"Ing. Enrique Martín Hermitte"
Soberanía y Seguridad Jurídica Popular
| Artículos de opinión
Autor | Belen Ennis,
Conflictos de Interes
La autora no manifiesta conflictos de interés
Palabras Claves
buitres, derechos humanos, deuda externa, deuda ilegítima, deuda odiosa, extorsión, Macri, Naciones Unidas, odious debt, ONU, terrorismo financiero
24-03-2016 |
Con el objetivo de concretar una nueva fase de endeudamiento externo, propiciada a través de la anulación de las leyes Cerrojo y Pago Soberano, la administración de Mauricio Macri se sirvió de una falsa y cínica dualidad: endeudamiento o ajuste. Sin embargo, deuda y ajuste no son polos opuestos sino la fórmula del atraso y la exclusión que el terrorismo financiero, en connivencia con el establishment autóctono, tiene reservada para las naciones en vías de emancipación. En este sentido, la Argentina está a un paso de volver al círculo vicioso de endeudamiento externo con organismos multilaterales de crédito que sólo prestan dinero a cambio de sumisión política y entrega económica. Para el pueblo argentino la pérdida de derechos que supone el cumplimiento de estas leoninas obligaciones ha comenzado. En este marco, y teniendo en cuenta que en los países dependientes honrar la enormidad de la deuda siempre atentó contra los derechos humanos (tal el caso de la Argentina donde la deuda adquirida por la dictadura militar y continuada por las administraciones neoliberales no hizo más que violar sistemáticamente los derechos de millones de argentinos durante varias generaciones), resulta imperioso volver al debate en torno a la legitimidad de la misma y comenzar a catalogarla como lo que verdaderamente es: una deuda ilegítima, una deuda odiosa.
Odiar la deuda
La doctrina teórica de la "deuda odiosa" fue formalizada por Alexander Nahum Sack, un jurista ruso especializado en finanzas públicas, en su tratado "Efectos de las transformaciones de los Estados sobre sus deudas públicas y otras obligaciones financieras", 1927. Allí, Sack establecía que "si un poder despótico incurre en una deuda no por las necesidades o los intereses del Estado sino para otorgar mayor fuerza a su régimen despótico, para reprimir a la población que se le enfrenta, etc., esta deuda es odiosa para la población de todo el Estado" y agregaba que "las deudas odiosas tomadas y usadas con fines que, con el conocimiento de los acreedores, son contrarios a los intereses de la nación, no comprometen a esta última -en el caso que la nación tenga éxito en liberarse del gobierno que incurrió en ellas- excepto por la cantidad con la que obtuvo beneficios de esas deudas. Los acreedores han cometido un acto hostil para con la población; ellos, por lo tanto, no pueden esperar que la nación liberada de un poder despótico asuma las deudas odiosas, que son deudas personales de ese poder".
En otras palabras, el concepto de deuda odiosa, execrable o ilegítima sostiene que la deuda externa de un gobierno contraída, creada y utilizada contra los intereses de sus ciudadanos no debe ser pagada cuando el prestatario haya actuado de mala fe, es decir, a sabiendas de que se estaba incurriendo en una violación de los principios democráticos sin atender al consentimiento de la población. Este es precisamente el caso de la Argentina, donde la mayor parte de la deuda externa ha sido engrosada por dictaduras genocidas, gobiernos no representativos e incluso democráticos que actuaron de espaldas a su Pueblo con fines represivos y de enriquecimiento personal o corporativo. Una deuda odiosa que no sólo se concretó contra el interés de la Patria sino que posibilitó la violación y el incumplimiento de los derechos más básicos de la sociedad.
A más deuda, menos derechos
En el año 2012, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU advertía con preocupación en su Resolución 20/10 que la cuantía total de la deuda externa de las economías emergentes y en desarrollo había aumentado de 2.678.400 millones de dólares en 2003 a 5.414.600 millones de dólares en 2010 y que los pagos del servicio de la deuda pasaron de 795.200 millones de dólares en 2003 a 1.743.700 millones de dólares en 2010. Por ende, la carga de la deuda constituía uno de los "principales obstáculos tanto al desarrollo centrado en el ser humano como a la erradicación de la pobreza" y limitaba sobremanera "la capacidad de un gran número de países en desarrollo y economías en transición para promover el desarrollo social y ofrecer servicios básicos a fin de crear las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales". En esta línea, la ONU recordaba que "todo Estado tiene la responsabilidad primordial de promover el desarrollo económico, social y cultural de la población y, a tal efecto, tiene el derecho y la obligación de elegir sus objetivos y medios de desarrollo y no debe verse condicionado por fórmulas específicas de política económica externas". En tanto, el documento de Naciones Unidas alertaba que "los programas de reformas y de ajuste estructural limitan el gasto público, imponen topes máximos de gastos fijos y no conceden la debida atención a la prestación de servicios sociales".
En resumen, la existencia de una ligazón entre endeudamiento y políticas de austeridad queda cabalmente demostrada cuando un Estado deudor no puede afrontar el pago de las obligaciones adquiridas sin antes postergar la realización de los derechos humanos más básicos de su sociedad. Consecuentemente, la decisión de retornar al endeudamiento con organismos prestatarios o la banca financiera causante de la crisis de 2008 dejará como saldo una deuda abismal e impagable a la que le corresponderá un Estado ausente y una sociedad olvidada.
Deuda y fondos oportunistas
En vistas de lo acaecido en el contexto local con la genuflexión del macrismo y sus aliados frente a lo peor del terrorismo financiero, es decir, los fondos buitre, especial atención merece lo que la Organización de Naciones Unidas afirma en su Resolución 20/10 acerca de las deudas que los países en vías de emancipación mantienen con los llamados "fondos oportunistas" y las posibles consecuencias que esto puede traer para sus sociedades.
Al respecto, el texto de la ONU remarca que "la liquidación de deuda con fondos oportunistas en condiciones abusivas tiene un efecto negativo directo en la capacidad de los gobiernos para cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos, en especial los derechos económicos, sociales y culturales" y advierte que las actividades de estos fondos "ponen de relieve algunos de los problemas del sistema financiero mundial y son una muestra del carácter injusto del sistema actual" situación que "exhorta a los Estados a adoptar medidas para luchar" contra ellos.
Precisamente, eso fue lo hecho por el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner al conseguir aprobar en septiembre del año pasado una resolución en Naciones Unidas donde se establecían nueve principios básicos para guiar la reestructuración de deudas soberanas en la batalla de nuestro país contra los fondos buitre. Sin embargo, dicho fallo fue desatendido por la actual administración nacional tras ceder ante un puñado de fondos especulativos. La vergüenza internacional que supuso el nivel de contradicción argentina quedó plasmada en un reciente comunicado de la ONU con fecha del 8 de marzo de este año donde se observa con razón que "aunque Argentina ha sido promotora de los "Principios básicos sobre los procesos de reestructuración de la deuda soberana" de las Naciones Unidas exigiendo la igualdad de trato de los acreedores, ahora está a punto de pagar a los "fondos buitre" mucho más de lo que el Estado argentino pagó a los acreedores que cooperaron en reestructuraciones de deuda pasadas".
Fue así que el experto independiente sobre las consecuencias de la deuda externa en los derechos humanos, Juan Pablo Bohoslavsky, y el experto independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo, Alfred de Zayas -ambos de Naciones Unidas- advierten en dicho comunicado sobre las dificultades que generará el acuerdo con los buitres en materia de solución de deudas para los demás países y afirman que la oferta de pago realizada por la Argentina "aumentará el riesgo moral y alentará litigios disruptivos de los acreedores holdout en todo el mundo". Agregan también que este tipo de acuerdos "dificultarán la solución de las crisis de la deuda de una manera justa, oportuna y eficiente, alentando y recompensando el comportamiento de aquellos que se niegan a participar en los esfuerzos de reestructuración de la deuda".
Bibliografia
Definición de deuda odiosa de Alexander Nahum Sack, en Los crímenes de la deuda: deuda ilegítima, de Laura Ramos, Icaria Editorial, 2006.
The doctrine of odious debt, en Unconstitutional regimes and the validity of sovereign debt: a legal perspective de Sabine Michalowski, 2007.
Resolución 20/10 del Consejo de Derechos Humanos de la ONU. "Consecuencias de la deuda externa y de las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales". https://documents-dds-ny.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/G12/162/03/PDF/G1216203.pdf?OpenElement