"Ing. Enrique Martín Hermitte"
Soberanía y Seguridad Jurídica Popular
| Artículos Periodísticos
Autor | OETEC-ID,
Palabras Claves
150 kW por mes, Aranguren, consumo eléctrico, diario Clarín, diario La Nación, Edenor, Edesur, electricidad, electrodomésticos, macrismo, subsidios, tarifa social, tarifazo
29-01-2016 |
Señaló el ministro de Energía, Juan José Aranguren, en conferencia de prensa durante el lanzamiento formal del tarifazo: "Hemos decidido que es necesario estar protegiendo a una parte de la población porque no está todavía en condiciones de estar haciendo frente a esta recomposición de las tarifas del sector". Se refiere a los ciudadanos que recibirán la Tarifa Social. Esto es aproximadamente unos 900.000 usuarios residenciales de Edenor y Edesur (sobre un total de 4,6 millones; un 20%). Esto, claro, si no se cumplen los criterios de exclusión que veremos más adelante. A continuación y conforme el nuevo marco regulatorio eléctrico, un análisis de la "Tarifa Social". De su significado e impacto, se advierte un fortísimo menosprecio en el tratamiento de los sectores más vulnerables por parte de la administración macrista. La consecuencia del tarifazo eléctrico: el indicador de "pobreza energética" -hasta ahora desconocido en la Argentina- y cuya principal variable de incidencia directa es la asequibilidad de la energía (a mayor precio de la tarifa, mayor pobreza energética), dice presente con Mauricio Macri. Su bautismo de fuego está en relación directa con la anarquía de mercado que por desgracia ya supera cualquiera de los peores pronósticos.
Definición de Tarifa Social
Conforme establece la Resolución 7/2016, la tarifa social es definida como sigue: "ARTÍCULO 2° - Instruir al ENRE a aplicar una Tarifa Social al universo de usuarios de EDENOR S.A. y EDESUR S.A. que resulten de la aplicación de los criterios que, como Anexo I, forman parte integrante del presente acto, definidos en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Quinta del ACTA ACUERDO ratificada por el Decreto N° 1.957/2006 y de la Cláusula Décimo Cuarta del ACTA ACUERDO ratificada por el Decreto N° 1.959/2006. El ENRE deberá aplicar las excepciones a los criterios establecidos en el Anexo I de la presente resolución que, con intervención previa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o el órgano que resulte competente en la materia, estime convenientes por responder a la finalidad tutelar perseguida al instrumentar la Tarifa Social".
Criterios para la determinación de la Tarifa Social
Según el ANEXO I de la Resolución 7/2016, tenemos los siguientes criterios:
Criterio de elegibilidad
o Ser jubilado o pensionado por un monto equivalente a dos veces el haber mínimo nacional.
o Personas con empleo en relación de dependencia, que perciben una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vital y Móvil (SMVM).
o Ser titular de programas sociales.
o Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.
o Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (artículo 21 de la Ley N° 25.239).
o Estar percibiendo el seguro de desempleo.
o Contar con certificado de discapacidad.
Criterios de exclusión del beneficio
o Cruce por padrón de fallecidos.
o Registro de propiedad Inmueble -quedará excluido cuando sea titular de más de uno.
o Padrón de Automotores -quedarán excluidos aquellos cuyos modelos tengan hasta 15 años de antigüedad.
o Embarcaciones de lujo -quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo.
Consumo mensual de la Tarifa Social
Según la Resolución 6/2016 en su artículo 7, la Tarifa Social cubre "a) Hasta un consumo mensual de CIENTO CINCUENTA KILOVATIOS HORA (150 kWh/mes)". Es decir y en este caso, los precios de referencia de la energía serán los siguientes: "En horas de pico ($PEST.PICO): CERO PESOS POR MEGAVATIO HORA (0,0 $/MWh). En horas restantes ($PEST.RESTO): CERO PESOS POR MEGAVATIO HORA (0,0 $/MWh). En horas de valle ($PEST.VALLE): CERO PESOS POR MEGAVATIO HORA (0,0 $/MWh)". Asimismo, "b) Para el consumo mensual excedente de CIENTO CINCUENTA KILOVATIOS HORA (150 kWh/mes) y siempre que el consumo mensual total sea MENOR o IGUAL al registrado en el mismo mes del año 2015, los precios de referencia de la energía serán los siguientes: En horas de pico ($PEST.PICO): TREINTA Y UN PESOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (31,39 $/MWh). En horas restantes ($PEST.RESTO): VEINTISIETE PESOS CON NUEVE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (27,09 $/MWh). En horas de valle ($PEST.VALLE): VEINTIDÓS PESOS CON VEINTISÉIS CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (22,26 $/MWh)".
Análisis
El diario La Nación ya vende la Tarifa Social como un beneficio para 2 millones de "pobres", jubilados y pensionados, titulares de planes sociales o con certificado de discapacidad y trabajadores públicos (que aún conserven su empleo) con ingresos brutos del orden de los 12.120 pesos, entre otros beneficiarios. Estos sectores serán acreedores de 150 kW de energía gratis por mes.
Fuente: http://www.lanacion.com.ar/1866345-las-nuevas-tarifasde-la-luz-se-ajustaran-por-inflacion-cada-seis-meses
Por su parte, el Grupo Clarín a través de TN también vende la Tarifa Social como un ingente beneficio y para 2 millones de hogares y quienes ganen menos de 12.120 en bruto. Eligieron para acompañar la supuesta excelente noticia un ventilador de techo, un lavarropas automático y una plancha. Veremos luego la trampa de esta estrategia comunicacional.
Ahora bien, veamos a qué consumo equivale la energía "gratis" que la cámara de empresas al frente del Ministerio de Energía de la Nación (ver nuestro informe http://www.oetec.org/nota.php?id=1484&area=1) gentilmente obsequian a los "pobres", a los jubilados y pensionados, a empleados públicos, etc., siempre contemplando que se hayan comprado autos modelo 2001 o más añejos:
Fuente: Elaboración propia en base a datos de Edenor http://www.edenor.com.ar/cms/SP/CLI/HOG/USO_consumo.html y de Edesur (*) http://www.edesur.com.ar/documentos/cuadernillo2.pdf
** Uso de aire acondicionado = 10 días por mes. Uso de ventiladores de techo = 20 días por mes.
Pasamos a explicar la tabla. Según las resoluciones 6 y 7 anteriormente descriptas, la energía gratuita contemplada en la Tarifa Social es de 150 kW/mes. A partir de allí y siempre y cuando el consumo supere al de igual mes del año 2015, el obsequio se termina. ¿En qué consisten los 150 kW/mes?
Teniendo en cuenta un hogar con 1 habitación, 1 baño, y un comedor y cocina integrados, un consumo de 150 kW por mes (30 días) lógico y conforme prioridades básicas implicaría:
a) tener iluminados todos los ambientes (a excepción del baño) un máximo de 30 minutos por día, durante todo el mes.
b) tener iluminado el baño un máximo de 1 hora por día, durante todo el mes.
c) Utilizar la computadora menos de 30 minutos por día, durante todo el mes.
d) Mantener encendido la TV 4 horas por día como máximo, durante todo el mes.
e) Si se dispone de aire acondicionado, no poder encenderlo a lo largo de todo el mes.
f) Si se dispone de estufa de cuarzo, no poder encenderla a lo largo de todo el mes.
g) Si se dispone de ventilador de techo, encenderlo un máximo de 2 horas y 20 minutos por día, durante todo el mes. Es decir y para evitar pasarse, no podría prenderse mientras se duerme.
h) El lavarropas podría utilizarse como máximo 6 minutos por día o un total de 3 horas por mes.
i) El termotanque se utilizaría 1 hora por día, durante todo el mes.
j) La heladera con freezer podría estar enchufada todo el día, siempre y cuando disponga del sistema automático de ahorro del 50% del tiempo.
k) El microondas podría utilizarse como máximo 6 minutos por día o un total de 3 horas por mes.
l) La plancha podría utilizarse como máximo 6 minutos por día o un total de 3 horas por mes.
m) Una bomba de presión se utilizaría 1 hora por día, durante todo el mes.
Este "ingente" consumo es el obsequiado por la Tarifa Social, siempre y cuando los agraciados no "derrochen" por encima de lo consumido el mismo mes del año anterior, no dispongan de un auto comprado entre 2002 y enero de 2016, ni sean titulares de dos inmuebles. Pero aquí no terminan los criterios de exclusión, desde que falta el más inconcebible.
Según el artículo 9 de la Resolución 6/2016, la aplicación de la Tarifa Social (ídem para el Plan de Estímulo) está atada a la decisión de CAMMESA (1) y dependerá de la situación de las distribuidoras para con ella en cuanto acepte o rechace los planes de cancelación de deudas, así como el tipo y tiempo de duración de futuras moras y cómo proponen liquidarlas. En otras palabras, el otorgamiento de la Tarifa Social está sujeta a la situación financiera de las distribuidoras. Tal condición nos lleva a preguntarnos, lógicamente, cómo será la situación financiera de las distribuidoras en un contexto de incremento exponencial de los precios de las tarifas eléctricas pero acompañado de despidos masivos, caída del consumo y de la actividad económica en general.
Conclusiones: Tarifa anti-social y Pobreza Energética
Finalmente y sobre la "energía gratis", según celebra el diario La Nación, algunas apreciaciones. Primero, el Grupo Clarín y su canal TN debería aclarar toda vez que ilustre el "obsequio" eléctrico con electrodomésticos -volver a ver las imágenes de arriba- el tiempo máximo de utilización de los mismos conforme el techo de gratuidad de la Tarifa Social. Por ejemplo: ventilador de techo / máximo de utilización diaria 2 horas y 20 minutos; lavarropas automático / máximo de utilización 3 horas por mes; y plancha / máximo de utilización 3 horas por mes. Claro que los consumos podrán variar según los electrodomésticos que disponga el hogar y el uso dado a los mismos. Pero desde la lógica de la tabla aquí empleada no estarán muy lejos de los números aquí planteados.
Segundo, es importante destacar que, a pesar de los notables avances entre 2003 y 2015, los sectores más humildes por lo general carecen de gas natural por redes y, en muchos casos, de agua potable. Por esta razón y por el impacto del costo de la energía en sus ingresos, el tarifazo afectará drásticamente a los hogares más carenciados (se calefaccionan y cocinan con electricidad), que además y en el caso del Gran Buenos Aires tienden a ser multifamiliares (2 o 3 familias por hogar), utilizando bombas y termotanques tanto para calefaccionar el agua a ser ingerida como para obtenerla. Y ya hemos visto de la tabla qué proporción de uso diario permite el obsequio energético de Aranguren a tales equipos.
Tercero y último, la Tarifa Social y su gratuidad constituye una perfecta síntesis de la idea que el neoliberalismo y sus punteros de mercado tienen de los sectores más humildes y vulnerables. 150 kW por mes de energía gratis es una tomadura de pelo, una miserable migaja, sobre todo contemplando las extraordinarias ganancias que las distribuidoras tendrán de aquí en adelante. En esta dirección, cabe resaltar que para que los 900.000 hogares "pobres" (La Nación y el Grupo Clarín se había jugado a unos 2 millones) detectados por Aranguren puedan gozar del "subsidio" macrista, su consumo total deberá ser menor al correspondiente al año anterior. Es decir, estamos en presencia de un subsidio que sólo se efectiviza con la reducción del bienestar y la calidad de vida de la población que justamente más precisa aumentarla. ¿Tarifa Social? Nada de eso. Tarifa anti-Social.
En suma, el nuevo marco regulatorio del que surge este tarifazo eléctrico, marco regulatorio elaborado a imagen y semejanza de la cámara de empresas al frente del Ministerio de Energía (imagine el lector yendo a comprar al almacén con un manual escrito por el almacenero) tiene una única y nefasta consecuencia: la pauperización energética de la población -hasta ahora desconocida en la Argentina-. Hablamos del indicador de "Pobreza Energética", indicador cuya principal variable es la asequibilidad de la energía (a mayor precio de la tarifa, mayor pobreza energética). Por desgracia, la anarquía de mercado ya supera cualquiera de los peores pronósticos.
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(1) Resolución 6/2016: "ARTÍCULO 9° - Establécese que los precios especificados en los Artículos 5° y 6° (Plan Estímulo) y en el Artículo 7° (Tarifa Social) de la presente resolución sólo serán aplicables a aquellos Agentes Distribuidores y Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en tanto éstos cumplan las obligaciones exigibles en dicho Mercado desde la entrada en vigencia de esta norma. Los Agentes Distribuidores y Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que presenten a la fecha del dictado de este acto deudas pendientes de pago con CAMMESA con una mora superior a los TREINTA (30) días corridos, deberán, en un plazo no menor a los TREINTA (30) días corridos, acordar un plan de pagos para la cancelación de la deuda en mora y, además, garantizar el pago de sus compras en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), a través de la cesión de sus créditos por cobranzas u otro mecanismo alternativo equivalente a satisfacción de CAMMESA, que permita asegurar tanto el cobro de la facturación corriente como de las cuotas a abonar por el correspondiente Agente derivadas del acuerdo de pago a suscribirse por la deuda en mora.
En caso de que un Agente Distribuidor y/o Prestador del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), que no se encuentre en mora con CAMMESA a la fecha de este acto, incurriera en mora por un plazo igual o mayor a los TREINTA (30) días, corresponderá que dicho Agente Distribuidor y/o Prestador del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica satisfaga las exigencias indicadas en el párrafo anterior como condición para que le sean aplicables a la demanda abastecida por aquél los precios establecidos en los Artículos 5°, 6° y 7° de la presente.