestructura para el Desarrollo (OETEC) dio a conocer recientemente un informe titulado "Tal es la magnitud de la estafa gasífera…" (ver bibliografía). Se remarca que las exposiciones de la parte "interesada" -las petroleras- durante las dos Audiencias Públicas (AP) del gas de ninguna manera justifican los ajustes tarifarios implementados desde 2016 a la fecha. A propósito, en la Resolución 212 del 7 de octubre y conforme el artículo 38 del Decreto 1172/2003 de reglamentación de las AP, no hay ninguna opinión del Ejecutivo sobre dichas exposiciones, medulares por provenir como se dijo de las petroleras. Es de esperar que en la nueva resolución para la AP de marzo de 2017 suceda igual. Y es por este motivo, que el OETEC solicita al PEN incluir en ambas resoluciones la explicación que permita a la ciudadanía conocer de qué manera se tomó en consideración la opinión de las petroleras.


El informe citado del Observatorio señala que, durante la primera y la segunda AP, las alocuciones de los representantes de las petroleras YPF, Total y PAE no brindaron un solo argumento a favor del tarifazo y que, contrariamente a lo que muchos podrían suponer, las petroleras confirmaron que en función de lo sucedido entre 2012 y fines de 2015 no existe necesidad de incrementar los precios del gas en boca de pozo para mejorar ningún indicador o variable de producción, abastecimiento, etc. El informe es preciso en este sentido: "En lugar de brindar datos (pruebas) que tendieran a ratificar el presunto cataclismo heredado en materia de producción, importaciones, autoabastecimiento e inversiones del sector gasífero nacional, los expositores [de las empresas] no hicieron sino confirmar, acompañándose de ilustrativas imágenes, los resultados de la exitosísima política hidrocarburífera implementada entre 2012 (renacionalización de YPF) y fines de 2015". Federico Bernal, Director del OETEC agrega que "Específicamente en lo que refiere a última audiencia pública, las empresas "interesadas" no destacaron ningún aspecto positivo derivado de los nuevos cuadros tarifarios del gas. Por el contrario, si analizamos los datos del Ministerio de Energía para el caso de YPF y PAE vemos que en 2016 empeoraron en relación a 2015".


Fuente: OETEC. En las audiencias públicas del gas, la posición de las dos partes encontradas, ciudadanos y empresas, coincidieron en la cuestión de fondo: el tarifazo carece de la más absoluta justificación. La paradoja sin dudas sienta un precedente jurídico que la Corte Suprema no puede soslayar. Si las petroleras no justifican los nuevos cuadros tarifarios y la ciudadanía, agobiada por un salvaje ajuste estructural, los rechaza de plano, entonces preguntamos a los magistrados del máximo tribunal: ¿Harán algo al respecto? Y mientras esperamos que la Corte Suprema emita alguna opinión sobre este asunto, desde OETEC exigimos al PEN aplique el ARTICULO 38 del Decreto 1172/2003 de "Acceso a la Información Pública" en toda su dimensión.

Considerando lo anterior, el Observatorio solicita al PEN cumplir con el artículo 38 del Decreto 1172/2003 de "Acceso a la Información Pública" que establece al ENARGAS "…fundamentar su resolución final y explicar de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales las rechaza…". En otras palabras, el artículo 38 exhorta a la Autoridad Convocante (en este caso ENARGAS) a especificar en el rechazo a la posición de la ciudadanía vertida en las AP cómo incidieron (o no) los excelentes números brindados por las empresas para el período 2012-2015.

En palabras del director del OETEC: "El pueblo argentino necesita que el Ejecutivo le explique en qué medida ha tomado en cuenta las opiniones de las empresas petroleras en relación a sus notables avances y logros alcanzados entre 2012 y fines de 2015, así como su impacto en los niveles internos de producción de gas, inversiones, ahorro y sustitución de importaciones sin mediar el más mínimo incremento del precio del gas en el PIST y su traslado a la tarifa del servicio público…".

Visto y considerando que el Ministerio de Energía está ocupado por empresas y que el ENARGAS lo mismo, el OETEC pide además a la Corte Suprema, en función de su fallo de agosto del 2016, tome cartas en el asunto y analice lo expuesto por las referidas empresas a la hora de concluir si el tarifazo es "justo" y "razonable".



Bibliografia
Informe original: OETEC (31/3/2017) Tal es la magnitud de la estafa gasífera…
http://www.oetec.org/nota.php?id=2483&area=1