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| Artículos de opinión

Sobre los "desconocidos" problemas procesales en la causa del GNL (y sus muchas irregularidades) - Primera parte

Autor | Federico Bernal


Conflictos de Interes
El autor es asesor del diputado nacional Julio De Vido


Palabras Claves
Carlos Bonadio, causa, CEE, colegio pericial, costos del GNL, David Cohen, EE.UU., ENARSA, estudiantes chilenos, falso testimonio, Federico Mansbach, GNL, irregularidades, Julio De Vido, perito de oficio, precios del GNL, presos políticos, problema procesal, Roberto Baratta, sobreprecios, Universidad de Texas, Walter Fagyas



17-11-2017 | Julio De Vido y Roberto Baratta son dos de los cuatro argentinos presos, sin juicio ni condena, en las cárceles de Macri. ¿Por qué? Temen algunos jueces y fiscales que, estando libres, entorpezcan la investigación en curso e influyan testigos. De este engendro jurídico ya hemos opinado a partir de nuestra analogía con el señor Aranguren y las denuncias penales y causas por las que el funcionario está imputado (ver bibliografía). Asimismo, analizamos en dos informes sucesivos las críticas a la única pericia de la parte acusatoria formuladas a lo largo y ancho de la causa. Nos referimos a la pericia de David Cohen. Llamó siempre la atención que hubiera una sola pericia oficial. Y más llamó la atención que hubiera una segunda pericia desestimada por el juez, sobre todo cuando llevaba la firmada del otro perito de oficio. Es que, en realidad, la causa contaba con un colegio pericial integrado por seis profesionales. Dos de ellos, de oficio; cuatro, de parte. ¿Qué sucedió para que Bonadio excluyera de su fallo las opiniones de los restantes cinco? ¿Por qué razón, de la noche a la mañana, Cohen fue elegido "único perito de oficio"? A tal decisión, los restantes peritos la calificaron como un "problema procesal" y así se lo hicieron saber al juez. ¿Hubo respuesta? En absoluto. Y todavía más importante: ¿Cómo fue que Bonadio ignoró los argumentos -ídem los medios de comunicación cómplices de la opereta- por medio de los cuales uno de los peritos oficiales demolió la pericia de Cohen? Reiteramos, porque no fue una crítica de un perito de parte ni de un imputado: un perito de oficio demolió el estudio del perito de oficio a partir del cual Bonadio resolvió lo que resolvió. El cálculo del precio del GNL al que deberían haberse pagado los cargamentos, según David Cohen, parte de costos a los que él asegura haber obtenido de la Comisión Europea de la Energía y, por tanto, estar reconocidos como estándares internacionales. ¿Qué hay de cierto en todo esto? Nada. Lo único cierto es que Cohen hizo mal las cuentas, y que en lugar de calcular "precio" calculó "costos", y costos a los que llegó tomando como referencia no valores "estandarizados y reconocidos internacionalmente" sino valores propios de la cadena de valor del GNL pagado por EE.UU. en 2012. Y lo más grave de todo: se verá que Cohen, en realidad, arrastra un error técnico de estudiantes chilenos, estudiantes de cuyo trabajo práctico se copió el ingeniero argentino en su pericia. En suma, y en pocas palabras también, podríamos afirmar sin temor a equivocarnos que el error cometido por dos alumnos chilenos contribuyó, en buena medida, para que Julio De Vido y Roberto Baratta fueran procesados -junto con otras 23 personas- y detenidos. Tan grotesca e inverosímil es toda esta opereta que el lector no encontrará mayores dificultades en coincidir.


Sobre un desconocido (¿provocado?) problema procesal
Además de David Cohen, autor de la única pericia imputativa, la causa incluyó la participación del perito de oficio Federico Mansbach, así como de los peritos de parte Carlos Fogarolli, Mariana Fogarolli, Alexis Zulliani y Jorge O´Donell. ¿Alguien escuchó hablar de ellos o leyó sus pericias o actuaciones en la causa? ¿Por qué Bonadio terminó nombrando como único perito al señor Cohen?

Los peritos de oficio y de parte deben trabajar conjuntamente, debiendo participar de reuniones conjuntas y secretas. Si están de acuerdo, elaborarán un informe común. Si no lo están, elaborarán dictámenes por separado. Sucedió en esta causa, no obstante, que a partir de determinada fecha Cohen dejó de asistir a los encuentros y, dicho en lunfardo, se cortó solo. Transcurrido un tiempo de esta separación, presentó de forma intempestiva un peritaje elaborado y firmado solamente por él. Allí se autoproclamó "perito único de oficio".

La "anormalidad" fue oportunamente advertida y así comunicada al juez por todos los peritos intervinientes. En efecto, en "Acta de fecha 7 de agosto de 2017" firmada por los seis peritos, Mansbach, Carlos y Mariana Fogarolli, Zulliani, O´Donell y hasta el mismos Cohen "manifiestan en este acto que, el día 4 de agosto del corriente el Ing. David Cohen presentó, en cada uno de los domicilios constituidos, una fotocopia de un escrito titulado "Presenta Informe Pericial", el cual se adjunta en el presente. Asimismo, los peritos presentes dejan constancia que, el día 4 de agosto de 2017 a las 8:40hs, recibimos, mediante correo electrónico, una planilla procesada en Excel que el Ing. Cohen manifiesta que es la documentación que agrega como Anexo 3 al escrito entregado".

En razón de lo anterior, los peritos firmantes -incluyendo, como dijimos, al propio Cohen- hacen saber al juez que "existe un problema procesal al decir en informe que el Ing. Cohen "designado perito único de oficio" por cuanto, en la causa N° 10456/2014…, por resolución dictada con fecha 17 de febrero de 2017, se dispuso la designación como peritos de oficial al Ing. David Cohen y al Contador Federico Mansbach, asimismo, se designó como peritos de parte al Ingeniero Jorge O´Donell y a los contadores Mariana Fogarolli, Alexis Zulliani y Carlos Fogarolli. Teniendo en cuenta la resolución mencionada, de esa forma ha quedado constituido el colegio pericial".

Primera consideración: La totalidad de los peritos manifiestan la existencia de un "problema procesal" por cuanto el juez designó "perito único de oficio" a un único profesional, pasando por arriba al otro perito de oficio, así como al colegio pericial designado en la causa.

Segunda consideración: Cohen envió por correo postal a los domicilios de los restantes peritos su estudio pericial, envíos que todos confirman haber recibido el día 4 de agosto de 2017. Ese mismo día, a las 8:40 horas de la mañana, reciben por correo electrónico el Anexo número 3. Después volveremos sobre este fundamental anexo.

El Acta del 7 de agosto firmada por los seis peritos continúa así (subrayados son nuestros): "Este cuerpo de profesionales es el que deberá cumplir con lo establecido en el Art. 262 del C.P.P.: Los peritos practicarán unidos el examen, deliberarán en sesión secreta, a la que sólo podrá asistir el juez, y si estuvieren de acuerdo redactarán su informe en común. En caso contrario, harán por separado sus respectivos dictámenes". Y añaden al respecto: "Cabe poner de manifiesto que, los datos incluidos en el escrito [pericia de Cohen] no fueron relevados en forma conjunta por el cuerpo pericial, no participando el Ing. Cohen del relevamiento de los datos incluidos en las fotocopias obtenidas de la documentación proporcionada por el Juzgado y puestas a disposición por el perito de oficio, Federico Mansbach. Asimismo, en el caso que nos ocupa, el Ing. David Cohen manifiesta que el informe no será puesto a deliberación y que el mismo será presentado ante el Juzgado actuante". Y concluyen: "Siendo las 16:45 horas, el Ing. Cohen se retira de la reunión y en este acto se firma la presente acta… no implicando conformidad alguna a la información volcada en el escrito presentado por el Ing. David Cohen como así tampoco respecto de las planillas adjuntas".

Tercera consideración: La pericia acusatoria terminó siendo elaborada por un único profesional, que además no permitió a los restantes peritos -siquiera al otro de oficio, Mansbach- el relevamiento de los datos allí volcados. Tampoco participó Cohen del revelamiento de la documentación recopilada por el primero.

Cuarta consideración: Los peritos manifiestan, sin excepciones, su no conformidad con la información volcada en el escrito de Cohen; igual para las planillas adjuntadas por mail que formaron parte del Anexo 3 del peritaje".

Sobre el desconocido (¿omitido?) estudio pericial parcial
Cohen presenta formalmente su pericia el 8 de agosto. Por su parte, los demás peritos a excepción de Alexis Zulliani (excusado por encontrarse de viaje), entregan un estudio pericial parcial el 15 de agosto. Allí se lee un importante contrapunto entre el juez y los firmantes que vale la pena rescatar.

El 26 de diciembre de 2016, el juez emite la siguiente indicación al colegio pericial en cuanto a su proceder en la causa: "Tendiente a determinar a) El valor de todos aquellos costos fijos (fletes, seguro, gastos portuarios, de licuefacción, etc…) correspondientes al año 2008 -inclusive- al mes de diciembre -inclusive- del año 2015, relacionados a todo el proceso de regasificación de gas natural licuado respecto de los buques que arribaron con dicho fluido al país, específicamente a los puertos de Escobar y Bahía Blanca".

En la pericia parcial, los profesionales firmantes -incluyendo al perito de oficio Mansbach- argumentan que, de acuerdo a dicho lineamiento del juez "todos los peritos deliberaron sobre el tema y llegaron en forma unánime a la conclusión que resultaba imprescindible en primer término verificar los registros contables de ENARSA, para de dichos registros tomar las evidencias y determinar todos los costos (fijos y variables) que esa sociedad tenía contabilizados, para luego confrontar las registraciones contables con los comprobantes respaldatorios y de esa manera poder determinar los costos totales que abonó ENARSA, por cada barco de GNL, arribando a los puertos de Escobar y Bahía Blanca". Y agregan: "Todos los peritos firmantes del presente, informan que la única forma de determinar costos totales de la importación de GNL, pagados por ENARSA, por los buques ingresados a los puertos de Escobar y Bahía Blanca, es la indicada en el párrafo precedente".

Parece que enterado Bonadio de cómo venía la pericia, el 23 de junio de 2017 dictó una resolución en cuanto a la forma de realizar la toma de evidencias para las conclusiones del informe pericial que dice así: "Póngase en conocimiento de los peritos que el Tribunal NO ORDENÓ, trabajar sobre la contabilidad de la empresa ENARSA, sino determinar el precio pagado por el Estado Nacional por cada barco de GNL que arribó a los puertos de Bahía Blanca y Escobar, durante los años 2008 y 2015, ambos inclusive (montos que surgen de las facturas que en copia fueron obtenidas por los peritos oficiales)…".

Quinta consideración: Nótese el cambio entre el pedido del 26 de diciembre de 2016 y el del 23 de junio de 2017. En el primero se pidió la determinación de los costos del GNL comprado; en el segundo, se pidió abocarse a la determinación de los precios. ¿Es contradictorio el pedido? En absoluto, ya que el primer y lógico paso para calcular "precios" es conocer los costos involucrados. ¿Entonces? Responderemos en la próxima consideración. Agreguemos aquí la explicación dada por el perito de oficio Federico Mansbach, en su declaración testimonial, al accionar pericial conforme el pedido del 26 de diciembre: "El primer punto de la pericia, pide determinar la totalidad de los costos incurridos por la totalidad de los buques ingresados en los puertos de Bahía Blanca y Escobar. En consecuencia, a los efectos de determinar la integralidad de la información a suministrar, los seis peritos actuantes [ergo, Cohen también] entendimos que la misma debía obtenerse a partir de los registros contables de ENARSA y su documentación respaldatoria, incluyendo el material obrante en el Juzgado." La clave: Cohen coincidió con este proceder. Después se verá la trascendencia de esto.

Sexta consideración: Llegado a este punto, cabe agregar que incluso el propio Cohen, en su aberración pericial, partió de la determinación de los "costos". Sin embargo, al determinar el precio al que debería haberse pagado el GNL, olvidó agregar la ganancia o el premio. Es decir, y como ya hemos visto en informes anteriores, Cohen tampoco determinó el "precio" pagado como ordenó el juez el 23 de junio de 2017, sino que únicamente hizo una estimación de costos.

Séptima consideración: ¿Qué hay detrás del cambio en el pedido del juez? Como la determinación del precio de una mercancía es la suma de los costos (variables y fijos) más la prima o premio (ganancia del vendedor), con la segunda indicación Bonadio no está contradiciendo la primera. En cambio, está ordenando a los peritos basarse exclusivamente en la documentación relevada por el Juzgado consistente en facturas fotocopiadas de ENARSA, en lugar de, como habían empezado a hacer los seis peritos (incluido Cohen) "verificar los registros contables de ENARSA, para de dichos registros tomar las evidencias y determinar todos los costos (fijos y variables) que esa sociedad tenía contabilizados, para luego confrontar las registraciones contables con los comprobantes respaldatorios y de esa manera poder determinar los costos totales que abonó ENARSA".

Recibida la "nueva" indicación del juez (23 de junio), los peritos respondieron escribiendo "cambiamos la forma de trabajo y comenzamos a trabajar sobre el relevamiento de la información contenida en las fotocopias de los comprobantes, que fueron puestos a disposición de todos los peritos por el Contador Federico Mansbach, perito contador de oficio". Por eso afirmamos en la consideración anterior, que más que un cambio en la metodología de cálculo, lo que Bonadio ordenó al colegio pericial fue que utilizara como documentación la provista por el Juzgado. Lógicamente, aparecieron problemas…

Los peritos en su informe parcial detallan una serie de dificultades y diferencias en cuanto a las facturas fotocopiadas provistas por el Tribunal y el relevamiento de la contabilidad de ENARSA que ellos habían comenzado a hacer (aparentemente habrían llegado a cubrir los años 2008 y 2009). Las dificultades y diferencias obedecen a cuestiones de contabilidad, por un lado, y ausencia de información propiamente dicha, por el otro. Por ejemplo, hay fotocopias de facturas que no fueron "contabilizadas por ENARSA dado que están emitidas por prestadores de servicios a nombre de los proveedores de GNL". Otro inconveniente: en las facturas fotocopiadas, informan los peritos, "se han observado que de algunos barcos que arribaron a los puertos de Escobar y Bahía Blanca no se localizó la factura del proveedor por el GNL". Los ejemplos siguen y siguen, siempre para los años estudiados (2008 a 2010, inclusive).

Finalmente, los peritos concluyen enfatizando que debieron primero ordenar todas las fotocopias de las facturas provistas por el Juzgado para después clasificarlas por barco (cargamento), lo que fue una "ardua tarea" e inconclusa dado el volumen de información y el trabajo de ordenamiento. Se informa, a propósito, que "han quedado sin clasificar una importante cantidad de fotocopias, las cuales incluyó en 5 (cinco) biblioratos, que aún no tiene identificadas y a la fecha no ha puesto a disposición de los peritos actuantes".

Continúa diciendo el Contador Federico Mansbach, que dicha documentación "será clasificada una vez terminados los listados correspondientes a todos los períodos bajo investigación". Los peritos cierran su escrito afirmando que "de común acuerdo los peritos establecen que, para dar cumplimiento a la toma de evidencias en conjunto, se procederá al relevamiento de los datos de las fotocopias en las próximas reuniones periciales, se continuará con la tarea pericial, para poder completar la pericia en el plazo oportunamente otorgado, cuyo vencimiento opera el 24.08.17".

Octava consideración: Los peritos, con excepción de Cohen, manifiestan que existen diferencias entre los datos por ellos originalmente relevados de ENARSA y la información provista por el Juzgado (fotocopias de facturas). Y manifiestan también, que si deben basarse exclusivamente en las fotocopias de facturas para calcular el precio pagado entonces deberá reclasificarse toda la información y asignarse luego a cada buque, aunque subsistan problemas insalvables según hallaron los mismos peritos (descriptos en los párrafos precedentes). Resulta notable que el juez no se haya expedido sobre estas advertencias.

Novena consideración: El informe pericial es "parcial" porque los peritos no consiguieron terminar la tarea asignada dado el cambio en el pedido del juez, la fecha límite de entrega de la pericia y las dificultades con las que se encontraron al relevar la información provista por el Tribunal, incompleta y con errores básicos de contaduría. Por este motivo, el informe pericial careció de una conclusión, siquiera provisoria.

Sobre la desconocida (¿censurada?) contradicción entre los peritos oficiales
Ambas últimas dos consideraciones pueden encontrarse ratificadas en lo señalado por Federico Mansbach, perito de oficio, en su declaración testimonial realizada el 18 de agosto de 2017 ante el juez Bonadio. Pero hay algo aún más jugoso.

En su declaración testimonial, se le consulta a Mansbach por la pericia de Cohen presentada el 8 de agosto. Esto responde: "Primero quiero aclarar que nunca tuve acceso al anexo 1 de la pericia y en relación al anexo 2 yo no sé si se corresponde a las copias que obtuvimos del Juzgado al aceptar el cargo o si el mismo fue modificado por Cohen. En cuanto al anexo 3, las planillas parecieran ser que son las mismas que están a fs. 2132/2139, pero lo desconozco. En cuanto a la pregunta, no puedo manifestar nada sobre la pericia que presentó Cohen ya que no fue sometida a la consideración del conjunto de los peritos, ni al debate entre los mismos y la toma de evidencias de la información no incluida no se efectuó en el seno de las reuniones periciales realizadas tal como surge de las actas de reunión acompañadas en autos que dan cuenta de la inasistencia del ingeniero".

Y prosiguió: "Tampoco puedo expedirme sobre la pericia ya que hace referencia a aspectos técnicos sin indicación de las fuentes de las cuales procede y sin acompañar las planillas en las cuales se efectúan los cálculos a los cuales alude. En relación al cuadro 4 -fs. 2145- la única columna que refiere al GNL es la que tiene el encabezamiento Japan CIF, todas las demás se refieren a otra cosa, a gas natural y a crudo; tampoco se entiende en qué consiste la segunda columna que podría llegar a referirse a GNL, pero está desplazado del cuadro respecto a los títulos. Respecto de los valores en relación a Japón, los guarismos indicados son promedios anuales, cuando a los efectos de la labor encomendada se requerirían valores mensuales. Desconozco de qué se trata el Cuadro 5 -fs. 2146-, el cual está en inglés, desconozco de donde saca los datos volcados en el Cuadro 6 -fs. 2148- y los valores del Cuadro 7 -fs. 2150- [cuadro de supuestos costos en la cadena de valor del GNL]. En relación al cuadro 7 Cohen supone que los valores indicados han sido constantes durante todo el período bajo análisis, situación no comprobada en la presentación ya que no está la fuente. En relación al cuadro 8 -fs. 2151- [cuadro con las diferencias entre lo abonado y lo calculado] desconozco como llegó a esos cálculos. En relación al cuadro obrante en las planillas fs. 2132/2139, no se consignó para cada barco la diferencia entre los abonados y lo calculado por Cohen, además esa planilla es una reproducción del cuadro aportado por el Juzgado y no surge del relevamiento de la documentación que surge de las fotocopias obtenidas del material aportado por el Juzgado. Es decir, Cohen tomó los datos obrantes en el cuadro aportado por el Juzgado y los volcó en las planillas que aportó, sin chequear que los datos sean los correctos y que consten todos los buques ingresados".

Décima consideración: La causa nombró a dos peritos de oficio. En su declaración testimonial, uno de ellos (Mansbach) fue consultado por el juez sobre la pericia del otro (Cohen), a lo que el primero no hizo sino cuestionarla de principio a fin. Semejante diferencia entre peritos oficiales no trascendió en ningún lado. Y Bonadio la ignoró olímpicamente. Cabe resaltar que, al obrar así, más que ignorar diferencias de criterios ignoró un duro cuestionamiento oficial a la pericia acusatoria cuyas apreciaciones son irrefutables.

Décima primera consideración: Al referirse puntualmente al Cuadro 7, que es el utilizado por Cohen para determinar los "precios" en la cadena de comercialización del GNL (ver imagen), el perito oficial señala las siguientes críticas y que resumimos así: 1) Valores que se mantienen en todo el período de estudio, tendencia carente de sustento técnico; y 2) Los valores carecen de una fuente existente. Este cuadro es fundamental en la conclusión del pago de sobreprecios porque, como ya vimos anteriormente, de sumar estos costos Cohen termina arribando al "precio" de mercado al que, según él, deberían haberse pagado los cargamentos. A propósito, volvemos a recordar -más allá de las irregularidades mencionadas, al insalvable error de basarse en el Henry Hub y a tomar costos de una única fuente como estándar para todo el mundo y todas las empresas- que en dicha suma Cohen olvidó agregar la prima o ganancia, razón por la cual determinó "costos" y no "precios", invalidando así toda la pericia.


Fuente: "Expediente N° 10.456/2011. Presenta Informe Pericial". Cuadro 7 "Costos Cadena de Valor".

Décima segunda consideración: Llama poderosamente la atención no se le haya consultado al perito Mansbach sobre la omisión del cálculo de la prima o ganancia que el mismo Cohen menciona en su estudio y al que además le asigna el valor de 2 dólares por MMBTU, pero que luego olvida (siendo benevolentes) sumar a los costos del Cuadro 7. Igual para la utilización del Henry Hub y las irregularidades alrededor de su utilización (se analizará en la segunda parte de este informe), desde que en comunicado suscripto por los seis peritos el 15 de junio de 2017 se planteó el error de su utilización en la determinación del precio del GNL.

Sobre las desconocidas (¿suprimidas?) barbaridades del perito Cohen
El 22 del mismo mes, presta declaración testimonial ante el juez Bonadio el Ing. David Cohen.

En su declaración, comienza afirmando sobre el estudio pericial parcial elaborado y firmado por el otro perito oficial, conjuntamente con otros tres peritos (de parte): "No tengo conocimiento de lo que presentaron el resto de los peritos. Como observaba que se estaba intentando efectuar una pericia estrictamente contable y de auditoría concreté un informe con lo solicitado por el Juzgado. Mis conclusiones se las remití al resto de los peritos para que sean tratadas, pero no quisieron suscribir el informe que realicé por lo cual lo presenté al Juzgado".

Décima tercera consideración: Cohen opina que la pericia realizada por los restantes peritos fue una "estrictamente contable y de auditoría", coincidiendo con la opinión del juez.

Décima cuarta consideración: Cohen no explica en su declaración testimonial por qué originalmente coincidió con encarar la pericia parcial ahora por él criticada como precisamente fue encarada, conforme a las indicaciones del juez de diciembre de 2016. Debe recordarse que Cohen decide separarse del colegio pericial y elaborar un estudio separadamente meses después. Este informe fue presentado el 8 de agosto, mientras que la pericia parcial el 15 de igual mes.

Décima quinta consideración: Para determinar si hubo sobreprecios, deben encontrarse los precios abonados por ENARSA y restarse a los precios de mercado (a los que deberían haberse pagado en función de determinada hipótesis de costos y precios "justos"; "justos", con lo complejo, subjetivo y aleatorio que eso puede significar). Para obtener los precios abonados por ENARSA, necesariamente se requiere de una labor contable y de auditoría de la empresa compradora, como efectivamente encomendó el juez en diciembre de 2016 y comenzó a hacerse por parte de todo el colegio pericial, incluido el mismo Cohen. Pero en algún punto del 2017, parece ser que este último decidió acelerar la tarea reemplazando los documentos relevados de ENARSA -sobre los que venían trabajando todos los peritos- con información incompleta e inconsistente recopilada por el Juzgado de la misma empresa, según demostró el peritaje parcial.

Seguidamente, y siempre de acuerdo a la declaración testimonial, se le muestra a Cohen la pericia parcial y se le pide se explaye en relación a la misma. El ingeniero manifiesta que "En una lectura muy rápida del mismo no observo cuáles son las conclusiones". Luego, se le pide se explaye sobre su propio estudio: "El objetivo de mi informe fue cumplir a lo estrictamente solicitado con los elementos suministrados por el Tribunal. El informe se estructuró del siguiente modo: Un primer anexo con una descripción del negocio del GNL a partir de información suministrada por el Instituto Argentino de Petróleo y Gas. Luego de ello se incorporó la información suministrada por el Tribunal. A partir de ahí se elaboró el anexo III donde, con los estándares internacionales reconocidos por la Comisión Europea de Energía, se elaboró el precio que debería haber sido pagado de acuerdo a dichos estándares".

Décima sexta consideración: A partir de esos supuestos "estándares internacionales reconocidos por la Comisión Europea de Energía (sic), se elaboró el precio que debería haber sido pagado". Los supuestos sobreprecios surgen, por tanto, de la diferencia entre el "precio" al que arriba Cohen tomando dichos "estándares", entre otros costos, y el precio que figura como el efectivamente abonado por el Estado argentino de acuerdo a la información provista por el Juzgado y que, según el otro perito oficial (Contador), adolecía de serios defectos contables y cuantitativos (faltaban facturas).

Décima séptima consideración: Más adelante en la misma declaración, y consultado en relación a las procedencias de los "estándares internacionales reconocidos por la Comisión Europea de Energía", Cohen explicó: "Respecto del costo de licuefacción y transporte marítimo surge de información de la Comisión Europea de Energía y en la fs. 2113 surge de donde se obtuvo…". Debajo, los costos utilizados por Cohen:


Fuente: Expediente N° 10.456/2011. Presenta Informe Pericial. Cuadro 5 "Costos Cadena de Valor". El círculo en rojo (nuestro) señala la fuente. Las flechas en rojo indican los "costos" que tomó Cohen para su cálculo, por tratarse, según él, de "estándares internacionales reconocidos por la Comisión Europea de Energía" (sic).

Décima octava consideración: Sucede, no obstante, que la Comisión Europea de Energía no existe. ¿Qué fue lo que, aparentemente, hizo Cohen? Extrajo de cualquier trabajo -seguramente el primero que encontró al googlear- una de las cientos de tablas de costos de la cadena de valor del GNL y se la atribuyó a la Comisión Europea de Energía, agregando se trata de costos estandarizados y reconocidos internacionalmente por dicha Comisión. Apreciaciones: 1) No tuvo en cuenta el idioma. El original está en inglés, por tanto y si tal comisión existiera, las siglas (ver círculo en rojo) deberían haber sido EEC (European Energy Commission); 2) No existe una European Energy Commission; y 3) No existe, siquiera al día de hoy, ninguna tabla de costos de la cadena de valor del GNL estandarizada a nivel mundial.

Décima novena consideración: Entonces, ¿de dónde fue que Cohen obtuvo su tabla? De un trabajo práctico de la Pontificia Universidad Católica de Chile firmado por los alumnos Andrés Pizarro Pinto y Juan Sebastián Venegas Molina:


Fuente: Ver bibliografía. Subrayado es nuestro.

En el apartado "Estructura de costos y cadena de valor" del referido trabajo, se lee lo que sigue y que transcribimos como imagen:


Fuente: Ver bibliografía. Subrayado es nuestro.

Como puede apreciarse, es la misma tabla que Cohen utilizó en su pericia. Para el perito, la fuente (CEE) es la Comisión Europea de la Energía. Para los alumnos chilenos -con mayor manejo del inglés que el ingeniero argentino-, la CEE es el Consortium for Energy Efficiency. En este caso, el organismo sí existe, aunque dudamos que los estudiantes chilenos lo hayan obtenido de allí. ¿Por qué? Porque del relevamiento en Internet no encontramos esa tabla en ningún informe del citado centro que no fuera esta que insertamos debajo. No es la misma a la empleada por los chilenos/Cohen, pero sí es su versión anterior. Su fuente, ahora sí, la CEE (ver en la imagen abajo, a la izquierda) o el Center for Energy Economics de la Universidad de Texas, EE.UU.:


Fuente: CEE, "Global/US LNG Update - SABIT LNG Delegation - August 25, 2006" (ver bibliografía).

Vigésima primera consideración: Por qué afirmamos que Cohen obtuvo de los alumnos chilenos su tabla de costos. Porque en el mismo trabajo práctico de los hermanos trasandinos aparece una segunda imagen, la que volcamos a la izquierda en la imagen que sigue. A la derecha, la misma ilustración que el propio Cohen volcó en su pericia, Cuadro 5, fs. 2113. No hay otro informe que no sea el chileno, según pudimos relevar, que cuente con ambas ilustraciones.


Fuente: Elaboración OETEC. Imagen izquierda: trabajo práctico chilenos. Imagen derecha: pericia Cohen.

Vigésima segunda consideración: El perito oficial Manbasch critica, con razón, la infundada suposición de Cohen acerca de considerar fijos para todo el período entre 2008 y 2015, los costos de su célebre tabla. Por tanto, resulta fundamental conocer la fecha de publicación de dicha tabla en su informe original; o por lo menos, con qué año se corresponden tales costos. Vimos que Cohen copió la tabla del informe de los estudiantes chilenos. Si bien no tiene fecha de publicación, todo indica que dicho trabajo es de 2015. Es decir, en primer lugar, Cohen tomó una tabla con costos supuestamente de 2015 y los replicó para todo el período 2008 - 2015 alegando que, además, los costos se mantuvieron invariables en ese período. Debajo, la misma tabla, pero en una segunda versión a la de 2006:


Fuente: CEE, "Economics & Technology of the Crude Oil, Natural Gas & LNG Value Chains - November 29-30, 2007" (ver bibliografía).

¿Qué queremos decir con esto? 1) Si los chilenos hubieran querido utilizar cualquier otra versión de costos, Cohen también la hubiera copiado. Es más, hubiera preferido usar la de menores costos de haber sabido de su existencia; 2) La variabilidad de los costos de la cadena de valor del GNL. Nótese la variación existente para este caso. Y eso que se trata de un mismo autor. Imagínese la variación que puede haber por empresas, países vendedores de GNL y países compradores. Es decir, no hay ninguna posibilidad de estándares internacionales, mucho menos hace un lustro; y 3) Como se aprecia del recuadro en rojo (nuestro), los costos en un año pasaron de un máximo de 3,7 dólares por MMBTU a 4,8. ¿En qué se basó Cohen para afirmar que los costos se mantuvieron fijos?

Vigésima tercera consideración: La versión de la tabla que sigue, finalmente, sí coincide con la tabla utilizada por los chilenos en su informe, informe del cual el señor Cohen la terminó copiando, falseando la fuente y mintiendo sobre su "reconocimiento internacional":


Fuente: CEE, "INTRODUCTION TO LNG. An overview on liquefied natural gas (LNG), its properties, the LNG industry, and safety considerations June 2012" (ver bibliografía).

¿La fuente? Obedece a un informe de la Universidad de Texas, pero del año… ¡2012! En consecuencia, debemos asumir que: 1) Cohen aplica estos costos para los cuatro años anteriores (2008 a 2012) como para los tres siguientes (2012-2015); y 2) Como los costos están en función de compras de GNL por parte de EE.UU., Cohen aplica costos estadounidenses para la compra de GNL por parte de la argentina.

Y como si lo anterior fuera insuficiente, en el informe original el texto que precede a la tabla explica que el "gas natural puede ser producido económicamente y entregado a EE.UU. como GNL en un rango de precios que va desde $2.50-3.50 a $4.50-5.50 por millón de BTU dependiendo fundamentalmente de los costos en el transporte". Es decir, siquiera los costos eran los de la tabla copiada para EE.UU. en 2012. ¿Por qué? Porque dependía de la procedencia de los cargamentos, variable que Cohen descartó de plano en sus cálculos al asignarle a todos los cargamentos recibidos los mismos costos de licuefacción (en origen) y de transporte.

Vigésima cuarta consideración: Del epígrafe de la imagen anterior, se lee también que a dichos costos les falta la tasa de retorno, esto es, el premio o la ganancia. Debe recordarse, en este sentido, que Cohen tomó estos costos como "precio" al no adicionarles la ganancia.

Vigésima quinta consideración: Ayuda a dimensionar la barbaridad técnica de Cohen descripta en las consideraciones previas, un informe del CEE de julio de 2016 titulado "LNG Supply Outlook 2016 to 2030". Allí se realiza, en la página 35, un estimado de costos del GNL vendido por EE.UU. actualizado a 2016: a la etapa de licuefacción (Sabine Pass) se le asigna $2.25/MMBtu a $3/MMBtu; mientras que, a la etapa de transporte, si es a Europa $1.25 a $1.50/MMBtu y si es al noreste de Asia $2 a $2.50/MMBtu. ¿Qué queremos decir con esto? Que los costos, lejos de mantenerse constantes como afirma Cohen, se incrementaron. Y algo más suculento…

En dicho informe se grafica la evolución de los costos del GNL para el período entre 2010 y 2016, suponiendo exportaciones desde EE.UU. a Japón y comparándolos con los precios reales pagados por este último. ¿Cuál es la importancia de este gráfico? La variabilidad de los costos según la fuente original sobre la que se basó Cohen:


Fuente: CEE, "LNG Supply Outlook 2016 to 2030 - July 2016" (ver bibliografía). La curva de abajo indica la evolución de los costos de los envíos de EE.UU. a Japón, en caso de haberse exportado. La de arriba, los precios pagados realmente por Japón.

¿Se entiende el error de Cohen? Para comprenderla, juguemos con la siguiente hipótesis. Supongamos un Bonadio distinto al obrante en la causa. El juez, enterado de semejante revelación, pregunta a Cohen en su declaración testimonial: Ud. basa los costos de licuefacción y transporte del GNL adquiridos por ENARSA del CEE de la Universidad de Texas. Asume que dichos costos se mantienen invariables entre 2008 y 2015. Sin embargo, el CEE en diversos estudios sobre la cadena de costos del GNL demuestra que asumir tal comportamiento es equivocado. Los costos variaron. Lo prueba la fuente original de sus datos.

Sobre la contribución del error chileno al procesamiento de 25 personas y la privación de la libertad contra 2 de ellas
La declaración testimonial del propio Cohen termina explicando su metodología de cálculo, la cual vuelca (citamos textual) al "anexo III donde, con los estándares internacionales (¡sic!) reconocidos como la Comisión Europea de Energía (¡¡sic!!), se elaboró el precio (¡¡¡sic!!!) que debería haber sido pagado de acuerdo a dichos estándares (¡¡¡¡sic!!!!)". Vale recordar que el anexo III les fue enviado a los peritos por mail y no incluido en el envío postal.

Vamos por partes. Cohen, reiteramos, no determinó "precios" a los que supuestamente se deberían haber pagado los cargamentos entre 2008 y 2015, sino que en su lugar determinó "costos" al olvidar sumar la ganancia o rentabilidad. Si hubiera prestado atención al epígrafe de la tabla copiada (aclara, aunque en inglés, que falta computar el retorno), no se hubiera "comido" sumar la ganancia.

Sigamos. Para su cálculo, a su vez, se basó no en estándares internacionales de una inexistente Comisión Europea de Energía, sino en costos a los que EE.UU. importaba el GNL en 2012, arrastrando el error de los estudiantes chilenos que consideran a dichos costos como extrapolables a las importaciones de GNL de su propio país en 2015.

Una perlita: hay un error que Cohen podría haber evitado de haber leído completo el informe chileno. Al final, aparece un cálculo del precio del GNL comprado por Chile. Nos importa destacar que, a idéntica lógica de sumatoria de costos empleada por Cohen, los alumnos trasandinos sí adicionan un "margen para la empresa". ¿De cuánto? De casi el 40% del total del "precio" pagado.

Conclusiones a la primera parte
En el fallo de Bonadio se lee: "… a los efectos de determinar si el precio del GNL fue abonado a valores de mercado, se ordenó el peritaje pertinente. La respuesta a tal interrogante surge de la pericia realizada por el Ingeniero David Cohen, la que fue concretada en base a los lineamientos establecidos por el Tribunal, a diferencia del peritaje presentado por el perito de oficio Federico Mansbach conjuntamente con los de parte Mariana Fogarolli y Carlos Fogarolli, que en modo alguno cumplieron con la finalidad del estudio pericial ordenado ni con las pautas impartidas por el Juzgado para el desarrollo de la misma". Y luego agrega: "Cabe destacar que en el peritaje realizado por el Ingeniero David Cohen surge que el precio por el que se abonó el GNL fue a valores superiores a los de mercado (fs. 2132/2151 y anexos acompañados)."

¿Así que lo que hizo Cohen fue determinar "precios"? Bonadio pudo y puede desconocer que el perito Cohen falseó su testimonio y le mintió en la cara al basar la conclusión de su peritaje en un trabajo práctico de dos alumnos chilenos; al utilizar costos de 2012 exclusivos de EE.UU., asumiendo además que no variaron cuando sí lo hicieron; al atribuirles, para colmo de males, un reconocimiento internacional cuando no lo tienen y asignándoles, por último, una fuente inexistente. Pues bien, a partir de este informe Bonadio tiene todas las herramientas para coincidir con la imputación de la fiscal Ochoa a David Cohen por falso testimonio (incluyendo la denuncia de Walter Fagyas que la motivó).

Sin embargo, hay algo que Bonadio no pudo ni puede desconocer. Hablamos del "error" capital del perito Cohen. El juez eligió una pericia que no calculó "precios" sino "costos" (además mal calculados), pues en ella se olvidó agregar la ganancia. Si no lo entiende, siempre está el informe plagiado de los chilenos que, en su metodología y como fuera visto, sí la agregan.

Para terminar, se puede aceptar que Bonadio no haya visto la aclaración en la tabla de la CEE (en inglés) que los costos mencionados no incluían la ganancia; y puede aceptar también que no haya leído la conclusión del trabajo práctico de los alumnos chilenos donde, empleando la misma tabla, al cálculo del precio del GNL comprado por Chile le adicionan la rentabilidad empresaria. Lo que no se puede aceptar, es que el juez haya pasado por alto que fue el mismo Cohen en su estudio el que menciona la "ganancia" como un factor que debe sumarse a los costos para la determinación de los precios, ganancia a la cual el perito incluso le atribuye un valor de 2 dólares por MMBTU, aunque después olvida incluirla en su cálculo.

Y no puede aceptarse semejante error, sobre todo, porque fue el mismo Bonadio quien en su fallo explica, aunque con algunos errores que marcamos entre corchetes, cómo determinar "precios". Citamos textual del juez: "La fórmula del precio del GNL está conformada por un indicador de referencia -el Henry Hub (cotiza en el New York Mercantile Change)- [no puede tomarse como indicador para el período 2008-2015], al que se le debe adicionar lo que se denomina Premio que está conformado por el costo del flete (o transporte) [tomado de EE.UU., año 2012], seguro, costo de licuefacción [tomado de EE.UU., año 2012]…, costos portuarios (pago de impuestos y tasas) -cuyos valores de mercado [no son de mercado pues no pueden estandarizarse] se encuentra establecidos en la pericia elaborada por Cohen- y la ganancia del vendedor del producto [¡acá aparece!]".

Vemos, por tanto, que Bonadio sabía de antemano que había que incluir la ganancia del vendedor. Nada más que Cohen no lo hizo. Fin de la discusión.

En cuanto a las demás irregularidades periciales descriptas en el presente informe, se impone que Bonadio responda las advertencias y anomalías identificadas tanto por el colegio pericial como por el perito de oficio Mansbach. Sin olvidar, por supuesto, la demoledora crítica de este último a la pericia acusatoria y cuyas apreciaciones son a todas luces irrefutables.

En la segunda parte de este informe analizaremos otra irregularidad pericial, esta vez en lo concerniente a la utilización del Henry Hub para el cálculo del "precio" del GNL y por qué Cohen primero rechazó usarlo y luego terminó usándolo.



Bibliografia
OETEC (10/11/2017) La pericia de Cohen y el atentado jurídico de Bonadio contra el Estado de derecho y los derechos humanos
http://www.oetec.org/nota.php?id=2908&area=21

OETEC (7/11/2017) Los argumentos técnicos que demuelen la pericia de David Cohen (imputado por supuesto falso testimonio)
http://www.oetec.org/nota.php?id=2903&area=1

OETEC (20/10/2017) Bonadio y Stornelli: ¿Cómo hizo Shell para, entre 2016 y 2017, cuadruplicar su negocio en el GNL importado?
http://www.oetec.org/nota.php?id=2877&area=1

Causa n° 10456/14 del registro de la Secretaría n° 21 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 11

Declaraciones testimoniales de David Cohen y Federico Mansbach

Trabajo práctico de los estudiantes chilenos
http://hrudnick.sitios.ing.uc.cl/alumno13/precioGNL/Informe%20GNL%20mercados%20electricos%20(1).html#_ftnref15

Versión 2006 de la tabla copiada por Cohen de la Universidad de Texas
http://www.beg.utexas.edu/energyecon/documents/Foss_CEE.pdf

Versión 2007 de la tabla copiada por Cohen de la Universidad de Texas
http://www.beg.utexas.edu/energyecon/McCombs/McCombs%20I.pdf

Tabla copiada por Cohen de la Universidad de Texas (corresponde a costos de 2012)
http://www.beg.utexas.edu/energyecon/INTRODUCTION%20TO%20LNG%20Update%202012.pdf

Informe de la Universidad de Texas, julio de 2016
http://www.beg.utexas.edu/energyecon/thinkcorner/CEE_Advisor_Research_Note-Andy_Flower_LNG_Supply_Outlook-Aug16.pdf

Portal oficial del CEE, Universidad de Texas
http://www.beg.utexas.edu/energyecon/