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Versión taquigráfica de la conferencia de prensa del Ministro de Economía Axel Kicillof

Autor | OETEC-ID


Palabras Claves
acuerdo, compensación, conferencia de prensa, Kicillof, Repsol, YPF



26-02-2014 | Kicillof da precisiones a la prensa sobre el acuerdo de compensación por la expropiación de YPF


KICILLOF.- Muy buenas tardes, gracias por venir, gracias a los gobernadores de las provincias pertenecientes a la OFEPHI; al ministro De Vido, que me acompaña, y al secretario Zannini. Venimos a hacer un anuncio debido a que, tal como acabamos de mandar en el comunicado, nos complace informar que el Gobierno argentino y REPSOL alcanzaron un acuerdo de compensación por la expropiación de YPF.

Lo anunciamos hoy, y si bien esto ha tenido alguna repercusión y algunos comentarios en diferentes medios, de ambos lados del océano, lo cierto es que en el día de la fecha, REPSOL, y lo acaba de confirmar con un comunicado, en su Consejo de Administración, aprobó el texto de un acuerdo de solución amigable y advenimiento de expropiación con el gobierno argentino. Ese acuerdo, si bien fue aprobado por REPSOL va todavía a tener que ser ratificado, tanto por la Junta General de Accionistas de REPSOL, hoy lo aprobó su directorio, su Consejo de Administración, pero va a tener que ser ratificado por la Junta de Accionistas, que ocurrirá a fines de marzo probablemente y también por el Honorable Congreso de la Nación Argentina. Es decir que ni bien se proceda a la firma del acuerdo, ahora que REPSOL va a designar quiénes de sus apoderados están en condiciones de firmar y van a venir al país a hacerlo, una vez que esto esté firmado va a ser enviado para su ratificación al Congreso de la Nación Argentina.

Para hacer un poco de historia esto viene a concluir el mandato, en realidad, de la Ley de Soberanía Hidrocarburífera, que cuando en el Congreso de la Nación se resolvió la expropiación del 51 por ciento de las acciones de la empresa, en posesión de REPSOL, también se resolvió que dicha expropiación tenía que realizarse por medio de la Ley de Expropiaciones, la 21.499, que eso implicaba - según su artículo 12 - que al cabo de un proceso, que implica también una tasación por parte del Tribunal de Tasaciones de la Nación, que al cabo de ese proceso, concluido el proceso el gobierno tenía que depositar, en efectivo, una indemnización, salvo conformidad del expropiado, para que dicho pago se efectúe en otra especie de valor. Eso quiere decir que la propia Ley de Expropiaciones marcaba que, de no haber conformidad del expropiado, en este caso REPSOL, había que hacer un depósito por aquello que marcara el Tribunal de Tasaciones de la Nación, en efectivo.

En cumplimiento, en realidad de dicha ley, el Ministerio de Economía, con el concurso de la secretaría general y también diversos ministerios, el de Planificación, estuvo trabajando muy intensamente hasta alcanzar un acuerdo que es el que se suscribirá, en los próximos días, en el que REPSOL acepta por todo concepto recibir un pago, equivalente en 5 mil millones de dólares estadounidenses, pero pagaderos no en efectivo, como dicta la Ley de Expropiación, sino que a su conformidad esto va a ser pagadero en títulos soberanos, en bonos soberanos como compensación por la expropiación.

El proyecto de ley va a someter a consideración del Congreso, entonces, el convenio que se va a suscribir entre REPSOL y el Ministerio de Economía. También el Congreso de la Nación deberá aprobar la emisión de los títulos - por un valor nominal de 5 mil millones de dólares, en diferentes especies, que ahora voy a detallar, lo que implica esto también - y vale la pena subrayarlo - que el Gobierno Nacional para honrar su compromiso, tal como marca la Ley de Expropiación de YPF, lo que está haciendo es emitir deuda soberana, en las condiciones que ahora voy a detallar, eso por un lado. También para darle profundidad y liquidez a la indemnización que se paga, que no es en efectivo, sino en títulos, la autorización del Congreso, en caso de resultar oportuno y ser aprobado, va a implicar que se emita hasta 1.000 millones de dólares más en títulos, hasta completar un valor de mercado de la cartera, de 5.000 millones de dólares equivalente a 4.670 millones de dólares. Lo explico mejor para que quede claro, para quien no es técnico: se emiten bonos en valor nominal que dicen 5.000 millones de dólares, pero su valor de mercado es otro. Ese valor de mercado que hoy es inferior a los 5.000 millones de dólares va a representar una suma, lo que se ha acordado es que se va a completar esa suma hasta 4.670 millones de dólares en valor de mercado con otros bonos, pero esa emisión no puede superar nunca los 1.000 millones de dólares en valor nominal, o sea que si la cartera reduce mucho su valor nunca se van a emitir más de 1.000 millones de dólares; en cambio si está cerca de los 4.670 millones de dólares en valor de mercado la emisión va a ser menor a lo previsto en valor nominal.

Es decir que lo que autorizaría el Congreso, de juzgarlo oportuno, es la emisión de hasta 6.000 millones de dólares en títulos por valor nominal con estás dos carteras y adicionarle 1.000 es contingente dependiendo del valor de los títulos. Esa contingencia se va a medir, para darle menos volatilidad, es decir para que el precio del mercado de esos bonos no dependa de un solo día y entonces no tenga la República Argentina ningún riesgo de manipulación en mercados altamente volátiles y además sujetos a este tipo de maniobra por cualquier agente, se va a tomar la evaluación promedio de la cartera de 5.000 millones por tres meses, es decir por 90 días. O sea el día que se pague, los 90 días anteriores se computarán cuánto valió en promedio la cartera de los 5.000 y sobre esta diferencia con los 4.670 se va a efectuar la emisión adicional.

Aquí hay que dejar muy en claro - y ahora voy a la cartera- pero un elemento clave de este convenio que vamos a suscribir y someter al Congreso de la Nación, es que la firma REPSOL no podrá nunca recibir ya sea por la venta de los bonos, de aquellos producto de la indemnización o ya sea por el cobro del capital, debido a que mantienen esos bonos en su poder, nunca esa cifra, la suma de lo que obtengan por la enajenación, o sea por la venta de esos bonos, más lo que obtengan por el cobro del capital en estos bonos, nunca van a poder superar los 5.000 millones de dólares. En caso de que los cobros alcanzarán los 5.000 millones de dólares, el resto de los bonos REPSOL debe devolverlos al gobierno argentino. ¿Por qué? Porque el propósito de este convenio es que si bien, a diferencia de lo que marca la Ley de Expropiaciones, no se está pagando en efectivo se reconoce el pago en títulos, pero con determinado valor de mercado, pero también se pone la certeza para la República Argentina de que el expropiado, en virtud de la venta de esos títulos o de la recepción de los pagos en concepto de capital, a lo largo de su vida útil, no va a cobrar más que lo que marca la tasación de la compañía. Esto puede ocurrir o no, dependiendo de las circunstancias de mercado en la que venda los bonos.

Esa deuda va a estar compuesta, porque una vez que uno no paga en efectivo, para ser claro, y paga con deuda lo que empieza a tasar es a qué plazo paga y qué interés paga, por supuesto. Entonces los 5.000 millones iniciales van a estar compuesto por 3.250 millones de dólares en un nuevo bono, específicamente emitido para honrar este acuerdo, que se va a denominar BONAR 24. Su nombre proviene justamente de la fecha de vencimiento de ese bono, que es a diez años. 3.250 millones de dólares, de los 5.000 se pagan a diez años, con una tasa de interés que es la que está reconociéndonos el expropiado de 8,75 por ciento.

Para completar los 5.000 millones de dólares hay dos bonos más: uno que es el BONAR 10, que es un bono que la República tiene una emisión, o sea que sería una ampliación de la emisión de BONAR 10, por 500 millones de dólares, ese es un título con vencimiento en el 2017 y una tasa del 7 por ciento, una tasa menor, pero con un vencimiento más cercano, 500 millones de dólares y 1.250 millones de dólares con otro título de Argentina, que se llama DISCOUNT 33, que es un bono que vence en el año 2033 y tiene una tasa de interés del 8,28 por ciento capitalizable, en parte, o sea que los intereses en parte se han capitalizado y se pagan intereses sobre el capital original, más el interés capitalizado. Dicho de otra manera, hay tres bonos: uno que vence en el 2024 (que es por 3.200 millones de dólares); otro que vence en el 2017 (por 500 millones de dólares) y otro que vence en el 2033 donde se va a concluir el pago por 1.250 millones de dólares.

Otra cuestión es la cartera adicional, de hasta 1.000 millones, repito esa cartera de 5.000 millones es el pago, pero como su valuación hoy en el mercado es menor, ver en promedio si son 90 días, si fuera menor a 4.670 millones de dólares, se completa por valor nominal - hasta 1.000 millones - en tres títulos también. Hasta 400 millones, y en este orden, en BODEN 15, que es otro título de la República Argentina, que vence en 2015, y tiene un interés del 7 por ciento, hasta 300 millones de dólares más en Bonar 10, que es el que vence en 2017, y hasta 300 millones de dólares más en Bonar 24, que es el nuevo título especialmente diseñado para este acuerdo.

Sintéticamente, 5.000 millones en una cartera adicional se mide 90 días cómo está ese bono en el mercado, esto se ha denominado dar garantía, básicamente es que el expropiado, en lugar de recibir efectivo, recibe bonos, que en el mercado cotiza circunstancialmente a diferentes valores. Como ese valor puede estar por debajo, entonces se le da un adicional de bonos, en valor nominal, hasta llegar o a 4.670 millones de dólares, en valor de mercado, o hasta mil en valor nominal y no más allá de eso. Siempre operando la cláusula techo, que dice que REPSOL no va a poder recibir por la enajenación, por la venta de los bonos, o por el cobro capital de estos bonos nunca más de 5.000 millones de dólares que es el precio original. De esta manera, se le da - por decir así - algo que con exceso se podría llamar garantía, son determinadas condiciones de liquidez y de tasación para que acceda a un valor no muy lejano al que marca lo que hemos tasado la compañía: 51 por ciento del paquete accionario de la compañía.

La garantía para el pago efectivo tienen que ver también con que se le ha asegurado que esta indemnización, o se ha afirmado esto, sujeto a ratificación del Congreso, que esta indemnización va a ser efectivamente cobrada. Esto implica dos cosas: para el bono nuevo, para el BONAR 24, que no tiene mercado, porque es un bono que no existe, no tiene cotización, su cotización se calcula utilizando otros instrumentos que sí existen y por simplificarlo, un bono BONAR 24, vale algo en el medio del que vence en el 33 y el que vence en el 17, por decirlo así, ahí debería estar el valor de mercado. Pero la verdad es un título que no tiene hoy un mercado donde hacerlo líquido. Es por eso que se le garantiza adicionalmente a REPSOL, el cobro de las primeras 3 cuotas de intereses que van a vencer cada 6 meses. Estos son, la garantía esa, cada cuota es de 150 millones de dólares y va a haber una garantía del Banco Nación para el cobro de ese interés. ¿Por qué? Porque ese es el bono menos líquido, más sujeto a especulación e incertidumbre de cuál va a ser su valor final de mercado en casa de que lo quisieran realizar. La garantís, de todas maneras, es para REPSOL. Otra cuestión muy importante -voy a tratar de aclararla aunque es un poco técnica-, tiene que ver con el modo en que se va a considerar saldada la deuda, cuando está terminado el pago. No al momento de entregar los bonos, sino al momento de cobrar o bien los 5.000 millones de dólares por cuenta o por cobro de capital o bien, al concluir el plazo en el que fue emitida la deuda. O sea que, si el expropiado mantiene en cartera, en su tenencia los bonos hasta el final del último vencimiento del último bono, esto ocurrirá en 2033, suponiendo que antes no haya recibido hasta 5.000 millones de dólares. Esto se llama jurídicamente "pro solvendo", es decir, va cobrando a medida…se va considerando cobrado a medida que recibe pagos, no por la recepción de los instrumentos de deuda. A medida que recibe el pago y la obligación se da por concluida -ahora voy a decir a qué fines- cuando termina de cobrar los 5.000 millones cuando, sin haber llegado a esa cifra, vence el último bono, se paga la última amortización del último bono. Esto es importante porque, mientras tanto, REPSOL puede, si ocurriere algo con el pago de los bonos, puede accionar para reclamar lo que le falta, solo hasta 5.000 millones restando lo que ya cobró. Por esa diferencia que no ha cobrado, puede ir a reclamar y esto hemos decidido hacerlo ante las Naciones Unidas, concretamente, ante un órgano de Naciones Unidas que se llama UNCITRAL que es el reglamento de arbitraje de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. O sea, que si hubiera un no pago o un incumplimiento de cualquiera de las partes, se reclama ante Naciones Unidas. Por el lado de las garantías para la República, por supuesto que está este mismo tribunal y también el techo de que no va a superar nunca la cifra de los 5.000 millones de dólares, caso contrario deberá devolver porque a esto se está comprometiendo el exceso de bonos que se le hayan entregado. Entiendo yo que eso es lo central del acuerdo de momento. Consideren ustedes que vamos a ponerlo en conocimiento públicamente una vez que se firme el acuerdo, lo que ocurrirá el día 27 según nuestras previsiones.

PERIODISTA.- Ministro: usted dijo que esto se va a firmar el 27, ¿se va a firmar en la Argentina o en España? Y en ese caso, ¿quiénes por España vendrían a firmarlo? ¿De esta manera queda totalmente descartado un pago en efectivo como en un momento se había hablado?

KICILLOF.- Se va a firmar en Argentina. REPSOL habrá designado a quienes tengan los poderes que se constatará una vez que se realice el acto que vengan a Argentina, que tengan la capacidad de firmar en representación de REPSOL. Para nosotros alcanzan los poderes en regla, no importa quién venga a hacerlo, es indiferente para la República. Por el lado de la República, va a firmar el ministerio de Economía. Y el 27 de febrero. Y la segunda pregunta es que sí, en efecto se descartan los pagos en efectivo.

PERIODISTA.- Ministro: teniendo en cuenta que hay emisión de bonos para cancelar esta deuda y venimos también hace unos meses de terminar la emisión para el pago en el CIADI, quería saber si se está considerando la misma estrategia o analizando para las otras dos patas importantes, los conflictos externos que son el Club de París y los holdouts.

KICILLOF.- Ya lo hemos hecho público, son dos cosas de naturaleza absolutamente distinta. Ya hemos hecho público que en el caso del Club de París se iniciaron conversaciones, lo cual en términos estrictamente técnicos no quiere decir que este abierta una negociación porque hay todo un esquema de procedimientos en el Club de París, y hemos hecho público en este mismo salón que se iniciaron conversaciones. La propuesta que está analizando el Club y la discusión que se está llevando a cabo, tiene por obvias razones, carácter de reserva. No tendría sentido comentar de qué se trata una negociación que aún no ha sido saldada ni aceptada por las dos partes. Así que, eso no…El otro caso, el caso de los juicios en la jurisdicción de Nueva York, la República hace poquito presentó un escrito para que sea tomada la causa por la Suprema Corte de Justicia y esa es la única negociación, por llamarlo así, que existe, la única relación que tenemos con esa cuestión. Hemos presentado, siguiendo la estrategia que veníamos trayendo, un escrito judicial que además, hemos hecho público de qué se trataba. Viene en la misma línea de las cuestiones anteriores y no hay negociación porque la ley argentina no nos permite pagarle a nadie más de lo que le pagamos a quienes entraron al canje en el 2005 y 2010. De manera que esa es la única oferta que existe para quienes tienen bonos en condiciones de default. Aprovecho para decir dos cuestiones más: la primera es que con este acto también, con la firma y la aprobación de este acuerdo, ambas partes van a desistir de las acciones judiciales que habían emprendido. Concretamente, del lado nuestro sería YPF, el Estado nacional y los asociados de YPF, del otro lado REPSOL y los asociados de REPSOL. Quiero decir también que en el caso de REPSOL, había 31 causas de diferente índole, entre ellas, una muy importante que era un reclamo por creo que 10.500 millones de dólares por este mismo paquete accionario, un arbitraje, ante el CIADI. Entiendo por información pública que REPSOL ya ha desistido, pero en todo caso, en la firma del acuerdo ambas partes desisten y también por cuestiones de darle certidumbre al pago, la República garantiza que REPSOL reciba sin embargos los pagos correspondientes a su indemnización. Fíjense que si el pago se hiciera en efectivo, el cobro cierto; mientras que como el pago se hace en un plazo, me permito decir bastante prolongado, entonces, se dan garantías de cobro para que quien está siendo indemnizado tenga la certeza de que va a recibir su indemnización. Y otro punto que no quiero dejar pasar, agradecemos muchísimo a los gobernadores de las provincias porque son las provincias, en primer lugar, las dueñas del recurso, pero en segundo lugar, son también, en virtud de la Ley de Soberanía Hidrocarburífera, que dispuso la expropiación del 51 por ciento del paquete accionario, son también propietarias del 25 por ciento del paquete accionario de REPSOL. Con este acto, avanzamos un paso más hacia la tenencia definitiva por quienes ha designado la Ley.

PERIODISTA.- Ministro: usted dijo recién que si se superan los 5.000 millones de dólares, en tal caso REPSOL debería devolver ese monto superado. ¿Cómo sería esa devolución con ese mecanismo que prevén?

KICILLOF.- Los títulos se devuelven a través de mecanismos financieros y bancarios, se devolverían los títulos, así para hacerlo gráficamente. No sé a qué te referís.

PERIODISTA.- ¿Lo devuelve en efectivo o canjea los títulos?

KICILLOF.- No, devuelve los títulos que tenga en cartera por el monto adicional. Doy un ejemplo: si se emitiera un total de 5.700 millones de dólares en títulos y ellos llegaran a cobrar en algún momento de todo este plazo 5.000 millones, el sobrante de títulos tiene que ser devuelto en títulos, ni en efectivo ni en otros títulos ni por vía de canje, solo los títulos que ellos poseen en cartera como resultado de esta operación. Muchísimas gracias. (APLAUSOS)