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Adjudicación offshore: Bloque de senadores y diputados FPV-PJ presentaron pedido de informe

Autor | OETEC-ID


Palabras Claves
adjudicación, administración Macri, amparo, Aranguren, Consilium, diputados, Equinor, Malvinas, offshore, petróleo, Río Grande, senadores, soberanía nacional, Spectrum, Tierra del Fuego, Tullow



20-05-2019 | Como fuera anticipado por OETEC en abril, la administración Macri adjudicó 18 áreas de las 38 licitadas. Hasta ahora, la defensa de la soberanía nacional contaba con el amparo colectivo de la Municipalidad de Río Grande contra el Decreto 872. Se suma ahora un profuso e incisivo pedido de informe en el Congreso de la Nación por parte de los bloques de senadores y diputados del FPV-PJ. Dada su trascendencia, publicamos debajo el texto completo de la resolución.



Fuente: Congreso de la Nación, 16 de mayo.

Solicitar al Poder Ejecutivo nacional informe sobre los siguientes aspectos relativos a Concurso Público Internacional Costa Afuera N°1:
1. Empresas, la radicación de su persona física o jurídica (domicilio completo), el país y la bolsa donde cotizan sus acciones, su composición accionaria (detallando porcentajes y dueño de la tenencia) y la banca, fondo de inversión y/o entidad financiera (nombre y país de origen) detrás de su financiamiento para la campaña exploratoria en el marco del presente Concurso Público Internacional.

2. Empresas de origen británicas o cuyos accionistas resulten ser británicos ganadoras de la licitación, sus vínculos contractuales con bancos, fondos de inversión y aseguradoras, y la cumplimentación de la Ley Nacional 26.659 y demás normas vigentes ligadas a la Cuestión Malvinas y la exploración y explotación de hidrocarburos.

3. Listado de directores de los directorios internacionales / casa matriz de las empresas que participan en el Concurso Público Internacional Costa Afuera N°1 y sus respectivas declaraciones juradas de no incurrencia en las previsiones de la Ley 26.659.

4. La información geológica o banco de datos de la Secretaría de Energía (Data Room) entregada gratuitamente o puesta a disposición a las empresas participantes del presente Concurso o inscriptas en el registro de participación.

5. La explicación de por qué dicha información fue entregada a las empresas por la compañía Schlumberger, el contrato que unió al Estado argentino con la empresa Schlumberger y la documentación respaldatoria correspondiente al proceso de selección mediante el cual resulto adjudicatario Schlumberger para ocupar tal lugar de privilegio. Listado de profesionales y funcionarios, con sus correspondientes CV, que participaron en la comisión evaluadora que llevo adelante el proceso de contratación.

6. La explicación de por qué se le asignó a Spectrum la información Multicliente 2D (35.000 kilómetros en la Cuenca Argentina y 15.000 km en la Cuenca Malvinas), siendo que dicha empresa participó de la ilegal e ilegítima actividad de prospección geológica en la Cuenca Malvinas Norte. El contrato que unió al estado argentino con la empresa Spectrum y la documentación respaldatoria correspondiente al proceso de selección mediante el cual resulto adjudicatario Spectrum para ocupar tal lugar de privilegio. Listado de profesionales y funcionarios, con sus correspondientes CV, que participaron en la comisión evaluadora que llevo adelante el proceso de contratación.

7. Si Spectrum mantiene vínculo contractual con alguna de las empresas u operadoras que realizan actividades ilegales e ilegítimas en las cuencas sedimentarias alrededor de las Islas Malvinas. En caso de ser afirmativo, qué empresas y en qué cuencas.

8. Si la información geológica realizada oportunamente para el área denominada Calamar (reeditadas como MLO_115, MLO_116 y MLO_117), prospecto de la Cuenca Malvinas Oeste, fue incluida en la información geológica (Data Room) gratuitamente entregada o puesta a disposición de las empresas oferentes y/o ganadoras de la Ronda.

9. Empresas que adquirieron la prospectiva realizada para el área denominada Calamar.

10. Empresas oferentes y ganadoras que hubieran contratado a la consultora Energy Consilium S.A. o a algunos de sus consultores asociados a través de ella.

11. Listado de profesionales y funcionarios, con sus correspondientes CV, que participaron en la comisión evaluadora que llevo adelante el Concurso Público Internacional Costa Afuera N°1 y el dictamen tecnico-legal de la comisión evaluadora que llevo adelante el Concurso Público Internacional Costa Afuera N°1.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
En el marco del Decreto 872/2018, el Poder Ejecutivo Nacional instruyó a la Secretaría de Gobierno de Energía, dependiente del Ministerio de Hacienda, a convocar a Concurso Público Internacional para la adjudicación de permisos de exploración para la búsqueda de hidrocarburos en las áreas del ámbito costa afuera nacional determinadas en el ANEXO I del citado decreto. Asimismo, por medio de la Resolución 65/2018, se estableció el esquema de apertura de ofertas para el Concurso Público Internacional -denominado Costa Afuera N°1- (en adelante CPI N°1), conjuntamente con el Pliego de Bases y Condiciones aprobado oficialmente a tales efectos.

Por otra parte, en febrero de 2019 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 28 mediante la cual se prorrogaron los plazos establecidos en el cronograma original (Resolución 65). Actualmente, el Concurso Público Internacional Costa Afuera N°1 (en adelante, CPI N°1) se encuentra transitando la etapa de análisis de las veintitrés (23) ofertas recibidas. En tal sentido, se encuentra prevista la adjudicación, para el día el 16 de mayo. Continuando con las formalidades licitatorias del otorgamiento del título de los permisos el día 1° de agosto, mientras que 15 días corridos con posterioridad a ello el otorgamiento de los títulos definitivos.

En este sentido y, en primer término, vistos los plazos en cuestión y advirtiendo que ya han sido publicadas las empresas y consorcios que resultaron ganadoras; en segundo término, que la adjudicación se hará efectiva el 16 de mayo; tercero, que la licitación pone en engloba cientos de miles de kilómetros de la Plataforma Continental Argentina; cuarto, que se incluye en el CPI N°1 la Cuenca Malvinas Occidental, adyacente a las Islas Malvinas, zona de alta trascendencia geopolítica y de seguridad nacional, y cuya formación geológica tiene continuidad con las cuencas sedimentarias alrededor de las islas, a la sazón cuencas que están siendo actualmente exploradas o sujetas a licitación en una actividad ilegal e ilegítima encarada por empresas británicas, entre otros orígenes; quinto, que resultaron ganadoras de 5 áreas en la Cuenca Malvinas Occidental empresas que fueran titulares de ilegales permisos de exploración y cuyos directivos han tenido participación en la política kelper de desarrollo petrolero de las Islas Malvinas; sexto, que no existe ninguna cláusula, salvaguarda, restricción, etc. en el Decreto 872/2018 ni en sus resoluciones vinculadas dirigidas a las empresas adjudicatarias -más aún si son oriundas del Reino Unido- en materia de utilización de las instalaciones portuarias (existentes o futuras) en Puerto Argentino para la exportación de crudo empleando como plataforma a las islas, tal y como está pensado para el crudo extraído de la Cuenca Malvinas Norte por parte de la empresa Rockhopper Exploration; séptimo, que no existe mención al destino de la producción de hidrocarburos; octavo, que se ha entregado gratuitamente a las empresas información geológica estratégica en materia hidrocarburífera en el offshore argentino; noveno, que el marco normativo del CPI N°1 ha definido una arquitectura para la solución de controversias que involucra la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales internacionales; y décimo y último, que los montos de las adjudicaciones representan cantidades significativas para el Tesoro Nacional (ronzan los 720 millones de dólares) en una situación de crisis económica y fuerte recesión. En suma, que por estos diez motivos es que resulta más que necesario y pertinente que la Secretaría de Gobierno de Energía informe a esta Cámara de Diputados sobre los puntos anteriormente enumerados.

Por las razones expuestas, solicito a mis pares el acompañamiento del presente pedido de informes.



Bibliografia
OETEC (17/05/2019) Adjudicación offshore: así quedan las empresas británicas y los intereses kelpers
http://www.oetec.org/nota.php?id=3926&area=1

OETEC (16/05/2019) "Celebramos el amparo colectivo del pueblo fueguino contra la licitación pro-británica del offshore argentino"
http://www.oetec.org/nota.php?id=3925&area=1

OETEC (14/05/2019) "Macri consolida la ocupación británica en el Atlántico Sur. Es delito de Traición a la Patria…"
http://www.oetec.org/nota.php?id=3920&area=1

OETEC (13/05/2019) Licitación offshore: YPF irá junto a empresa con directora ex asesora petrolera de los kelpers
http://www.oetec.org/nota.php?id=3919&area=1

OETEC (11/05/2019) Licitación offshore: petroleras británicas las grandes ganadoras
http://www.oetec.org/nota.php?id=3879&area=1

OETEC (10/05/2019) "Informes del OETEC sobre licitación offshore motivan acción judicial del Municipio de Río Grande (Tierra del Fuego)"
http://www.oetec.org/nota.php?id=3911&area=1

OETEC (8/05/2019) Licitación offshore: ex asesora petrolera de los kelpers es directora de empresa ganadora de 7 áreas (Equinor)
http://www.oetec.org/nota.php?id=3909&area=1

OETEC (2/05/2019) Licitación offshore: ganadora británica Tullow operó 7 áreas otorgadas por los kelpers en la Cuenca Malvinas Sur
http://www.oetec.org/nota.php?id=3892&area=1

OETEC (29/04/2019) Licitación offshore: recaudará el FMI 718 millones de dólares con el Mar Argentino
http://www.oetec.org/nota.php?id=3878&area=1

OETEC (23/04/2019) Licitación offshore: petrolera británica (Tullow) gana 3 áreas en Cuenca Malvinas Oeste
http://www.oetec.org/nota.php?id=3876&area=1

OETEC (4/10/2018) Licitación offshore: resignación de soberanía en el 3% de la Plataforma Continental y Malvinas al tacho de basura
http://www.oetec.org/nota.php?id=3475&area=2

OETEC (3/10/2018) ¿Qué hacer? Así remata nuestros hidrocarburos el FMI: desnacionalización de Vaca Muerta, resignación de soberanía y exportaciones descontroladas
http://www.oetec.org/nota.php?id=3474&area=1