"Ing. Enrique Martín Hermitte"
Soberanía y Seguridad Jurídica Popular
| Artículos de opinión
Autor | Noemí Brenta,
Conflictos de Interes
La autora no manifiesta conflictos de interés
Palabras Claves
deuda, Griesa, Macri, me too, negociación, pari passu, quita
20-01-2016 |
La quita significa reducir el monto nominal de la deuda en un porcentaje determinado, acordado entre el deudor y los acreedores. En los canjes de 2005 y 2010, la quita promedio fue del 65%, aunque hubo un menú de bonos con quita y sin quita. Los montos de esta última alternativa eran muy pequeños; y los descuentos del Plan Brady fueron del 35% (también hubo bonos a la par, en otras condiciones). Habrá que ver, además, cuáles son los plazos, tasas, cargos, comisiones, colaterales, y si hay otros compromisos que puedan afectar la soberanía, por ejemplo, en el manejo de los recursos naturales, y especialmente la autonomía para orientar la política económica a favor del interés nacional y del bien común.
Una cuestión de fondo es que un arreglo en los términos de Griesa convalidaría su curiosa interpretación de la cláusula pari passu, que tradicionalmente significó igual trato a todos los acreedores de una misma clase, buscando evitar negociaciones por afuera de los acuerdos que favorecieran a un acreedor en desmedro de los otros. Pero, según la resolución del juez neoyorquino, y de acuerdo a lo solicitado por los buitres, pari passu significa que para que la Argentina pueda seguir pagando la deuda reestructurada debe pagar en forma previa o simultánea el total de las sumas reclamadas por los fondos buitre, que voluntariamente no adhirieron al canje, y por los otros holdouts que accionen en el mismo sentido (los "me too"). Es decir, según Griesa, si el país paga a algunos (los "canjistas"), debe pagar a todos (los que no entraron al canje y reclaman). Que unos cobren el 35% de la deuda, y los otros el 100%, 80% o 70%... ¿no significa distinto trato? Paradojal.
Esta interpretación del pari passu sienta un terreno muy resbaladizo para las reestructuraciones de deudas, porque ofrece grandes incentivos para rechazar las propuestas de los deudores, en la expectativa de lograr que algún juez acuerde condiciones mejores que las aceptadas por los acreedores que por distintas razones se avengan a negociar primero. Asimismo, esta interpretación va a contrapelo de la resolución de la ONU 69/319, aprobada en septiembre de 2015, por 136 países, con solo 6 votos negativos (entre ellos, el de Estados Unidos), y 41 abstenciones, que establece nueve principios generales para reestructurar las deudas soberanas, y se encuentra muy lejos de la pari passu griesana, sobre todo porque en buena medida recoge las propuesta de la Argentina y de su larga experiencia en lidiar con estos problemas. Si bien todavía esta resolución no es compulsoria, constituye un antecedente fuerte y una guía orientadora para tener en cuenta a la hora de sentarse a negociar.
Es cierto que el país debe cerrar en algún momento la cuestión de los bonos que no entraron al canje, y que ya no está vigente la cláusula RUFO, que obligaba a extender a los acreedores del canje las condiciones más favorables que se otorgaran a otros bonistas. Pero es imprescindible que los acuerdos que se alcancen sean acordes a la capacidad de pago de la Argentina y no limiten su desarrollo ni empañen su futuro.