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Cumbre Macri-UCR por tarifas: Empiecen por cumplir el fallo de la Corte Suprema

Autor | OETEC-ID


Palabras Claves
cartelización, Cumbre, derechos humanos, estafa, fallo de la Corte, ganancias, ingresos, Macri, monopolio, servicios públicos, tarifazo, UCR



19-04-2018 | Nos referimos al fallo de agosto de 2016 mediante el cual ordenó al Poder Ejecutivo Nacional la realización de audiencias públicas de forma previa a la toma de decisiones en la fijación de nuevos precios del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte (Resolución 28/2016), así como en las tarifas de los servicios de transporte y distribución de abastecimiento de gas por redes (Resolución 31/2016). A propósito, traemos a colación la única opinión que el CEO-ministro y actual accionista de Shell, Juan José Aranguren, brindó sobre este crucial aspecto: "Con respecto a si los servicios públicos son un derecho humano, este tema es largo de discutir…" (Interpelación en Diputados de agosto de 2016, días antes del fallo de la Corte). Mientras el señor Aranguren siga pensando y obrando así, poco podrán hacer los renegados oficialistas en materia tarifaria. Como sea, les recordamos algunos pasajes medulares del olvidado y pisoteado fallo.



Entrevista de Majul al presidente Macri. La imagen recoge el momento preciso en el que el primer mandatario nos rogaba tomáramos conciencia de que él está haciendo lo imposible para que no lleguen las boletas que nos están llegando. ¿Se desvive porque lleguen facturas más bajas y no encuentra cómo? Empiece por cumplir el fallo de la Corte Suprema, recordando en todo momento los más de 11.000 millones de pesos que solamente el trío de empresarios amigos y socios suyos (Caputo-Mindlin-Pagano) ganaron en 2017.

La energía es un derecho humano
La Corte Suprema (CS) dejó muy en claro una cuestión capital, olímpicamente ignorada por la administración Macri: la energía no es una mercancía ni un bien de lujo, sino un Derecho Humano. En efecto, en el Párrafo 30 del fallo se lee (subrayados nos pertenecen) que los "… servicios esenciales para la sociedad, reservados a la titularidad pública mediante la calificación de servicio público, son aquellos cuyas prestaciones se consideran vitales e indispensables para el conjunto de los ciudadanos, con el fin de asegurar su prestación. Se trata de sectores y actividades esenciales para la comunidad pues en ellos los ciudadanos satisfacen el contenido sustancial de los derechos y libertades constitucionalmente protegidos".

En igual dirección, en el Párrafo 33 agregó: "... resulta claro que el hombre no debe ser objeto de mercado alguno, sino señor de todos éstos, los cuales sólo encuentran sentido y validez si tributan a la realización de los derechos de aquél y del bien común. De ahí que no debe ser el mercado el que someta a sus reglas y pretensiones las medidas del hombre ni los contenidos y alcances de los derechos humanos. Por el contrario, es el mercado el que debe adaptarse a los moldes fundamentales que representan la Constitución Nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de jerarquía constitucional, bajo pena de caer en la ilegalidad". Y finalmente: "Como concordemente subrayó el Tribunal es bien sabido que la Constitución tiene la condición de norma jurídica y que, en cuanto reconoce derechos, lo hace para que estos resulten efectivos y no ilusorios, sobre todo cuando, como en el caso, se encuentra en debate un derecho humano" (Párrafo 16).

Justas y razonables
También en el Párrafo 33 se lee: "En este sentido, el régimen implementado en la ley 24.076 tuvo por objetivos, entre otros, alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo (artículo 2°, inciso b.); propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural (artículo 2°, inciso c) y asegurar que las tarifas que se apliquen a esos servicios sean justas y razonables de acuerdo a lo normado en la determinación de la tarifa se aseguraría el mínimo costo para los consumidores, compatible con la seguridad del abastecimiento (artículo 38, inciso d~. en la ley (artículo 2°, inciso d)".

Sobre este particular, y a modo de estratégica valoración, agregó la CS: "Que, como síntesis de lo expuesto a este respecto, el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables, y evitando, de esta forma, el perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia de una tarifa que, por su elevada cuantía, pudiera calificarse de "confiscatoria, en tanto detraiga de manera irrazonable una proporción excesiva de los ingresos del grupo familiar a considerar. Por lo demás, no debe obviarse que un cálculo tarifario desmesurado o irrazonable generará altos niveles de incobrabilidad y terminará afectando al mentado financiamiento y, por vía de consecuencia de este círculo vicioso, a la calidad y continuidad del servicio" (Párrafo 33).

En cuanto a la preocupación por "exclusión de numerosos usuarios…", diremos que en 2017 se incorporaron 88.602 usuarios nuevos al servicio público de gas por redes, siendo el peor registro desde 2002, y el segundo más bajo desde 1993. En relación a 2015, la caída es del 41%. ¿Está el Estado realmente velando por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos? O, por el contrario, el Estado es cómplice de una salvaje transferencia de renta de la ciudadanía a las empresas sin otro horizonte que el de maximizar injusta e irracionalmente las rentabilidades de las segundas, dejando caer deliberadamente las producciones como la generación dado que la atrofia del mercado interno permitirá abastecer con lo existente (que es lo heredado de la gestión anterior). (1)

Los objetivos reales de la política tarifaria
En el Párrafo 32, señaló la CS "Que las decisiones y objetivos de política económica implementadas implican un importante cambio de financiamiento del sistema energético nacional, … con una inercia de más de una década en el sentido descripto, imponen al Estado una especial prudencia y rigor a la hora de la determinación de las tarifas y de su transparencia, fin de asegurar su certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad, es decir una relación directa, real y sustancial entre los medios empleados y los fines a cumplir, evitando que tales decisiones impongan restricciones arbitrarias o desproporcionadas a los derechos de los usuarios, y de resguardar la seguridad jurídica de los ciudadanos".

A dos años y cuatro meses de nuevos cuadros tarifarios y precios de la energía, resulta más que ostensible que el cambio de financiamiento del sistema energético nunca apuntó a mejorar la prestación de los servicios ni a recuperar supuestas inversiones no realizadas o retrasadas, sino más bien a generar siderales ganancias y rentabilidades empresariales. Central Puerto, la energética de Nicolás Caputo -entre otros-, ganó 3.500 millones de pesos en 2017. Su mejora respecto de 2015 fue del 160%. En cuanto a las empresas Distribuidora de Gas del Centro S.A. y Distribuidora Gas Cuyana S.A., en las cuales Caputo participa accionariamente a través de Central Puerto, la ganancia neta total fue de 1.087 millones de pesos en 2017, contra 242,9 millones en 2016 (mejora del 347% en un año).

¿Y la empresa Pampa Energía (Marcelo Mindlin), a la sazón dueña de Edenor, TGS, Transener, etc., etc.)? Según informa en sus Estados Financieros Consolidados al 31 de Diciembre de 2017, Pampa Energía obtuvo en 2017 ganancias netas por 5.576 millones de pesos. En 2016, había registrado pérdidas por 252 millones. Específicamente por segmentos, las ganancias reportadas en generación de energía fueron 3.890 millones (1.153 millones en 2016; más que triplicadas), distribución de energía 951 millones (pérdida por 1.723 millones), petróleo y gas 3.241 millones (949 millones; más que triplicadas). Y ahora el contraste con el pueblo argentino. En el mismo informe leemos: "El Índice de Costo de Vida Nacional publicado por el INDEC mostró una variación en el año 2017 de 24,8%. Las mayores variaciones se registraron en los rubros: vivienda, agua y electricidad con una variación interanual de 55,7%... Por su parte, los salarios, medidos por el registro de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables RIPTE, tuvieron un incremento de 27,1% entre diciembre de 2017 y el mismo mes del año anterior". ¿Se aprecia la impresionante desmejora? Ganancias de las empresas energéticas de Caputo y Mindlin por 9.076 millones de pesos el año pasado, escalando a 11.302 millones si contemplamos las ganancias del monopolio eléctrico bonaerense de Rogelio Pagano, mientras los usuarios y consumidores con una variación del 55,7% interanual en vivienda, agua y electricidad vs. 27,1% de ingresos por salarios.


Fuente: Elaboración propia en base a datos de las empresas. * Las ganancias incluyen los distintos segmentos del sector energético y sus subsidiarias. Consideramos pertinentes publicarlas de esta forma ya que hablamos de firmas verticalmente integradas. ** Solamente para las distribuidoras bonaerenses. Las tres empresas obtuvieron una ganancia de 11.303 millones de pesos en 2017 o 942 millones por mes, los doce meses del año.

La CS pidió al "Estado una especial prudencia y rigor a la hora de la determinación de las tarifas y de su transparencia, fin de asegurar su certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad". ¿Lo hizo? ¿Resguardó el Estado la seguridad jurídica de los ciudadanos o resguardó otra cosa?

Los servicios públicos y su porcentaje de gastos de la vivienda
También en el Párrafo 33, la CS recordó en relación al rol de los servicios públicos la "Observación General 4 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas, titulada "El derecho a una vivienda adecuada", del 13 de diciembre de 1991, en la que se emitió opinión sobre el artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional). En el punto 8.b se afirma que una vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición, y que todos "los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deberían tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado (..).". En el punto 8.c. se expresa que los "gastos personales o del hogar que entraña la vivienda deberían ser de un nivel que no impidiera ni comprometiera el logro y la satisfacción de otras necesidades básicas. Los Estados Partes deberían adoptar medidas para garantizar que el porcentaje de los gastos de la vivienda sean, en general, conmensurados con los niveles de ingreso(..).".
Preguntamos: ¿Los gastos de la vivienda en materia de servicios públicos están en línea con los niveles de ingresos? El diario La Nación, en artículo del 10 de abril pasado, tituló "El pago de servicios se lleva 20% de los ingresos en hogares de bajos recursos". Su bajada advierte que "Según cálculos privados, es consecuencia de los aumentos en las facturas de gas y electricidad, y en los boletos del transporte; estiman que es uno de los factores que contribuyen a que no despegue el consumo masivo". Las tarifas resultan impagables (confiscatorias) para una cada vez mayor porción de los usuarios y consumidores del país, indistintamente para hogares de bajos recursos como de medios. Asimismo, el consumo tanto de gas como electricidad disminuyen de forma marcada e invariable, mientras que la expansión de los servicios (accesibilidad) igual, sobre todo en el primero. No existe provincia ni región que no se haya visto afectada.


Fuente: Diario La Nación, 10 de abril de 2018. Al diario La Nación, preocupado por los más pobres, le falta recordar a sus lectores las ganancias que los amigos capitalistas del presidente Mauricio Macri tuvieron el año pasado, primer año pleno de tarifazo eléctrico y gasífero.

Ante la imprevisión ciudadana… previsión en cuotas (reclaman las empresas)
Asumiendo la CS en su fallo la existencia de un atraso en materia tarifaria, precisó las pautas que deberán respetarse para su futura modificación. Señaló como "condición de validez jurídica" (con base en el artículo 42 de la Constitución Nacional), el "criterio de gradualidad, expresión concreta del principio de razonabilidad…", añadiendo que "… la aplicación de dicho criterio permitiría la recuperación del retraso invocado y, a la vez, favorecería la previsión de los usuarios dentro de la programación económica individual o familiar…".

¿Puede alguien en su sano juicio afirmar que la política tarifaria vigente desde diciembre de 2015 a la fecha favorece la previsión de los usuarios en el marco de su programación económica? A la disparada en los niveles de morosidad, súmese los pedidos de las prestatarias al Ministerio de Energía y sus entes descentralizados de regulación y control a permitir el pago de tarifas en cuotas, pedido formulado en 2017 y 2018. En otras palabras, las empresas piden previsión en sus facturaciones ante la imprevisión en el pago de las tarifas, consecuencia a su vez de la progresiva imposibilidad de los usuarios de hacer frente a sus gastos en servicios públicos esenciales.

La barbarie mercadista, vale resaltar, siquiera deja afuera al servicio de agua potable, saneamiento y cloacas. En mayo del corriente, el incremento llegaría a un 500% en promedio para usuarios residenciales desde la asunción de Macri. Para dimensionar el impacto en el seno de las familias, debe tenerse presente que, hasta el primer aumento decretado en abril del 2016, una familia tipo (dos adultos y dos niños) pagaban una factura por un consumo medio de 35 pesos bimestrales, mientras que con la nueva modificación del cuadro tarifario para 2018, por igual consumo estarían pagando 208 pesos. En un primer momento la factura promedio pasó de 35 a 125 (abril 2016), luego a 152 (mayo 2017), y a partir de mayo de 2018 a 208. Si tenemos en cuenta que las tarifas rigen por un año y considerando los 13 millones y medio de usuarios a los que solo AYSA llega (3,3 millones de familias), la modificación en el precio del agua implicó una transferencia de ingresos de las familias a la empresa de 4.758 millones de pesos tan solo en 2016 y 2017; para mayo de 2019, la transferencia ascendería a 7.036 millones.

Conclusiones
Del fallo de la Corte se desprende que, para el máximo tribunal, los servicios públicos son un derecho humano, cuyas prestaciones se consideran vitales e indispensables para el conjunto de los ciudadanos pues en ellos satisfacen el contenido sustancial de los derechos y libertades constitucionalmente protegidos (concepto de "servicios esenciales"). En razón de aquello, juzgó que el hombre no debe ser objeto de mercado alguno sino señor de todos éstos, no debiendo, por tanto, ser el mercado el que someta a sus reglas y pretensiones las medidas del hombre ni los contenidos y alcances de los derechos humanos. Por el contrario, es el mercado el que debe adaptarse a los moldes fundamentales que representan la Constitución Nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de jerarquía constitucional, bajo pena de caer en la ilegalidad.

Tristemente, los justos y certeros argumentos brindados por la Corte Suprema en su fallo mencionado no sólo brillan por su ausencia en las acciones y medidas tomadas por el Poder Ejecutivo Nacional, sino también por la Corte misma, la cual parece haber olvidado esta certera apreciación suya incluida en el fallo de agosto de 2016 por el cual recordó que es potestad del Poder Judicial "el control de la razonabilidad de tales decisiones [la fijación de las tarifas del servicio público] y su conformidad con los derechos fundamentales".

A dos años y cuatro meses de gestión Cambiemos, ya nadie -siquiera el propio oficialismo- puede ocultar, ignorar ni matizar el impacto sumamente regresivo que las tarifas están teniendo sobre el grueso de la población. La irrefrenable escalada, sin parangón en el mundo, y que aún guarda un trecho por recorrer, es injusta, injustificada, confiscatoria, ilegal y anticonstitucional. Inversamente, las ganancias de las empresas resultan abusivas, las rentabilidades -como en el caso del gas y la electricidad- están planteadas en términos de activos en lugar de inversiones comprometidas, como ya fuera mencionado. La cartelización, integración vertical y los abusos de posición dominante están a la orden del día, cuando no la proliferación de monopolios, oligopolios o duopolios. (2)


Fuente: Elaboración OETEC. Presidente Mauricio Macri y, de izquierda a derecha, sus socios capitalistas: Nicolás Caputo (dueño de Central Puerto y de SADESA, controlante minoritaria de Edesur); Marcelo Mindlin (dueño de Pampa Energía, controlante de Edenor) y Rogelio Pagano (Grupo DESA, controlante de EDEN, EDES, EDEA y EDELAP). Tres empresas (tres apellidos) son responsables de suministrar y comercializar el 49% de la demanda a nivel nacional al 51% de los usuarios de la República Argentina.

La absoluta indefensión del pueblo argentino como la total y vergonzosa violación a sus derechos humanos debe terminar. El imperio de las corporaciones y el mercado sobre el hombre y la mujer, parafraseando a la CS, deben llegar a su fin, ahora mismo, urgentemente.

Porque, incluso, pone en riesgo la vida misma pues la falta de energía (una adecuada calefacción de los hogares) en invierno o en días fríos, está considerado por la Organización Mundial de la Salud y lo más avanzado de las normas de calidad de vida de la Unión Europea como un grave riesgo a la salud de las personas, riesgo que bajo imperio de la anarquía y la desregulación mercadista provoca decenas de miles de muertes anuales en dicho continente al haberse tornado impagables las tarifas del gas y la electricidad.

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(1) En este sentido, no podemos dejar de mencionar que la Resolución 212 de 2016 portadora de los nuevos cuadros tarifarios del gas y sus precios en el PIST. Dicha resolución, si bien introdujo limites en la facturación y ciertas cuestiones para la tarifa social del gas, presentó fuertes contradicciones e indicios de no haber observado los lineamientos dictaminados por la CS en su fallo citado. Algunos ejemplos que no podemos dejar de mencionar: 1) En ningún lugar de la revisión semestral de abril y octubre de cada año, así como en el sendero de precios con horizonte 2019 definido se estableció el deber de contemplar la "continuidad, universalidad y accesibilidad"; lo mismo en materia de "medidas para garantizar que el porcentaje de los gastos de la vivienda sean, en general, conmensurados con los niveles de ingreso"; 2) La vigencia desde entonces de un único precio del gas por Cuenca, independientemente del área que lo produjera. Tal decisión impone claramente injustas e irrazonables rentabilidades, es decir, excesivas transferencias de renta de los usuarios residenciales a los productores de gas; y 3) Otro gran problema ligado a los precios del gas en boca de pozo es el diferencial entre cuencas. La Cuenca Neuquina tiene un precio más alto que la Cuenca Norte, la Cuenca Sur y la Cuenca del Golfo de San Jorge. Esto no tiene justificación alguna, y por ende atenta contra la razonabilidad y justificación de la remuneración de la producción de gas para los usuarios residenciales. Con un agravante, en la provincia del Neuquén, los usuarios pagan el precio más caro a pesar de ser la primera provincia productora, con cerca de la mitad de la producción nacional, por cierto, desacelerándose de forma alarmante desde 2015 a la fecha. Extrapolado al caso de la electricidad, y a pesar de los cantos de sirenas federalistas de la actual administración, los usuarios de las provincias vieron incrementado exponencialmente sus facturas a pesar de habérseles prometido igualdad tarifaria. Por otra parte, ocurre similar a Neuquén con el gas en las jurisdicciones generadoras de electricidad y sus tarifas. En fin, una tarifa desmesurada e irrazonable desde todo punto de vista, incluso, desmesurada e irrazonable entre las propias empresas.

(2) Efectivamente, durante la gestión neoliberal la propiedad de las cuatro distribuidoras y comercializadoras de electricidad de la provincia de Buenos Aires pasó a estar en manos de una única empresa. Por otra parte, se confirma que los precios que pagan los usuarios residenciales por el gas en boca de pozo surgieron de un acuerdo entre los productores de gas, ENARSA (comandada por un ex Shell) y distribuidoras, estableciendo el mismo precio para todos, en cada cuenca un precio igual y cada cuenca precios diferentes sin justificación alguna. En pocas palabras, cartelización lisa y llana. Lo mismo para el nuevo Plan Gas y sus beneficios exclusivamente para un puñado de empresas. Las distribuidoras se han prestado a la cartelización del precio de gas en boca de pozo, que además deriva en abuso de posición dominante avalado por el Poder Ejecutivo ya que el ENARGAS trasladará todos estos costos a los usuarios de gas en las sendas resoluciones tarifarias (comenzando por la emitida en marzo de este año con vigencia a partir del 1 de abril), aun cuando el ENARGAS debe velar y aplicar lo previsto en el art. 2 de la Ley 24.076 en cuanto a los derechos de los usuarios, etc., pudiendo recortar el precio de gas a ser pagado por los usuarios cuando no sea un precio de mercado (combate de las prácticas anticompetitivas). Finalmente, no podemos dejar de citar la predilección del Poder Ejecutivo hacia ciertas empresas, como son las del Grupo Techint (TGN y Tecpetrol), Shell, Exxon Mobil, Central Puerto (Nicolás Caputo) y Pampa Energía, entre otras.



Bibliografia
OETEC (18/04/2018) De cómo los 841 millones de ganancia de TGN (en 2017) sintetizan la estafa del tarifazo
http://www.oetec.org/nota.php?id=3177&area=1

OETEC (17/4/2018) Los dueños argentinos de la luz: oligopolio, conflictos de interés y ganancias abusivas
http://www.oetec.org/nota.php?id=3173&area=1

OETEC (16/04/2018) El monopolio eléctrico bonaerense (Rogelio Pagano) ganó 2.233 millones de pesos en 2017
http://www.oetec.org/nota.php?id=3172&area=1

OETEC (13/04/2018) Tarifazo: Caputo y Mindlin ganaron $9.076 millones en 2017 ($1 millón por hora, todos los días durante 12 meses)
http://www.oetec.org/nota.php?id=3169&area=1

OETEC (28/03/2018) La energética de Caputo ganó 3.500 millones de pesos en 2017 (un cachito de piedad, por favor…)
http://www.oetec.org/nota.php?id=3151&area=1

OETEC (18/12/2017) Distribuidoras eléctricas de Rogelio Pagano y Marcelo Mindlin: 1.576 millones de ganancias en nueve meses
http://www.oetec.org/nota.php?id=%202977&area=%201

OETEC (17/12/2017) A los jubilados 18 pesos/día en un mes … A Caputo y Mindlin 22,4 millones por día durante 270 días
http://www.oetec.org/nota.php?id=2975&area=14

OETEC (16/12/2017) Seis distribuidoras de gas ganaron 3.425 millones de pesos entre enero y septiembre de 2017 (o 12,6 millones diarios durante 270 días)
http://www.oetec.org/nota.php?id=2973&area=5

OETEC (16/12/2017) Las transportistas TGN y TGS ganaron 2.421 millones de pesos entre enero y septiembre de 2017
http://www.oetec.org/nota.php?id=2970&area=1

OETEC (16/11/2017) Dos años de tarifazo y 7.400 millones de dólares para anunciar un único proyecto para 2018 y con destino de exportación
http://www.oetec.org/nota.php?id=2914&area=1

OETEC (15/11/2017) Suspensión del tarifazo del gas y su declaración de "odioso, ilegítimo e insostenible"
http://www.oetec.org/nota.php?id=2913&area=1

OETEC (20/08/2016) Análisis del OETEC sobre el fallo de la Corte Suprema en relación al tarifazo del gas
http://www.oetec.org/nota.php?id=2023&area=14

OETEC (16/12/2015) Quita de subsidios y tarifazo eléctrico
http://www.oetec.org/nota.php?id=%201478&area=%201