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| Artículos de opinión

Argentina antitrust Digital: Otra replica al diario La Nación desde el mundo libre

Autor | Octavio Ciaravino


Conflictos de Interes
El autor no manifiesta conflictos de interés.


Palabras Claves
antimonopolios, antitrust, Argentina Digital, Cablevisión, democratización, diario La Nación, EE.UU., Europa, intervencionismo, monopolios, peronismo, regulación, TIC



11-11-2014 | El diario la Nación dispara con otra editorial al estilo "amenaza comunista" en una ensalada de adjetivos casi sin ilación para describir el proyecto de ley Argentina Digital que será el nuevo marco regulatorio de las tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs). La editorial se titula "Argentina Digital: otro engendro intervencionista" no contiene absolutamente ningún dato y parece sacada del guion de alguna película jamás filmada de John Wayne. Desde detrás del muro le respondemos...


Dice John Wayne: "Como ocurrió con otras iniciativas, debajo de un ropaje de modernidad y democratización, se oculta una ley autoritaria e inconstitucional que, lejos de fijar reglas claras para el necesario desarrollo de las telecomunicaciones asegura al Gobierno una nueva herramienta de extorsión política y económica a las empresas y los usuarios".

Explicamos: en toda Europa y EEUU se utilizan los mecanismos de regulación propuestos en esta ley: el uso compartido de las redes para que todos los interesados en ofrecer un servicio puedan usar las redes de los denominados "Operadores Históricos" u "Operadores con Peso significativo de Mercado". En Estados Unidos se denomina "Esential Facilities" y significa que si ya existe una red de telecomunicaciones no es lógico ni eficiente construir otra al lado, por eso la red se debe compartir, pagando desde ya un canon de uso. Si el operador de la red no quiere ofrecer acuerdos a los nuevos operadores, es el Estado el que fija la tarifa de arriendo y obliga a negociar. En Europa es una directiva de la Comunidad Europea llamada "uso compartido de Redes" (Directiva 2001/21/CE) y está vigente en todos los países miembros. Por ejemplo, en España tal directiva permite que puedan funcionar los Operadores Virtuales, arrendando las redes de telefonía básicas e inalámbricas de las empresas grandes (Comisión Nacional de los Mercados y las Competencia). Si todo esto ocurre en el mundo, ¿por qué no podría ocurrir en la Argentina?

Dice John Wayne: "El proyecto produce una amplísima e inconstitucional delegación de facultades en favor de un órgano administrativo que genera una completa incertidumbre respecto del marco regulatorio de la actividad. Deliberadamente, el texto no incluye ningún tipo de precisión sobre la organización administrativa ni la estructura que tendrá esa autoridad de aplicación de la ley, ni fija condiciones de independencia, profesionalidad e incompatibilidades que deberán tener las personas que la integren. No estipula sus competencias, facultades y deberes, ni las reglas de procedimiento".

Explicamos: no existe la delegación porque no es materia del Congreso constituir órganos de "Aplicación" de las leyes. No está previsto en la Constitución que los organismos de control o las autoridades de aplicación de una Ley estén a cargo del Congreso. Este, para ejercer su rol constitucional de contralor cuenta con la Auditoria General de la Nación, que es el organismo técnico especializado en control externo dependiente de la Comisión Mixta Revisora de Cuentas del Congreso de la Nación. Las autoridades de "Aplicación" son, como su nombre lo indica, las encargadas de aplicar las leyes, lo que sería el ABC de la democracia republicana. El Congreso "dicta" las leyes y el Ejecutivo las "aplica", y por eso las autoridades de aplicación son entes en la órbita del Poder Ejecutivo. Por ejemplo la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) es el órgano del Poder Ejecutivo que aplica todas las leyes y artículos de la Constitución referidos a la aprobación de alimentos y medicamentos. Y así tantos otros. En este sentido podemos recordar que la legislación anterior a esta ley de TICs era una Ley de la Dictadura y un Decreto de la época de De La Rúa. Ahora vamos a tener una ley normal aprobada por el Congreso y aplicada por el Ejecutivo como corresponde.

Dice John Wayne: "…Todo esto es exactamente lo opuesto de lo que ocurre en los mercados que son referencia en materia regulatoria, como los Estados Unidos y la Unión Europea, donde existen autoridades fuertes, pero independientes, que aplican marcos jurídicos claros con el objetivo de fomentar altos niveles de inversión para expandir los servicios y hacerlos accesibles a todos los habitantes."

Explicamos: tanto en Europa como en Estados Unidos la creación de las Autoridades de Aplicación de las leyes de regulación de mercados así como la forma de designar a sus autoridades es similar: en EEUU, es el Poder Ejecutivo quien propone por ley o por decreto la creación de una AA y luego en la mayoría de los caso designa por decreto a su titular o colegiatura, que puede o no ser refrendada por el Congreso. En el caso de Europa funciona de la misma manera. Continuando con el ejemplo español: en dicho país la mencionada CNMC es un órgano creado por el Ejecutivo, cuya autoridad es propuesta al Congreso por el Ministro de Economía. El Congreso puede hacer observaciones y puede vetar solo con mayoría absoluta y si en un mes no lo hace queda confirmado el presidente de la Comisión (artículo 15 de la Ley 3/2013 de creación de la CNMC). Cabe agregar que esta Comisión no cuenta con la representación de la oposición con la que sí cuenta nuestro AFSCA

Dice John Wayne: "…declara "servicio público" a la telefonía móvil, la TV por cable y el acceso a Internet (lo que permitirá fijar sus tarifas), llevará a este sector a un estancamiento y colapso como los que presentan otros servicios públicos, entre los que están la distribución de electricidad y gas. Es por lo menos curiosa la expresión que utiliza el proyecto y repite el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, al hablar de "servicios públicos en competencia": ¿cómo se compite con tarifas reguladas?"

Explicamos: clara y taxativamente se declara "servicio público" en competencia la relación entre licenciatarios, es decir la relación entre las empresas que van a prestar los servicios (artículo 15, Argentina Digital). La relación entre empresas y usuarios se mantienen libres y en régimen de competencia, excepto para aquellos servicios privatizados cuyo pliego especifique lo contrario (justamente la telefonía básica). Lo que se habrá de regular es el costo de arriendo de las facilidades esenciales entre operadores, esto es, se va a obligar a quienes tengan una red (de cable, de telefonía fija o móvil) a ofrecer un acuerdo de arriendo de esa red para que otros operadores que no tienen red puedan usarla y ofrecer sus servicios a través de ella. Esto es lo que se usa justamente en Corea del Norte, en toda Europa y en EEUU. Y esto es así para que todos los operadores puedan competir con tarifas diferentes, evitando que alguno monopolice la red. A tal decisión se la denomina: "uso compartido de facilidades esenciales" u "Obligación de acceso e interconexión" (artículo 39, Ley Argentina Digital).

Dice John Wayne: "la norma prohíbe que la TV por cable puede comercializarse en combo con otros servicios, como la banda ancha y la telefonía fija. Esta limitación afecta incluso a las cooperativas de telecomunicaciones que en los últimos años comenzaron a ofrecer televisión paga."

Explicamos: ocurre exactamente lo contrario. Sí que se podrá ofrecer Internet y telefonía por el cable, tal como ocurre hoy en día. Pero como especifica la Ley de Medios: sin superar una determinada cuota de mercado en cada área. Lo mejor es que la obligación de arrendar las redes le facilitara a las cooperativas del interior llegar a un acuerdo con las redes grandes como por ejemplo Cablevisión para el uso de dicha red.

Como venimos sosteniendo desde OETEC: Argentina Digital incorpora herramientas jurídicas de la tradición francesa, de la jurisprudencia sajona y de la táctica peronista, todo combinado para poner en movimiento el mercado de las telecomunicaciones. Se trata de una nueva ley nacional erigida para hacer frente a grandes conglomerados económicos trasnacionales, en esta etapa histórica donde se ha declarado la baja potencialidad de los Estados Nación para regir en su propio territorio. Nada menos. En las puntas de cualquier proceso tecnológico están los intereses de los actores sociales. Cuando se han develado los falsos misterios de cierto negocio o de un avance tecnológico, quedan expuestos los intereses corporativos, se devela toda la trama y podemos ver claramente hacia dónde van los frutos del esfuerzo colectivo. Cuando esto ocurre, una ley deviene en poderoso instrumento de desarrollo.

El peronismo es el hecho maldito del país burgués, entre otras cosas, porque lleva a cabo las promesas de igualdad que son el mito legitimador de las desigualdades de hecho. Aquí se actualiza este continuum histórico. ¡El peronismo lo ha hecho de nuevo!



Bibliografia
Diario La Nación "Argentina Digital: otro engendro intervencionista"
http://www.lanacion.com.ar/1742440-argentina-digital-otro-engendro-intervencionista