"Ing. Enrique Martín Hermitte"
Soberanía y Seguridad Jurídica Popular
| Artículos Periodísticos
Autor | OETEC-ID,
Palabras Claves
AAJ, Asociación Sampay, buitres, deuda ilegítima, deuda odiosa, OETEC, reforma constitucional, Traición a la Patria
15-03-2016 |
Se ha explicado de mil y una maneras al partido gobernante la inconveniencia de ceder ante el terrorismo financiero. Se ha advertido acerca de las nefastas consecuencias que esta nueva estafa a punto de ser convalidada representará para el pueblo argentino. Y no sólo para el pueblo, sino también para todas aquellas naciones transitando programas de reestructuración de deuda. Pero el oficialismo que se proclama dialoguista solo tiene ojos y oídos para la oligarquía financiera que hoy arrasa Europa y se propone volver a convertir a la América del Sur en su patio trasero. La conquista española y la semicolonia británica primero y estadounidense después en la que nos convertimos durante la mayor parte de nuestros 206 años de historia -a excepción de muy breves interregnos de tiempo- no será nada en comparación con lo que se avecina. En razón de aquello, y porque frente a esta nueva estafa el pueblo argentino no perdonará que la respuesta y el accionar se limiten a quejas o discursos altisonantes en el Congreso como ya se hiciera contra la estatización de la deuda externa por Cavallo y su normalización por Carlos Melconian, el Plan Brady, la Convertibilidad, el Blindaje y el Megacanje, entre otras estafas similares, el Observatorio de la Energía, la Tecnología y la Infraestructura para el Desarrollo (OETEC) resuelve:
1. Respaldar y contribuir en la implementación de la DECLARACIÓN SOBRE TENTATIVA DE RENDICIÓN A LOS FONDOS BUITRES elaborada por la rama argentina de la Asociación Americana de Juristas (AAJ), declaración que fuera publicada el pasado 1 de marzo de 2016. Transcribimos los pilares de su fundamentación y principales resoluciones, resoluciones que nos comprometemos con dicha entidad y con el pueblo argentino a hacer todo lo que está a nuestro alcance para ejecutarlos en su totalidad:
a. "Es evidente que la conducta del actual gobierno nacional viola claramente toda la normativa legal señalada [estamos a disposición de los diputados que quieran conocerla; así como de los gobernadores, intendentes y senadores], sin la previa consideración por el Congreso Nacional de derogación de esas leyes, y descoloca al país ante el mundo, luego de una campaña internacional apoyada por un amplísimo espectro político nacional, porque más allá del carácter no vinculante de la resolución de la ONU, expresa el aval de la conciencia jurídica de la humanidad".
b. "La excusa para la realización de propuestas de pago a los fondos buitre, que ahora pasaron a ser "holdouts" en los títulos de los medios de comunicación dominantes y el discurso de numerosos políticos, es superar los límites al ingreso de capitales, especialmente del mercado de crédito internacional, que se destinarían al pago de los usureros y no a resolver el déficit del comercio de manufacturas de origen industrial, la restricción externa, la inflación, el desequilibrio fiscal, extremadamente condicionados por la situación económica internacional, especialmente de nuestros principales socios".
c. "Un elemento de enorme gravedad se acaba de conocer. Sin que se haya concretado el acuerdo con los holdouts, el estudio de abogados que representa al país ante la Corte de Apelaciones de Nueva York desistió de la apelación que está en trámite contra la resolución del juez Griesa, que impusó las medidas cautelares que le impiden a la Argentina el pago a los acreedores que aceptaron el canje. Y para peor, sin que los acreedores renunciaran a su vez a la apelación contra una eventual resolución de Griesa que dejara sin efecto las cautelares. Esa renuncia de los abogados que nos representan, no puede ser sino consecuencia de las instrucciones emanadas de su cliente, la Argentina. La responsabilidad es de los funcionarios argentinos que dieron la orden".
d. "El endeudamiento, con o sin la intervención del FMI, supone aceptar sus condicionalidades (achicamiento del Estado, disminución de mejoras o pagos en el ámbito social, privatizaciones, reducciones salariales, etc.) todas las que se vivieron durante la década de 1990 y hasta la crisis del 2001. Recordemos que en el 2001 morían 55 niños de menos de 5 años de edad por día, en dos años más víctimas que las que produjo el terrorismo de estado de la dictadura cívico-militar, como consecuencia de las políticas que se pretende restablecer y que hoy se ven en Grecia, España y otros países".
e. "El art. 173 del Código Penal, establece en su inc. 7 que la pena de un mes a seis años se aplica al "que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes, perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos".
f. Y, por último, "La AAJ llama a los diputados y senadores nacionales, cualquiera sea su pertenencia partidaria, a rechazar la derogación de las leyes cerrojo y pago soberano, sin perjuicio de mantener reabierto el proceso de canje para los acreedores que aún no aceptaron, ofreciéndoles las mismas condiciones que al 93% que ya lo hizo. Esperamos que lo hagan, no por temor a la imputación penal, sino en cumplimiento de su sagrado deber de defender la vida, la salud, la alimentación, la vivienda, la educación, y el derecho a una vida digna para todos los habitantes del suelo argentino.
Desde el OETEC expresamos entonces y relativo a la declaración de la AAJ, en primer lugar, que rechazamos la derogación de las mencionadas leyes, compartiendo la posición de mantener abierto el proceso de canje para los acreedores que aún no aceptaron y ofreciéndoles las mismas condiciones que las aceptadas por el 93% que, valga la redundancia, sí aceptó. En segundo lugar, que seremos incasables actores y colaboradores de la AAJ para concretar las imputaciones penales según el artículo 173 del Código Penal a todos aquellos legisladores que hubieran dado su voto por la derogación de la Ley Cerrojo y la Ley de Pago Soberano, conforme extorsión de Paul Singer y del terrorismo financiero occidental.
2. Respaldo absoluto a la denuncia penal por Traición a la Patria que el lunes 14 de marzo se radicó ante la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal (Comodoro Py 2002, CABA). Dicha denuncia penal se dirigió: "contra todos los integrantes del Poder Ejecutivo Nacional, encabezados por su Presidente, Ingeniero Mauricio Macri, y contra todo senador y/o diputado nacional, que tenga autoría o participación, penalmente responsable, en la delictiva negociación con los fondos buitre, que se intenta aprobar a instancias del Juez Municipal Thomas Griesa".
Nuestro absoluto respaldo a dicha acción penal, elaborada por los integrantes de la Asociación Civil "INSTITUTO ARTURO E. SAMPAY", Dres. FRANCISCO CHOLVIS, ARÍSTIDES CORTI y EDUARDO S. BARCESAT, y que cuenta con la adhesión de otros organismos representativos de los juristas y de organizaciones sociales encabezadas por la CENTRAL DE ENTIDADES EMPRESARIAS NACIONALES (CEEN).
En la denuncia penal citada y que como dijimos fuera presentada a Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal el 14 de marzo del corriente, se califica "el obrar de los denunciados como "TRAICIÓN A LA PATRIA" (art. 215, inc. 1°, C. Penal), en concurso con "DEFRAUDACIÓN ESPECIAL", (art. 173, inc. 7°, C. Penal) y VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y ABUSO DE AUTORIDAD (art. 248 del C. Penal), solicitando la aplicación del máximo de la pena privativa de libertad que resulta del concurso delictivo, y la pena accesoria de inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargo o función pública. Se califica, asimismo, al obrar de los autores y partícipes penalmente responsables, como "INFAMES TRAIDORES A LA PATRIA" (ART. 29, C.N.) y se los responsabiliza por el quiebre al Art. 36 de la C.N. (DEBER DE OBEDIENCIA A LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL). Por la misma presentación se pide al Juez que disponga suspender la comisión del obrar delictivo hasta tanto recaiga sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal como lo establece el Art. 29 del C. Penal".
Por último, quisiéramos agregar que "La presentación es acompañada por un documento de economistas que acredita que la negociación impulsada por el actual Gobierno Nacional comporta convocar a restablecer la deuda externa argentina reestructurada, lo que llevaría al endeudamiento de nuestro pueblo a la cifra de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES, hipotecando generaciones de argentinos y poniendo en riesgo de entrega a nuestros recursos y riquezas naturales".
Desde el OETEC expresamos entonces relativo a este denuncia penal contra todos los integrantes del Poder Ejecutivo Nacional y contra todo legislador nacional que no sólo hemos acompañado dicha iniciativa, sino que además seremos incasables actores y colaboradores de la Asociación Sampay para concretar las imputaciones penales a todos aquellos integrantes del Poder Ejecutivo Nacional -incluyendo al Presidente de la Nación- y a los legisladores nacionales que hubieran dado su voto por la derogación de la Ley Cerrojo y la Ley de Pago Soberano, conforme extorsión de Paul Singer y del terrorismo financiero occidental.
3. Declarar "deuda ilegítima" y "deuda odiosa". A las iniciativas anteriores de la AAJ y la Asociación Sampay, OETEC presenta su propia iniciativa judicial, mas en este caso no contra aquellos miembros del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo que voten por la estafa implícita en este pacto con el terrorismo financiero sino a favor de la seguridad jurídica del pueblo argentino, sus generaciones futuras y un porvenir digno, soberano y fructífero. Pasamos a explicar.
En primer lugar, un Estado puede someterse a las condiciones que otro Estado le impone por dos razones: 1) Por haber sido vencido en la guerra; y 2) Por mantener una relación de dominación o dependencia colonial. La actual administración nacional permite el sometimiento de la República Argentina al admitir la condición impuesta por el Tribunal a cargo del Juez Griesa de Nueva York, Estados Unidos.
Las condiciones impuestas son: derogar las leyes 26.017 llamada Ley Cerrojo y la ley 26.984 de Pago Soberano. Aprobar el acuerdo de pago a los fondos buitre antes del 14 de abril de 2016 conforme se dispuso (el acuerdo no fue el fruto de una negociación en sentido estricto sino de una rendición) para cumplir con las imposiciones del Estado extranjero , el Poder Ejecutivo Nacional mediante conductas extorsivas intenta que los legisladores aprueben el mentado acuerdo sin más. Por eso se envía la documentación al Congreso, sin tiempo para el análisis crítico y detallado correspondiente, a los fines de avalar lo aceptado, pese a que los documentos tienen espacios en blanco y facultades amplias a delegar.
Para cumplir la obligación impuesta el Estado argentino debe endeudarse, y los legisladores deben aceptarlo como condición para recibir las provincias fondos coparticipables. De esta suerte, el endeudamiento es herramienta para pagar deuda y, secundariamente, para pagar las sucesivas deudas emergentes, suponiendo una cadena de ilícitos por las imposiciones extorsivas a los legisladores que necesitan satisfacer los requerimientos económicos de sus respectivas provincias.
Por este sometimiento del Estado Nacional a un Estado extranjero con violación a la Constitución Nacional, por la practica extorsiva a los legisladores en un país que ya no estaba sujeta a las condicionalidades impuestas por los mercados y la especulación financiera, un país que se había desendeudado lo suficiente como para ejercer plenamente su soberanía y la conducción de sus relaciones internacionales, liberada del pensamiento central que subordinaba el neoliberalismo al Consenso de Washington y revirtiendo los efectos negativos del mismo.
En este contexto de país libre y autónomo pese a las dificultades económicas que sufren todos los Estados en la actualidad, el proceso de endeudamiento que se pretende podría ser atacado de "nulidad" lo cual lo iguala en cuanto a sus efectos a la calificada "deuda odiosa" por la restricción de soberanía impuesta por el Poder Judicial de un Estado extranjero y el endeudamiento innecesario en estas condiciones, avalado por un Parlamento condicionado.
En este sentido, este bloque de legisladores declara que ya ha comenzado a trabajar para declarar a la deuda contraída con el terrorismo financiero como "deuda ilegítima" o "deuda odiosa", caso por supuesto el Poder Ejecutivo Nacional consiga la derogación de las leyes 26.017 y 26.984.
El Frente para la Victoria, principal fuerza opositora de la República Argentina, jura al pueblo argentino que recuperada la mayoría del Congreso Nacional en 2017 o recuperado el gobierno nacional en 2019 por medio de la voluntad popular en elecciones libres y democráticas procederá entonces a hacer aprobar, promulgar, reglamentar y ejecutar todos aquellos instrumentos (normas y actos) de orden jurídico, económicos, financieros y políticos tendientes a desconocer la totalidad de la deuda (bonos) adquirida desde la aprobación de la estafa buitre -caso ser aprobada por este Congreso- hasta el último día de mandato de la actual administración. Asimismo, se retomará la senda de reestructuración de deudas soberanas conforme la propuesta argentina y su contundente aprobación en Naciones Unidas.
4. Marco regulatorio contra el endeudamiento (el mayor nicho de corrupción desde Rivadavia) y reforma constitucional. El Presidente de la Nación en su discurso del 1 de marzo advirtió que en el índice de corrupción elaborado por Transparencia Internacional, a la República Argentina le va muy mal. En primer lugar, es justo aclarar que en dicha organización está presente el Grupo Clarín. En segundo lugar y ya que tanto preocupa la "corrupción" a quien ejerció la jefatura de gobierno de la CABA estando procesado, desoyendo sendos pedidos de renuncia como el que el Dr. Nelson Castro -insospechado de kirchnerismo- le formulara públicamente a mediados de 2010; a quien asimismo asumiera la Primera Magistratura en igual condición frente a la Justicia, respondemos que preferimos basarnos en esta máxima pronunciada por la ex Presidenta Cristina Fernández de Kirchner: "La deuda externa fue el mayor nido de corrupción desde Bernardino Rivadavia a la década del 90". Por tanto y visto que la administración macrista pretende reabrir el capítulo del endeudamiento como mecanismo de sometimiento de la Nación y del pueblo argentino frente a intereses extranjeros corrompidos por la usura y la estafa, corruptos y corrompedores por excelencia, este Observatorio desea comunicar a la sociedad argentina que:
Trabajará a todo nivel compatible con su competencia -y desde ya con un gobierno nacional de naturaleza popular en caso de resultar electo por la voluntad popular en 2019- en las iniciativas que pasamos a listar:
a. Reforma a la Constitución Nacional para declarar anti-constitucional nuevos endeudamientos con el FMI, el Club de Paris y la banca financiera internacional a los efectos de pagar a los denominados "fondos buitre".
b. En virtud de las facultades que la Constitución Nacional asigna al Poder Legislativo en materia de deuda externa, la elaboración de un proyecto de ley mediante el cual se impida solicitar nuevo financiamiento al FMI (excepto los del tramo reservas, que forman parte de las reservas internacionales del BCRA), manteniendo a su vez la no aceptación de informe del art IV.
c. En virtud de las facultades que la Constitución Nacional asigna al Poder Legislativo en materia de deuda externa, la elaboración de un proyecto de ley que defina el tipo de importaciones para las cuales se permitirá el financiamiento de agencias de países miembros del Club de París, en el marco del acuerdo de desendeudamiento alcanzado entre el gobierno nacional y dicho foro, asegurando prosiga más allá de 2015 y hasta su cancelación definitiva.
d. Acelerar y profundizar todos los mecanismos legales, jurídicos y políticos para la creación y acceso a fuentes externas de financiamiento independientes de los organismos multilaterales de crédito tradicionales, fundamentalmente el Banco del Sur y el flamante Banco de Desarrollo de los países BRICS.
e. Elaboración de un proyecto de ley que establezca un límite al endeudamiento nacional en función de un porcentaje sobre el PBI (a definir) y un tipo de cambio definido en conjunto por todos los actores y sectores del trabajo, la industria y la producción. Un límite lógico podría ubicarse en el menor porcentaje deuda/PBI alcanzado entre 2003 y 2015, período de mayor desendeudamiento de la República Argentina desde el retorno de la constitucionalidad en 1983.
f. Elaboración de un proyecto de ley para: a) prohibir la toma de nuevos empréstitos con fines de "roll over", especulación financiera interna, bicicleta financiera y remisión de utilidades de empresas multinacionales a sus respectivas casas matrices (fuga de capitales); b)vincular la toma de nuevos empréstitos a objetivos definidos de proyectos vinculados a la producción, a la generación de empleo, al financiamiento de obras de infraestructura, en definitiva, a la economía real y el bienestar popular.
g. Elaboración de un proyecto de ley mediante la cual se derogue el artículo primero del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, que según su actual redacción autoriza la prórroga de jurisdicción a jueces y árbitros extranjeros, prohibiéndola expresamente en el texto a ser sancionado.
h. Actualización de las doctrinas Drago y Calvo, en función de los nuevos intereses y actores en juego, de los avances producidos en materia de integración regional y de la avanzada de los fondos buitre contra la República Argentina y los procesos de reestructuración de deudas soberanas.
i. Elaboración de un proyecto de Ley de Entidades Financieras.
j. Elaboración de un proyecto de Ley que cree el Sistema Nacional de Endeudamiento (SNE), sus áreas de competencia, alcances, etc. El SNE estará conformado por un conjunto de órganos, normas y procedimientos integrados por miembros del PEN y del Congreso de la Nación, orientados al logro de una eficiente administración de las políticas de endeudamiento (reglamentación de las leyes precedentes), así como a la protección de las empresas públicas de endeudamientos dirigidos a minar su salud financiera y económica, tal y como ha sido probada costumbre de administraciones neoliberales pasadas.
Bibliografia
http://aajramaargentina.blogspot.com.ar/2016/03/declaracion-de-la-aaj-rama-argentina.html