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Edesur-ENRE contra la Justicia y la única defensa ciudadana que nos queda ("Luz que apagan, calle que se corta")

Autor | OETEC-ID


Palabras Claves
Aranguren, Carlos Bastos, conflictos de interés, Edenor, Edesur, ENRE, estafa, Facundo Ferro, fallo, Garade, Lomás de Zamora, Martina Forns, Ministerio de Energía, Multisectorial, pueblo argentino, seguridad jurídica popular, Sericano, tarifazo



06-10-2016 | En reciente comunicado a la Multisectorial Lomas de Zamora, Edesur afirma no conocer el fallo de la Jueza Forns que puso freno al tarifazo eléctrico en todo el país. Sin embargo, dicha sentencia "continúa vigente y no ha sido revocada", explicó hoy 6 de octubre el Dr. Facundo Ferro a la mesa de Mañana Nacional, el programa de radio del OETEC. En efecto, la empresa de Maurizio Bezzeccheri incumple con lo dispuesto por la propia Justicia en lo que constituye un atropello absoluto a la seguridad jurídica ciudadana. Y por si esto fuera poco, debemos agregar la connivencia del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), que en lugar de velar por el interés de la sociedad, no notificó a las distribuidoras acerca de la suspensión del tarifazo (vigencia del fallo Forns) tal y como debió haber hecho. La anarquía de mercado es absoluta. A propósito, el Observatorio OETEC recomienda a los usuarios de Edenor y Edesur no pagar las boletas de luz, aclarando que dicha decisión puede conducir a la suspensión del servicio, tal y como las empresas están amenazando. En este contexto y frente a dicho ultimátum, no queda otra alternativa a la ciudadanía que hacerse cargo de su propia defensa y responder haciendo uso de la célebre máxima neoliberal "Ramal que para, ramal que cierra" aunque convirtiéndola en esta otra: "Luz que apagan, calle que se corta".


Los insólitos argumentos de Edesur y la vigencia del fallo
En la respuesta que Edesur diera a la Multisectorial Lomas de Zamora, con fecha del 3 de octubre, puede leerse lo siguiente: "respecto a la solicitud de cumplimiento del denominado Fallo de la Jueza Forns… esta distribuidora jamás fue notificada de la medida judicial de tipo alguno dictada por la citada Jueza, y menos en lo que concierne a la vigencia del cuadro tarifario dispuesto por la Resolución ENRE 1/2016… Lo cierto es que el mismo ha perdido vigencia".




¿Ha perdido vigencia? Totalmente falso. La Resolución ENRE 1/2016, a la que refiere la distribuidora en cuestión, dispuso la aprobación de los nuevos cuadros tarifarios para Edesur y Edenor a partir del 1° de febrero de 2016 (ver bibliografía). Sin embargo, es esa misma Resolución -junto con las 6/2016 (Reprogramación Trimestral de Verano para el Mercado Eléctrico Mayorista) y 7/2016 (Instrucción al ENRE para efectuar un ajuste en los cuadros tarifarios de EDENOR S.A. y EDESUR S.A.) del Ministerio de Energía y Minería de la Nación- la que casualmente fue suspendida por la Dra. Forns en su fallo del 3 de agosto pasado.

En efecto, mediante dicha sentencia, la Jueza resolvió "hacer lugar a la medida interina, ordenando a las demandadas Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional -Ministerio de Energía y Minería-, en Ente Nacional Regulador de la Electricidad), la inmediata suspensión de los efectos de las Resoluciones nro. 6/2016, 7/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y 1/2016 del ENRE., y ordenando a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (CAMMESA), que se abstenga de aplicar el nuevo cuadro tarifario aprobado por la primera de las resoluciones citadas, respecto de todas las distribuidoras del país hasta tanto se realice la correspondiente audiencia pública" (ver bibliografía). Sin embargo, Edesur dice no haber sido notificada.

La vergonzosa connivencia del ENRE
Ahora bien, si la distribuidora no fue debidamente alertada, la pregunta que cabe hacerse es la siguiente: ¿A qué organismo correspondía informar a Edesur la suspensión de los nuevos cuadros tarifarios y la nulidad del tarifazo eléctrico? Lo especifica pertinentemente la Jueza Forns en el marco de su sentencia: "por su parte, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), deberá arbitrar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo aquí ordenado, debiendo comunicar a todos los agentes distribuidores y prestadores del servicio público del servicio de distribución de energía eléctrica del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), la medida dispuesta, haciéndoles saber que deberán suspender el cobro de las facturas emitidas como resultado de la aplicación del nuevo cuadro tarifario, y liquidar las facturas respectivas a los valores vigentes con anterioridad a las resoluciones referidas". Por lo tanto, y en vista de lo anterior, tendría que haber sido el ENRE -organismo autárquico en el ámbito del Ministerio de Energía y Minería de la Nación-, quien informara a Edesur lo dispuesto por la Dra. Forns en su fallo, disposición que como vimos no ha perdido vigencia.

Los aprietes de Edesur para cortar el suministro
La empresa eléctrica se jacta de la no notificación para "invitar" a los usuarios, que haciendo caso al dictamen judicial de Forns no abonaron los aumentos en las facturas, a que cancelen el "saldo deudor" a riesgo de "suspender el suministro". Aquí, un ejemplo de las amenazadoras intimaciones que Edesur esta mandándole a sus clientes:




Igual proceder mafioso puede constatarse en la respuesta que la compañía dio a la Multisectorial Lomas de Zamora. En efecto, Edesur alega que está en todo su derecho de poner fin al servicio "no existiendo medida judicial de tipo alguno que ordene a esta Distribuidora abstenerse de cortar el suministro por morosidad", volviendo a explicitar que "no se encuentra notificada de ningún tipo de medida judicial colectiva que disponga el cese en sus efectos del reacomodamiento tarifario establecido por la Resolución ENRE 1/2016".




La (i) responsabilidad del ENRE y los conflictos de interés de su Directorio
Con todo, y volviendo a la responsabilidad que le cabe al ENRE, lo cierto es que no existe ninguna resolución del citado organismo que haya notificado a las compañías distribuidoras sobre la vigencia del fallo de la Jueza Forns del 3 de agosto pasado ni tampoco sobre la correspondiente suspensión de los cuadros tarifarios posteriores al 1° de febrero de 2016. Es decir, es el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (léase Estado) quien incumplió con la normativa legal que dispuso la Justicia que implicaba, y sigue implicando, la suspensión del tarifazo eléctrico en todo el territorio nacional.

Entonces, si los organismos que deberían regular, no regulan… ¿Qué función específica cumplen? ¿Para qué pagarles el sueldo a los funcionarios que lo dirigen si no pueden dar cumplimiento a la función más básica que le da sentido el organismo, es decir, regular a las distribuidoras en cuestión? Y lo peor de todo ¿en manos de quienes estamos?

En consecuencia, la manifiesta ilegalidad en la que incurrió el ENRE se explica por los aberrantes conflictos de interés de la mitad de su Directorio. Ciertamente, como denunciáramos desde este Observatorio en el informe "La legislación del régimen eléctrico y el caso del directorio del ENRE" (ver bibliografía), tres directores designados por la administración de Mauricio Macri presentan graves conflictos de interés, violando las leyes 24.065 de Régimen de la Energía Eléctrica y 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública. Nos referíamos en aquella oportunidad a las designaciones de Marta Irene Roscardi (vicepresidente), Ricardo Sericano (tercer vocal) y Juan Antonio Garade (vocal segundo). Cabe mencionar que este último renunció unos meses atrás, siendo su renuncia aceptada el 11 de julio (Resolución 128/2016). A estos directivos se sumaría luego, a partir del 1 de marzo, el ex secretario de Energía de Carlos Menem, el señor Carlos Bastos, a la sazón cinco veces testigo de parte de empresas energéticas en sus demandas contra el Estado argentino ante el CIADI.

De todas maneras y más allá de la renuncia de Garade, conviene recordar el historial del directorio del ENRE a julio del corriente. Ricardo Sericano ocupó, al menos desde 1999 y hasta 2012, cargos estratégicos en Edenor y SACME (representante de Edenor y Edesur en la gestión operativa ante CAMMESA). Además, es muy probable que entre 2012 y diciembre de 2015 Sericano haya estado al frente de una consultora privada (de su propiedad) brindando servicios de asesoría al sector energético. En lo que concierne a la vicepresidenta del ENRE, Marta Roscardi, fue parte del directorio de CAMMESA en los noventa y de Emprendimientos Energéticos Binacionales S.A. en septiembre de 2008. Al igual que para Sericano, es muy probable que Roscardi haya estado al frente de una consultora privada (de su propiedad) brindando servicios de asesoría al sector energético hasta su designación en el ENRE. En cuanto al renunciado Garade, encontramos que al menos durante los últimos veinte años y hasta 2012, ocupó cargos estratégicos en Edenor, Edesur, en la Distribuidora de Energía Coelce (Grupo Endesa - Brasil) y en SACME. Asimismo, es muy probable que entre 2012 y diciembre de 2015 Garade haya estado al frente de una consultora privada (de su propiedad) brindando servicios de asesoría al sector energético.

De suspender la facturación a suspender el servicio
Para finalizar, sostenemos desde OETEC que, en efecto, son las insalvables incompatibilidades de los funcionarios del ENRE aquello que impide al organismo acatar el fallo de la jueza Forns y "… comunicar a todos los agentes distribuidores y prestadores del servicio público del servicio de distribución de energía eléctrica del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), la medida dispuesta, haciéndoles saber que deberán suspender el cobro de las facturas emitidas como resultado de la aplicación del nuevo cuadro tarifario, y liquidar las facturas respectivas a los valores vigentes con anterioridad a las resoluciones referidas". De las notificaciones recibidas por los usuarios de parte de Edenor y Edesur, debería concluirse que las empresas interpretaron al revés el fallo de Forns: de suspender el cobro de las facturas pasaron a amenazar con la suspensión del servicio.

"Luz que apagan, calle que se corta"
No nos caben dudas de que las compañías eléctricas gozaron, y continúan gozando, de esta flagrante omisión que les permite seguir actuando con total impunidad en detrimento de la seguridad jurídica del pueblo argentino. Desde OETEC insistimos con la remoción de las autoridades del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) no sólo por la incompatibilidad que manifiestan en el ejercicio de sus funciones sino porque dichos conflictos de interés son los que efectivamente impiden que el organismo cumpla con el rol que le da origen y forma, esto es, regular a las compañías concesionarias del servicio de electricidad de todos los argentinos, y porque, por acción u omisión, benefician a las distribuidoras eléctricas de las cuales fueron parte.

El tarifazo eléctrico (junto a los desenfrenados aumentos en cada uno de los servicios públicos) constituye una de las más grandes estafas energéticas de los últimos tiempos, no encontrando justificativo alguno más allá de los intereses empresarios que mueven el accionar de la Cámara de Empresas que hoy ocupa el Ministerio de Energía y Minería de la Nación.

Y dado que la anarquía de mercado es absoluta y la inseguridad jurídica popular parece no tener límite, el Observatorio OETEC recomienda a los usuarios de Edenor y Edesur no pagar las boletas de luz, aclarando que dicha decisión puede conducir a la suspensión del servicio, tal y como las empresas están amenazando. En este contexto y frente a dicho ultimátum, no queda otra alternativa a la ciudadanía que hacerse cargo de su propia defensa y responder haciendo uso de la célebre máxima neoliberal "Ramal que para, ramal que cierra" aunque convirtiéndola en esta otra: "Luz que apagan, calle que se corta". La seguridad jurídica y energética del pueblo argentino no puede seguir soportando tamaña e injusta estafa.



Bibliografia
Fallo de la Jueza Martina Forns (3/08/2016)

OETEC (27/02/2016) OETEC pide la renuncia de tres directores del ENRE por gravísimos conflictos de interés http://www.oetec.org/nota.php?id=%201602&area=%201

OETEC (27/02/2016) La legislación del régimen eléctrico y el caso del directorio del ENRE http://www.oetec.org/nota.php?id=1601&area=1

ENRE Resolución 1/2016 http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/AE01128CBC3C17BE0325669D005BB2F0/B60ACF80C3EE43DD03257F49007369DB?OpenDocument

Ministerio de Energía y Minería de la Nación Resolución 7/2016 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/255000-259999/258214/norma.htm

Ministerio de Energía y Minería de la Nación Resolución 6/2016 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/255000-259999/258201/norma.htm

Resoluciones del ENRE a la fecha http://www.infoleg.gob.ar/?page_id=112