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Conceptos esgrimidos por la Corte Suprema (2016): Lineamientos de la política energética nacional que se viene

Autor | Agustín Gerez


Palabras Claves
asequibilidad, confiscatorias, Corte Suprema, fallo, ganancias, tarifas justas y razonables, tarifazo, usuarios



06-09-2019 | Con su fallo de agosto de 2016, la CSJN ratificó las políticas que rigen a nivel mundial en tanto el acceso a los servicios públicos hacen al crecimiento de la economía, dando una verdadera cátedra de lo que deben ser los servicios públicos y el equilibrio que debe existir entre estos con el mercado, su relación con el hombre dentro de la sociedad y la realización de esta última como un todo dentro del "bien común". En este sentido, y como tantas veces expusimos desde OETEC, consideramos que dicho fallo debe ser el punto de partida para la política energética nacional que se viene.


Como bien ya fuera tratado por este Observatorio, el 18 de agosto de 2016, la Corte Suprema de la Nación dictó el fallo CEPIS c/ Estado Nacional. El CEPIS (Centro de estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad) había presentado ante la Justicia Federal de La Plata una acción de amparo colectivo contra el tarifazo de GAS impuesto por el Gobierno Nacional.

La acción interpuesta por el CEPIS determinó la inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución 28/2016 y 31/2016 del ex-Ministerio Energía y Minería de la Nación por ser violatorios del Art. 42 de la Constitución Nacional al no haberse celebrado la audiencia previa a la fijación tarifaria, lo cual no permitió la participación ciudadana en el debate. Dato que tampoco el Gobierno de Macri ha tenido en cuenta al dictar el DNU para la construcción del Gasoducto del Centro en el cual fijaron un régimen tarifario especial durante 17 años que se pacta a espaldas de la ciudadanía.

Sin perjuicio de haberse centrado en la audiencia previa obligatoria para declarar la ilegalidad de las normas que se cuestionaban, la CSJN desliza algunos conceptos que entendemos deben ser el camino a seguir para lograr una industria energética equitativa para todos.

i. "(…) el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los Servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables, y evitando, de esta forma, el perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia de una tarifa que, por su elevada cuantía, pudiera calificarse de "confiscatoria", en tanto detraiga de manera irrazonable una proporción excesiva de los ingresos del grupo familiar a considerar."

ii. "(…) resulta claro que el hombre no debe ser objeto de mercado alguno, sino señor de todos éstos, los cuales solo encuentran sentido y validez si tributan a la realización de los derechos de aquel y del bien común. De ahí que no debe ser el mercado el que someta a sus reglas y pretensiones las medidas del hombre ni los contenidos y alcances de los derechos humanos. Por el contrario, es el mercado el que debe adaptarse a los moldes fundamentales que representan la constitución nacional y el Derecho Internacional de Derechos Humanos de jerarquía constitucional, bajo pena de caer en legalidad".

iii. Asimismo, graficó la máxima autoridad judicial del país "(…) A estos fines adquiere especial significación el criterio que surge de la Observación General 4 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas, titulada "El derecho a una vivienda adecuada", del 13 de diciembre de 1991, en la que se emitió opinión sobre el artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional). En el punto 8.b se afirma que una vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición, y que todos "los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deberían tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado (…)". En el punto 8.c. se expresa que los "gastos personales o del hogar que entraña la vivienda deberían ser de un nivel que no impidiera ni comprometiera el logro y la satisfacción de otras necesidades básicas. Los Estados Partes deberían adoptar medidas para garantizar que el porcentaje de los gastos de la vivienda sean, en general, conmensurados con los niveles de ingreso (…)".

Sin lugar a dudas la CSJN ha acompañado las políticas que rigen a nivel mundial en tanto el acceso a los servicios públicos hacen al crecimiento de la economía y ha dado una verdadera cátedra de lo que deben ser los servicios públicos y el equilibrio que debe existir entre estos con el mercado, su relación con el hombre dentro de la sociedad y la realización de esta última como un todo dentro del "bien común".

En pocas palabras, tarifas "justas, razonables y asequibles" para todos los eslabones de la cadena energética. La política energética que se viene…



Bibliografia
OETEC (12/08/2019) "Los argentinos y las argentinas pidieron de forma abrumadora un giro de 180 grados en la política energética nacional"
http://www.oetec.org/nota.php?id=4108&area=5

OETEC (11/08/2019) Las venas abiertas de la energía
http://www.oetec.org/nota.php?id=4103&area=1

OETEC (1/07/2019) Una reflexión sobre el significado de tarifas "justas y razonables"
http://www.oetec.org/nota.php?id=4013&area=1

OETEC (12/04/2019) "Hay que desmercantilizar la energía y recuperarla para el pueblo argentino"
http://www.oetec.org/nota.php?id=3857&area=1

OETEC (1/03/2019) Señor presidente: la energía vale y cuesta lo que una definición…
http://www.oetec.org/nota.php?id=3770&area=5

OETEC (22/02/2019) Una verdadera crisis energética…
http://www.oetec.org/nota.php?id=3705&area=5

OETEC (11/09/2018) "Queremos preguntar" a Roitman e Iguacel: ¿Son estas RTI "justas y razonables"? - Segunda Parte
http://www.oetec.org/nota.php?id=3444&area=1

OETEC (11/09/2018) "Queremos preguntar" a Roitman e Iguacel: ¿Fallo de la Corte o fase superior de la estafa energética? - Primera Parte
http://www.oetec.org/nota.php?id=3440&area=5

OETEC (6/09/2018) Las mentiras de Roitman (ENARGAS) para cubrir sus delitos contra el pueblo argentino
http://www.oetec.org/nota.php?id=3428&area=1

OETEC (4/09/2018) Audiencias de septiembre: ¿Por qué el pueblo debe cargar con los errores de la hiperinflación, la dolarización y la mega-devaluación macristas?
http://www.oetec.org/nota.php?id=3425&area=1

OETEC (20/08/2016) Análisis del OETEC sobre el fallo de la Corte Suprema en relación al tarifazo del gas
http://www.oetec.org/nota.php?id=%202023&area=%201

OETEC (18/07/2016) El Ministerio de Energía confirma que el tarifazo gasífero es una aberración
http://oetec.org/nota.php?id=1933&area=1

OETEC (29/07/2016) Tarifazo: las bolsas de agua caliente baten récord de importaciones http://www.oetec.org/nota.php?id=1973&area=1

OETEC (25/02/2016) Cuestión gasífera y evolución de la demanda nacional de gas por redes en 2015
http://www.oetec.org/nota.php?id=1597&area=14

OETEC (5/04/2016) Precios más bajos de la energía benefician a los hogares e industrias por igual
http://www.oetec.org/nota.php?id=%201712&area=%201