ÁREAS de
INVESTIGACIÓN

Energia

| Artículos Periodísticos

Página/12 levanta el Informe OETEC: "La denuncia Nisman y la cuestión energética nacional"

Autor | OETEC-ID


Palabras Claves
crisis energética, crudo, cuestión energética, denuncia, importación, Nisman, OETEC, petróleo, petróleo iraní, Raúl Dellatorre



26-01-2015 | "El negocio que no fue ni podría haber sido", éste, el título con el que el periodista Raúl Dellatorre analiza y difunde el informe del Observatorio OETEC sobre la cuestión energética nacional en la denuncia del Fiscal Alberto Nisman. Transcribimos íntegro.


Un centro de estudios energéticos analizó la denuncia y demostró las falacias técnicas de la supuesta negociación con Irán.

El escrito que presentó ante el juez Ariel Lijo el fiscal Alberto Nisman afirmaba en sus primeras páginas: “Se aportan en esta denuncia múltiples elementos probatorios que confirman que el anhelo por el petróleo iraní fue uno de los motores de las acciones delictivas denunciadas”. Sin embargo, un minucioso y documentado estudio realizado por investigadores del Observatorio de la Energía, la Tecnología y la Infraestructura para el De-sarrollo (Oetec), demuestra que el interés argentino por el petróleo iraní no sólo era inexistente, sino que hubiera sido imposible que el país asiático pudiera abastecer una demanda argentina de tales características: ni el país tiene necesidad de importar crudo (su déficit energético pasa por otros productos), ni el petróleo iraní se adapta a las condiciones de producción de las refinerías argentinas. “La argumentación esgrimida por (la presentación del fiscal) Nisman es insostenible”, aseguran los autores del trabajo, Federico Bernal y Ricardo De Dicco, en el resumen ejecutivo de su extenso estudio. “Sus elementos probatorios son insólitamente frágiles, y una vez contrastados con la realidad hidrocarburífera y energética, devienen en sencillamente grotescos”, agregan. No sólo que la operación de intercambio de petróleo por granos nunca existió, como se argumentó hasta hoy, sino que además hubiera sido en la práctica imposible, según demuestran en su investigación.

El diagnóstico. Bernal y De Dicco señalan que el cuerpo de la denuncia insiste, en forma muy reiterada, sobre el concepto de “severa crisis energética” que supuestamente padece el país y de “la necesidad del petróleo iraní para aliviarla”, que el texto presentado por Nisman a la Justicia –escrito por él o por otra u otras personas– presenta como móvil principal del gobierno argentino para buscar un acuerdo de intercambio de lazos comerciales por encubrimiento. “La palabra clave ‘petróleo’ atraviesa la totalidad de la denuncia con 46 referencias; la primera es en la página 7, la última es en la página 275. Por su parte, ‘urgencia energética’ y ‘crisis energética’ figuran 3 y 7 veces respectivamente en todo el documento”, señalan los autores respecto del texto de la denuncia. Sin embargo, la única referencia que toma la denuncia para afirmar la existencia de urgencia o crisis energética de parte de Argentina, son las citas de las escuchas telefónicas a Luis D’Elía (“acá hay urgencia energética”) y a su interlocutor Jorge Khalil (“el tema que necesita Argentina es petróleo”), de una conversación grabada el 19 de mayo de 2013. A partir de estos elementos, la denuncia de Nisman extrae como conclusión que “la primera mandataria (Cristina Kirchner) entendió que el petróleo iraní tendría la capacidad de aliviar la severa crisis energética que viene atravesando el país. Intercambios, a modo de ejemplo, de ‘granos por petróleo’ fueron vistos como una solución a la situación de emergencia”.

El estudio de Oetec refuta ese diagnóstico, señalando que es “falso” y simplemente funcional a la forzada interpretación de la “desesperada necesidad” argentina del crudo iraní. “El concepto de crisis energética proviene de los representantes y defensores del neoliberalismo, falso diagnóstico que los medios dominantes instalaron a partir de 2004”, en respuesta al cambio de política gasífera dispuesta por el gobierno de Néstor Kirchner en aquel momento, recuerdan los autores, “terminando con la gran estafa de la exportación de gas iniciada desde 1995” mientras más de la mitad de la población no accedía a las redes domiciliarias. Por otra parte, destaca el informe el crecimiento de la demanda eléctrica para hogares, industrias y comercios del 47, 43 y 28 por ciento, respectivamente entre 2003 y 2013, y un aumento del Producto Bruto de más del 80 por ciento en ese mismo período. En forma retórica, el informe de Oetec se pregunta: “¿Puede una economía crecer e incorporar a millones de argentinos al sistema en un escenario de severa crisis energética?”.

Necesidades e importaciones. En cuanto a la demanda argentina de crudo importado, el informe de Oetec repasa las cifras oficiales de los últimos años y, en particular, los inmediatos anteriores a la supuesta negociación para obtener el crudo iraní:

- En 2012 y 2013, las importaciones representaron el 0,8 por ciento y el 1,3 por ciento del consumo nacional de petróleo, siendo cubierto todo el resto (99,2 y 98,7 por ciento) por producción nacional. Pero con un detalle: el total del petróleo importado provino de Bolivia y comprado por Refinor, con planta refinadora en Salta, que lo utiliza para producir combustibles líquidos que exporta a Bolivia, principalmente gasoil. Es decir, un negocio privado regional que no tiene que ver con necesidades originadas en la demanda nacional.

- Entre 2009 y 2011 no se registraron importaciones de petróleo en Argentina.

- De 2006 a 2008 se verifican muy pocas importaciones, que representaron menos del 0,2 por ciento de la demanda nacional en cada año, pero en todos los casos se trata de compras de Refinor a Bolivia, bajo la modalidad ya comentada.

Recién en el año 2014 (cifras hasta noviembre) se computan importaciones de petróleo que representan el 1,9 por ciento de la demanda nacional. En su mayor parte, 1,4 punto, corresponden a las compras de Refinor a Bolivia para reexportación de combustibles. El resto, 0,5 por ciento de la demanda nacional, son operaciones de compra a Nigeria por parte de YPF, Oil y Axion, que utilizan el crudo liviano de ese origen como corte sobre el petróleo nacional.

El crudo iraní. Los autores se plantean en el punto siguiente de su análisis: “Si, por un momento, el gobierno nacional se hubiera decidido a analizar la importación de crudo persa, habría sido una decisión absolutamente equivocada, porque el petróleo de Irán, de acuerdo con su composición de azufre (1,3 por ciento o superior), no podría ser utilizado por nuestro parque refinador. No todo petróleo extranjero le sirve a la Argentina”. En la jerga petrolera, Argentina puede refinar crudos livianos (alta graduación de API) y “dulces” (baja composición de azufre). Los “pesados” y “agrios”, como el iraní y el venezolano, no son aplicables a las refinadoras locales. Cuando Argentina necesitó importar petróleo, lo hizo de Nigeria o Angola, que tienen aquella otra característica. Al contrario, parte de la producción local de petróleo, como la que extrae Pan American Energy en la cuenca San Jorge (Chubut), se exporta por ser crudos pesados no utilizables en la producción nacional.

El déficit energético. Los productos energéticos que componen la canasta importadora de Argentina son los combustibles líquidos (gasoil y fuel oil) y el gas natural, en los que el país es deficitario (consume más de lo que produce). El informe de Oetec recuerda que Argentina importa gas de Bolivia, a través de gasoductos. También recibe gas natural licuado de diferentes orígenes, pero no de Irán, que no exporta ese producto porque no cuenta con plantas de licuefacción. Tampoco exporta combustibles líquidos, ya que refina una proporción mínima de su producción de crudo.

El trabajo de Oetec demuestra, analizando punto por punto, que toda especulación acerca de un acuerdo que involucrara ventas de crudo iraní a la Argentina se basa en un negocio inviable, impracticable e imposible.



Bibliografia
"El negocio que no fue ni podría haber sido", Raul Dellatorre, Página/12 - 25/01/15.
http://m.pagina12.com.ar/diario/economia/2-264686-2015-01-25.html