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| Artículos de opinión

Por qué pedir la remoción a Julio Cobos del Poder Legislativo de la Nación

Autor | Mario Pedro Yutiz


Conflictos de Interes
El autor no manifiesta conflictos de interés


Palabras Claves
Código Penal, Julio Cobos, Malvinas, pasaporte, traición a la patria



09-07-2014 | La conducta del diputado nacional y ex vicepresidente de la Nación Julio Cleto Cobos constituye una afrenta mayúscula a la dignidad nacional. Un representante del Poder Legislativo ha sentado un precedente de gravedad institucional, en orden a nuestra política exterior y a la dilatada y heroica lucha en defensa de la soberanía nacional en las islas del Atlántico Sur, usurpadas por el imperio británico hace más de un siglo y medio. Los reconocimientos de "imperium" juegan un rol importante en la disputa diplomática y tiene entidad en el ámbito del derecho internacional. De tal modo, nos encontramos ante un caso de clara inhabilidad moral sobreviviente que faculta, a tenor del art. 66 de la Constitución Nacional, la remoción del Diputado Nacional Julio Cleto Cobos.


Resulta que para éste personaje -que ha hecho un culto de la deslealtad- la entrega física, moral e intelectual de generaciones enteras de argentinos en sostener nuestros derechos, en los distintos ámbitos, ofrendando en muchos casos la vida, no merecen el más mínimo respeto y pueden ser dilapidados en una actividad de baja estofa electoralista.

Más grave aún, resulta que su ingreso en el territorio de las Islas Malvinas (Departamento Islas del Atlántico Sur; Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur) lo realiza reconociendo fáctica y jurídicamente derechos al usurpador. En efecto, la presentación de su pasaporte para poder entrar en territorio argentino usurpado es un acontecimiento que -seguramente- incorporará el Reino Unido a su arsenal jurídico en detrimento de la postura de nuestro país.

Un ex vicepresidente, actual diputado nacional, se ha inclinado, genuflexo y taimado, ante un funcionario de cuarta del Imperio para que "tenga la amabilidad de autorizarlo" a ingresar en suelo argentino. Obviamente que Cleto Cobos no presentaría su pasaporte si mañana se lo exigiera un funcionario de la Provincia de Buenos Aires para autorizarlo a transitar el territorio bonaerense.

Somos conscientes del marco constitucional que restringe la aplicación de la figura de Traición a la Patria únicamente al tomar las armas contra la Nación o unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro. Del mismo modo los arts. 214 y siguientes del Código Penal tipifican delitos que se despliegan en supuestos de conflictos armados.
Sin embargo, desde el punto de vista político, y en orden a las formas de dominación y dependencia desarrolladas desde fines del siglo XIX hasta la fecha, se impone un "aggiornamiento" de formulaciones e instituciones jurídicas que no responden adecuadamente a las circunstancias histórico-económico-políticas actuales.

Se señala que "las voces traición y traidor encuentran su génesis en los términos "traditio y traditor" del latín, los cuales a su vez resultan derivados de "tradere" o "entregar". Por ello, deviene natural que la traición arrastre esa nota de entrega, de quebrantamiento de lazos, de deslealtad, de ruptura de la fe y la confianza. Es decir, en términos generales, la traición es el "quebrantamiento de la fidelidad o lealtad debidas" (Cod. Penal - Análisis Doctrinal y Jurisprudencia- Tomo - Zaffaroni, Baigún y otros. Editorial Hammurabi).

Es evidente que el diputado Cobos tiene, por su cargo e investidura, un deber de fidelidad a los principios fundamentales de nuestra existencia como Nación soberana que no le permiten actuar como un turista italiano o japonés que pretende conocer las Islas Malvinas.

Sea por ignorante o por "cipayo" pasa por alto que un acontecimiento desencadenante de la Guerra de 1982 fue, precisamente, el incidente protagonizado en las Islas Georgias por trabajadores del empresario Davidoff que fueron obligados a arriar el pabellón nacional por soldados ingleses.

Los reconocimientos de "imperium" juegan un rol importante en la disputa diplomática y tiene entidad en el ámbito del derecho internacional. De tal modo, nos encontramos ante un caso de clara inhabilidad moral sobreviviente que faculta, a tenor del art. 66 de la Constitución Nacional, la remoción del Diputado Nacional Julio Cleto Cobos.

Existe un objetivo apartamiento de lo que constituye una Política de Estado, construida sobre el principio de soberanía, sustentada en nuestra obligación legal, constitucional y patriótica de defender la integridad territorial. Hay un sentimiento y una identidad histórica e ideológica que atraviesa a una mayoría aplastante de la sociedad argentina que no admite renunciamientos de ninguna naturaleza.

Es esa Política de Estado y la tradición y lucha desarrolladas las que son agredidas, de manera objetiva y pornográfica, por el accionar de quien reconoce y legitima un status de usurpación que hace caso omiso a todas las resoluciones de las Naciones Unidas.

Discrepando con el pedido del titular de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Honorable Cámara de Diputados de La Nación de "corregir" a Cobos por "desorden de conducta", limitando la sanción a lo preceptuado en la primera parte del mencionado artículo, sostenemos que no hay otra medida acorde a la gravedad del accionar del nombrado que su remoción por ser moral y éticamente inaceptable su permanencia como integrante del Poder Legislativo de la Nación.