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Tecnología Espacial y Telecomunicaciones

| Artículos de opinión

Licitación de 4G con "relojería" regulatoria para evitar monopolización

Autor | Rodrigo Gibson


Conflictos de Interes
El autor no manifiesta conflictos de interés.


Palabras Claves
CNC, comand and control, PCS, resolución, SCMA, SRMC, telecomunicaciones, telefonía móvil



14-08-2014 | Los pliegos de licitación para las nuevas frecuencias de telefonía móvil incorporan condiciones y cláusulas activas que suponen un control concomitante para evitar acaparamiento ocioso del espectro y para incentivar la inversión; tales pliegos contienen un complejo sistema de cláusulas que siguen la máxima de eficiencia, inversión y rentabilidad que intenta revertir la larga y triste historia del "Estado bobo" que no sabe controlar.


Por medio de la Resolución 38/2014, el Gobierno Nacional llama a concurso público para la adjudicación de frecuencias destinadas a la prestación de los servicios de comunicaciones, y aprueba el pliego de bases y condiciones generales y particulares del concurso público para la adjudicación de bandas de frecuencias destinadas a la prestación del servicio de comunicaciones personales (PCS), del servicio de radiocomunicaciones móvil celular (SRMC) y del servicio de comunicaciones móviles avanzadas (SCMA).

Los pliegos de las subastas se pondrán a la venta entre el próximo 24 de julio y el 17 de septiembre, por AR$ 200.000. Pretendiendo recaudar por medio de esta licitación un mínimo de US$ 1.966 millones basado en el precio base del total de licencia.

El sistema de adjudicación de licencias, será con una modalidad mixta de "comand & control", primero por concurso y una vez seleccionados los "pre-calificados" en base a un análisis de razonabilidad del proyecto, eficiencia y eficacia con el interés público, pasarán a la modalidad subasta, cuya modalidad es la más favorable para las arcas del Estado. Los resultados de la preselección serán comunicados por medio de un dictamen. A continuación una tabla con el precio base por "Licitación Espectro".



Se introduce bajo la reglamentación de la subasta en su Artículo 23.- Obligaciones de COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA. Es decir Los ADJUDICATARIOS que cuenten con infraestructura instalada se encuentran obligados a compartir su infraestructura con los OPERADORES ENTRANTES y con todos los ADJUDICATARIOS que la requieran.

Esta reglamentación impide que los poderes concentrados obstruyan el proceso de licitación de las frecuencias asignadas a comunicaciones para su monopolización. Ahora las empresas pueden invertir, el 3g y el 4g están disponibles. Se terminaron las excusas.