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Río Turbio: Proyecto de Ley a favor de la autosuficiencia energética, el empleo y un federalismo genuino

Autor | OETEC-ID


Palabras Claves
28 de Noviembre, Ana María Ianni, central a carbón, Complejo Carboeléctrico, proyecto de ley, Río Turbio, sabotaje, Santa Cruz



30-06-2018 | La senadora nacional por Santa Cruz, Ana María Ianni (FpV-PJ), presentó a finales de este mes un proyecto de ley medular para la reactivación del Complejo Carboeléctrico Río Turbio. A propósito, escribió en su cuenta de Twitter: "Cumpliendo el compromiso asumido con los trabajadores de la Cuenca Carbonífera, en el día de hoy dimos nuevamente estado parlamentario al Proyecto de Ley de creación de la empresa estatal Yacimientos Carboníferos Fiscales S.E. con la finalidad de que el Estado Nacional se comprometa con la finalización de la totalidad de la obra que conforma el complejo productivo, especialmente la Central Termoeléctrica a Carbón Río Turbio". Por su importancia estratégica a los efectos de terminar con el sabotaje neoliberal contra el Yacimiento Carbonífero de Río Turbio, su sistema ferroportuario y la Central Termoeléctrica a Carbón, ponemos a disposición de nuestros y nuestras lectores la iniciativa completa.



Fuente: OETEC. Interior de la central. Se observa el grado de abandono. El 4 de septiembre de 2015, Cristina Fernández de Kirchner inauguró la central térmica a carbón "14 Mineros". CAMMESA registró su interconexión al SADI y puesta en funcionamiento ese mismo mes, con 874 GWh entregados. En octubre de igual año, su generación había pasado a 18.041 GWh, esto es, 1.964% de incremento. Pero en noviembre, primer mes completo con los resultados finales de las elecciones presidenciales, la generación se desplomó a 1.764 GWh. Desde diciembre a la fecha no produce un solo GWh. En pocas palabras, la central que había entrado en servicio en septiembre de 2015 funcionó hasta diciembre de aquel año. Si después siguió sin funcionar fue por exclusiva decisión de Mauricio Macri.

De la empresa Yacimientos Carboníferos Fiscales Sociedad del Estado. Creación
Artículo 1°.- Créase la empresa Yacimientos Carboníferos Fiscales Sociedad del Estado -YCF S.E.-, con sujeción al régimen establecido en la presente ley, la ley 20.705, sus modificatorias, reglamentarias y complementarias, disposiciones de la Ley General de Sociedades, 19.550 (t. o. 1.984), que le fueran aplicables, y a las normas de su estatuto. La empresa estatal estará integrada por el Yacimiento Carbonífero de Río Turbio, su complejo ferroportuario y la Central Termoeléctrica a Carbón (CTRT), complejos éstos ubicados en la provincia de Santa Cruz.

Artículo 2°.- Apruébese el estatuto social de la empresa Yacimientos Carboníferos Fiscales Sociedad del Estado -YCF S.E.- que, como anexo I, forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Transfiérase a la empresa Yacimientos Carboníferos Fiscales Sociedad del Estado -YCF S.E.-, los activos que provienen de su antecesora y que comprenden la totalidad de los créditos, los bienes muebles, inmuebles, marcas, registros patentes y demás bienes materiales cuya titularidad detenta la referida antecesora Yacimiento Carbonífero de Río Turbio y de los servicios ferroportuarios con terminales en Punta Loyola y Río Gallegos -YCRT- (intervención) y de todos aquellos que se encontraren afectados al uso en sus unidades productivas a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, todo lo cual pasará a formar parte del capital de la Sociedad del Estado, en razón de la creación dispuesta en el artículo 2° de la presente.

Artículo 4°.- Transfiérase a la empresa Yacimientos Carboníferos Fiscales Sociedad del Estado -YCF S.E.-, el contrato de construcción de la Central Termoeléctrica a Carbón Río Turbio (CTRT), así como los contratos pendientes, los contratos en curso de ejecución y los compromisos contractuales asumidos por Yacimiento Carbonífero de Río Turbio y de los servicios ferroportuarios con terminales en Punta Loyola y Río Gallegos -YCRT- (intervención), existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente.

Artículo 5°.- Las disponibilidades e inversiones (dinero en efectivo, saldos bancarios, bonos y otras) que se registren en las cuentas de Yacimiento Carbonífero de Río Turbio y de los servicios ferroportuarios con terminales en Punta Loyola y Río Gallegos -YCRT- (intervención), serán transferidas a la empresa Yacimientos Carboníferos Fiscales Sociedad del Estado -YCF S.E.-

Artículo 6°.- Los pasivos de las cuentas de Yacimiento Carbonífero de Río Turbio y de los servicios ferroportuarios con terminales en Punta Loyola y Río Gallegos -YCRT- (intervención), a la fecha de entrada en vigencia de la presente, serán asumidos por el Estado nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Artículo 7°.- Encomiéndese a la Procuración del Tesoro de la Nación la atención de las causas civiles incoadas contra Yacimiento Carbonífero de Río Turbio y de los servicios ferroportuarios con terminales en Punta Loyola y Río Gallegos y el Estado nacional. Las consecuencias económicas que resulten de las mencionadas acciones serán soportadas por el Estado nacional a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Artículo 8°.- Transfiérase como personal permanente de la Empresa Yacimientos Carboníferos Fiscales Sociedad del Estado -YCF S.E.- la totalidad del personal de planta permanente y transitoria de Yacimiento Carbonífero de Río Turbio y de los servicios ferroportuarios con terminales en Punta Loyola y Río Gallegos -YCRT- (intervención), el que a partir del momento de entrada en vigencia de la presente, quedará sujeto a las disposiciones de la ley 20.744 (t. o. 1.976) y sus modificatorias, preservando los derechos adquiridos en materia de antigüedad, remuneración, categoría laboral y demás derechos que se deriven de los convenios colectivos de trabajo y de la Ley de Contrato de Trabajo. Ratifícase la plena vigencia del decreto 1.474 de fecha 19 de octubre de 2007 y la resolución 1.317 de fecha 1º de noviembre de 2007, del Registro de la Secretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. El ámbito de representación sindical para el universo de trabajadores de la empresa Yacimientos Carboníferos Fiscales Sociedad del Estado -YCF S.E.- resultará ser el que fuera definido en Yacimiento Carbonífero de Río Turbio y de los servicios ferroportuarios con terminales en Punta Loyola y Río Gallegos -YCRT- (intervención), es decir: Asociación Trabajadores del Estado (ATE); Asociación del Personal Superior, Profesional y Técnico de YCF (APSP y T de YCF); Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia (L. y F.) y sindicato "La Fraternidad" Asociación Sindical del Personal Ferroviario de Conducción de Trenes.

Artículo 9°.- Se establece expresamente que no resultan aplicables a la empresa Yacimientos Carboníferos Fiscales Sociedad del Estado -YCF S.E.- las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, 19.549 y sus modificatorias, del decreto 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 -Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional- y sus modificatorios y reglamentarios, de la Ley de Obras Públicas, 13.064 y sus modificatorias, ni, en general, las normas o principios de derecho administrativo.

Artículo 10°.- Exceptúase a la empresa Yacimientos Carboníferos Fiscales Sociedad del Estado -YCF S.E.- de lo dispuesto en los decretos 893 de fecha 7 de junio de 2012; 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001; 491 del 12 de marzo de 2002; 601 del 11 de abril de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2003, facultándola para contratar por sí nuevo personal, así como también efectuar la contratación de bienes y servicios, de tal manera que permita a la nueva empresa la continuidad de sus operaciones, procurando en todo momento una ágil y eficiente gestión empresarial, asegurándole la transparencia, competencia y publicidad de todos los trámites de dicho carácter.

Artículo 11°.- Otórguense a la empresa Yacimientos Carboníferos Fiscales Sociedad del Estado -YCF S.E.- los derechos exclusivos de exploración, explotación, comercialización y exportación del carbón y sus derivados directos e indirectos y de la generación de la energía producida a través de la Central Termoeléctrica a Carbón Río Turbio (CTRT). Asimismo, y a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, la comercialización de todo el carbón residual que se produzca en el país estará a cargo de la Empresa Yacimientos Carboníferos Fiscales Sociedad del Estado -YCF S.E.-. El Poder Ejecutivo nacional fijará el precio de transferencia del carbón residual a las empresas productoras privadas o estatales, así como también el de comercialización por parte de la empresa Yacimientos Carboníferos Fiscales Sociedad del Estado -YCF S.E.-.

Artículo 12°. - Exímase del pago de todos los tributos, incluido el impuesto al valor agregado (IVA), que gravaren las importaciones definitivas de cosas muebles, maquinarias y equipamientos adquiridos por la empresa Yacimientos Carboníferos Fiscales Sociedad del Estado -YCF S.E.-, que fueren importados por sí o por terceros designados por aquélla y cuyo destino sea el cumplimiento de los objetivos fijados de actividades de diseño, construcción, importación, licenciamiento, obras y adquisición de bienes y servicios de la empresa Yacimientos Carboníferos Fiscales Sociedad del Estado -YCF S.E.- y todos los actos necesarios que permitan concretar el objeto de la misma. El tratamiento fiscal establecido en este artículo mantendrá su vigencia en la medida que se mantenga la titularidad de la empresa Yacimientos Carboníferos Fiscales Sociedad del Estado -YCF S.E.- en el Estado nacional u organismos comprendidos en el artículo 8°de la ley 24.156. El Poder Ejecutivo dictará las normas que resulten necesarias para el correcto control del destino de los elementos, materiales, repuestos y servicios de importación vinculados a la empresa Yacimientos Carboníferos Fiscales Sociedad del Estado -YCF S.E.-.

Artículo 13°. - El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación a fin de efectuar el ejercicio de los derechos societarios que le correspondan al Estado nacional por su participación en el capital accionario de la empresa Yacimientos Carboníferos Fiscales Sociedad del Estado -YCF S.E.-.

Artículo 14°. - El Poder Ejecutivo deberá contemplar para los sucesivos ejercicios dentro de los gastos del presupuesto general de la administración nacional los fondos necesarios para asegurar la provisión y montaje de los frentes largos de explotación del yacimiento, la contratación de la adecuación e incremento de la capacidad productiva de la planta depuradora, la contratación de la construcción de un sistema de transporte por monorriel para el acceso de personal e ingreso de equipamiento a la mina, la construcción de un módulo adicional de generación de ciento veinte (120) megavatios para la Central Termoeléctrica a Carbón Río Turbio (CTRT), la provisión de todo lo necesario para asegurar la producción de carbón mineral que permita el funcionamiento a plena capacidad de generación de la Central Termoeléctrica a Carbón Río Turbio (CTRT) de trescientos sesenta (360) megavatios, así como los recursos correspondientes al pago de los haberes del personal de la empresa creada por el artículo 2° de la presente por un período no menor a cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley y/o hasta la efectiva puesta en funcionamiento del complejo minero energético.

Artículo 15°. - Facúltese al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias para dar cumplimiento a lo normado en la presente ley.

Artículo 16°. - Autorízase a la Escribanía General del Gobierno de la Nación a efectuar la escritura traslativa de dominio de los bienes de Yacimiento Carbonífero de Río Turbio y de los servicios ferroportuarios con terminales en Punta Loyola y Río Gallegos, a favor de la empresa Yacimientos Carboníferos Fiscales Sociedad del Estado -YCF S.E.-. Asimismo, procederá a protocolizar su estatuto social y la Inspección General de Justicia dispondrá la inscripción de la nueva sociedad en el Registro Público de Comercio, asimilándose la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial a la dispuesta en el artículo 10 de la ley 19.550.

Artículo 17°. - Facúltase al Poder Ejecutivo a ejecutar las acciones conducentes a fin de efectivizar la constitución e inscripción de la empresa Yacimientos Carboníferos Fiscales Sociedad del Estado -YCF S.E.-.

Artículo 18°. - La cuenca carbonífera de Río Turbio será considerada como un yacimiento constituido por una sola pertenencia y su explotación será realizada por el Estado nacional por intermedio de la empresa Yacimientos Carboníferos Fiscales Sociedad del Estado-YCF S.E.-. Por tal motivo deberán adecuarse los límites fijados por el artículo 349 de la ley 1.919 -Código de Minería de la Nación-.

Artículo 19°. - Derógase el decreto 2.106 de fecha 10 de octubre de 1991 y toda otra norma que se oponga a esta ley, a partir de la entrada en vigencia de la presente.

Artículo 20°. - Invítese a la provincia de Santa Cruz a adherir a la presente ley.

Artículo 21°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fundamentos
Sra. Presidenta:

El presente proyecto es una reproducción del Expte. 15-PE-15 ingresado a través de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación por la entonces Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner. El proyecto obtuvo sanción de dicha cámara con el apoyo de todo el arco opositor de aquel momento, sin embargo, en el Senado no pudo convertirse en ley por falta de tratamiento, luego de conseguir dictamen favorable de las comisiones a las que había sido girado, perdiendo estado parlamentario al cumplirse el plazo de caducidad.

Se reproduce en su totalidad el Título II del proyecto que refiere a la creación de la empresa estatal y los aspectos jurídicos que ello requiere, suprimiendo la declaración de interés del artículo 1°, puesto que la misma se encuentra actualmente en la Ley 19.648 del año 1972.

La finalidad del proyecto es otorgar una figura jurídica que garantice el funcionamiento de la unidad productiva del complejo carboeléctrico, ubicado geopolíticamente en una zona estratégica para el país, cuyos años de historia están sostenidos en la lucha de sus trabajadores; lo contrario - no garantizar su funcionamiento y negar el aporte a la matriz energética del país que el complejo productivo realizaría-, resultará gravoso para dos localidades de nuestro país, pero además acarreará un grave perjuicio para la economía de la provincia de Santa Cruz.

La llegada de Mauricio Macri a la presidencia, y la decisión política de paralizar toda la obra pública que llevó adelante la gestión anterior, tuvo consecuencias dañosas particularmente en las obras que se estaban ejecutando en Río Turbio.


Fuente: OETEC. Marchantes (elementos fundamentales de soporte del cerro por encima de los frentes de explotación) arrumbados a la intemperie desde 2015, a la vera de la ruta que bordea las instalaciones del Complejo Carboeléctrico de Río Turbio y que desemboca en la población homónima.

Tras inaugurarse el primer módulo de la central termoeléctrica a carbón, en 2015 y funcionar tres meses, con la llegada del nuevo interventor en enero de 2016, se suspendió el funcionamiento y finalización del segundo módulo con un 80% de avance en su construcción y se paralizó la mina.

El 26 de enero de 2016, el gobierno de Mauricio Macri solicitó una auditoría integral para el complejo minero YCRT y la Central Termoeléctrica de Río Turbio (CTRT) con el decreto 257/2016 y luego con la resolución del Ministerio a cargo de Aranguren (Resolución 10/2016). Finalizado en septiembre de 2016, un informe exhaustivo de la Sindicatura General de la Nación, integrado por varios tomos que desarrollan distintas áreas de análisis, detalla en el tomo V que "Sobre un 92,3% de ejecución económica hay un 85% de obra física terminada".

Es decir que la realidad - auditada por el gobierno - demuestra una diferencia contrastable con el argumento esgrimido por el gobierno para paralizar la obra que recibió casi finalizada. Poniendo en vilo a trabajadores y a pobladores de esas localidades con la constante amenaza de cierre.

Actualmente la situación de la cuenca carbonífera es gravísima, ya que, en el mes de enero de 2018, cerca de 500 trabajadores han recibido telegramas de despido o han optado por el retiro voluntario perjudicando a aquellos que se encuentran a pocos años de jubilarse. Esto resulta de gran impacto negativo para toda la población de las localidades de Rio Turbio y 28 de Noviembre, cuya existencia y desarrollo está estrechamente ligada a la producción del carbón.

La economía de las localidades de Río Turbio y 28 de noviembre, además del empleo público en sus municipalidades, depende de la mina de carbón, esto significa que, si continúan llevando adelante el proyecto de cierre del yacimiento, se cierra la fuente de trabajo de la cuenca carbonífera. Y al igual que en los años 90, volveremos a ver pueblos fantasmas.

Es destacable que, frente a un panorama tan desalentador, los trabajadores no bajen los brazos y promuevan una legítima continuidad de la explotación, asegurando la fuente productiva y de trabajo, pero que sin duda necesita de un Estado presente y que realice las inversiones necesarias para el correcto funcionamiento de la unidad productiva del complejo carboeléctrico, una obra casi finalizada.

Con este proyecto de ley se tiende a organizar la actividad productiva del complejo carboeléctrico, que estará integrado por el yacimiento carbonífero de Río Turbio, su sistema ferroportuario y la central termoeléctrica a carbón, complejos éstos ubicados en la localidad de Río Turbio, provincia de Santa Cruz, dotándola de una nueva estructura jurídica que le permita actuar con mayor fluidez en todo su accionar, propiciando a tal fin la creación de una sociedad del Estado cuya denominación será: Yacimientos Carboníferos Fiscales Sociedad del Estado -YCF S. E.-.

Es necesario hacer una breve reseña histórica acerca del origen y el objeto que tuvo la creación de Yacimientos Carboníferos Fiscales Empresa del Estado y posteriormente el fundamento fáctico de la creación de la sociedad del Estado que se propone.

Reproduzco seguidamente los fundamentos que acompañaron el Mensaje del Poder Ejecutivo y que explican el contenido del Proyecto de Ley.

"Yacimientos Carboníferos Fiscales (YCF) fue creada por decreto N°3.682, de fecha 6 de agosto de 1958, constituyéndose de esta manera como una de las empresas del Estado nacional, de conformidad con lo dispuesto por la ley N°13.653, (t. o.) artículo 9°, y como ente autárquico con capacidad jurídica para actuar en el orden del derecho público y privado, sin otras limitaciones que las establecidas en esa ley. Actuaba en sus relaciones con el Poder Ejecutivo por intermedio de la entonces Secretaría de Estado de Energía y Combustible.

El objeto de creación de Yacimientos Carboníferos Fiscales fue la explotación del yacimiento de carbón mineral ubicado en la ciudad de Río Turbio, provincia de Santa Cruz.

Con la sanción de la ley N°23.696 de reforma del Estado, el 17 de agosto de 1989, se declaró "sujeta a privatización o concesión" a la explotación de la empresa del Estado Yacimientos Carboníferos Fiscales.

Mediante decreto N°2.394, de fecha 15 de diciembre de 1992, se dispuso que todo ente detallado en el artículo 1° de la ley N°23.696, que como consecuencia del proceso de reforma del Estado deje o haya dejado de cumplir su misión y funciones o el objeto societario específico para el que hubiera sido creado debía ser declarado en estado de liquidación y disolución, disposición ésta que alcanzó a YCF, proceso que culminó en el año 1998.

A través del decreto N°988, de fecha 7 de mayo de 1993, se dispuso la privatización, mediante licitación pública nacional e internacional, de la explotación del complejo carbonífero, ferroviario y portuario, propiedad de la empresa estatal Yacimientos Carboníferos Fiscales.

A raíz de lo vertido en el párrafo que antecede, fue adjudicado mediante la modalidad de concesión integral, el citado complejo carbonífero y los servicios ferroportuarios a la Empresa Yacimientos Carboníferos Río Turbio Sociedad Anónima (en formación) (YCRT S. A.) a través del decreto N|979, de fecha 17 de junio de 1994.

Luego fue comprobada por la autoridad de aplicación, la existencia de innumerables incumplimientos por parte de la concesionaria, a las obligaciones contraídas conforme el contrato de concesión y usufructo, como ser la falta de preservación del medio ambiente; carencia de custodia, mantenimiento y conservación de los bienes dados en concesión; ausencia de asistente técnico minero en el plan de desarrollo minero; falta de pago de haberes al personal y aportes previsionales, entre otros. Seguidamente, se tomó conocimiento de que la empresa Yacimientos Carboníferos Río Turbio Sociedad Anónima (YCRT S. A.) solicitó su concurso preventivo, sustanciado por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 2, Secretaría N° 4, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Como consecuencia de lo expuesto, la Secretaría de Energía, dependiente entonces del ex Ministerio de Economía, en su carácter de autoridad de aplicación, declaró la rescisión del contrato mediante carta documento de fecha 15 de mayo de 2002, conforme lo prescripto en el artículo 30.1.3 de los anexos I, II y III del pliego de bases y condiciones de la concesión.

El Poder Ejecutivo nacional, mediante decreto N°1.034, de fecha 14 de junio de 2002, aprueba la rescisión de la concesión integral del yacimiento carbonífero de Río Turbio y de los servicios ferroportuarios con terminales en Punta Loyola y Río Gallegos, designándose un interventor al mismo.

Después de efectuar un exhaustivo análisis de la situación de yacimiento carbonífero de Río Turbio por parte de las autoridades y en virtud de la importancia que reviste para el Estado nacional, tanto en su aspecto geopolítico como en lo atinente a la reactivación de la producción del complejo carbonífero, se decidió emprender un importante plan de inversión en infraestructura del complejo, como así también su adecuación a las normas de seguridad laboral y saneamiento ambiental, manteniendo a la misma dentro de la estructura del Estado nacional, pero dotándola de una mayor autonomía que le permita desenvolverse en el mercado con la mejor eficiencia para su operatividad.

Por ello, deberá encuadrársela en un marco jurídico que le posibilite su reorganización administrativa, contable y financiera con el propósito de operar en un nivel de dinamismo, eficiencia y economicidad, comparables con el de las grandes empresas del sector privado.

A tal efecto, el régimen de la ley N°20.705, de sociedades del Estado, resulta ser el instrumento más idóneo para lograr los objetivos propuestos, al mismo tiempo que asegura un absoluto control de gestión, legalidad y auditoría por parte del Estado nacional.

Dado que los recursos naturales pertenecen al dominio de la provincia de Santa Cruz por imperativo del artículo 124 de la Constitución Nacional, y que estos recursos son los que se destinan a la generación de la Central Termoeléctrica a Carbón Río Turbio (CTRT), deviene necesario que la provincia integre la sociedad estatal que se propone. En ese marco, el recurso natural resulta ser el aporte de capital significativo que la provincia de Santa Cruz integra en la conformación de la sociedad estatal propuesta.

En razón de ello, resulta pertinente la creación de la empresa que se propone, rigiéndose por la ley N°20.705.

En consecuencia, resulta necesario dotar a la Empresa Yacimientos Carboníferos Fiscales Sociedad del Estado -YCF S. E.- de un patrimonio saneado que le permita desenvolverse sin condicionamientos económicos desde su inicio.

Asimismo, deberá disponerse la transferencia de los bienes y del personal de los planteles básicos de trabajadores de producción, servicios, administración, conducción y técnica de yacimiento carbonífero de Río Turbio a la nueva sociedad estatal.

Por entender que las reformas propuestas producirán el adecuado ordenamiento y racionalización de este importante complejo productivo, mejorando el desarrollo de la producción carboeléctrica, con las prescripciones necesarias para encuadrar a yacimiento carbonífero de Río Turbio -intervención- en el régimen de la ley N°20.705 se asegura de esta manera una mayor eficiencia y dinámica en su funcionamiento, sin perjuicio de los pertinentes controles de gestión y auditoría por parte del Estado nacional.

Creemos que al igual que el resto del mundo la República Argentina deberá potenciar el uso de las reservas de carbón mineral existentes como materia energética de relevancia en relación a las reservas de petróleo y gas, considerando a estas estratégicas para el desarrollo del país. En este sentido se deberán reactivar las campañas de exploración para incorporar nuevas reservas a las ya existentes; dándole injerencia a la nueva empresa.

Se debe destacar la importancia geopolítica del enclave del yacimiento Río Turbio en el extremo austral de la República Argentina y su necesidad de desarrollo para el asentamiento poblacional a través del crecimiento de la actividad económica regional".

En concordancia con lo expuesto, entendemos que YCRT no es solo una empresa minera, sino un anclaje geopolítico de soberanía nacional y energética para garantizar el desarrollo productivo de la cuenca, de Santa Cruz y del país.

Resulta triste volver a escuchar frases sobre viabilidad o inviabilidad de un proyecto productivo cuando está compuesto no por fríos números sino por trabajadores, familias, comunidades que nacieron y se desarrollaron alrededor de ellos. Por lo que se torna de imperiosa necesidad defender el desarrollo sustentable de las Provincias, a través de la actividad económica que aproveche los recursos naturales que posee, promoviendo el sostenimiento y la creación de fuentes de trabajo.

Por los motivos expuestos solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.

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ANEXO I. ESTATUTO DE LA EMPRESA YACIMIENTOS CARBONÍFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO -YCF S.E.
Artículo 1.- Denominación. Bajo la denominación de empresa "Yacimientos Carboníferos Fiscales Sociedad del Estado -YCF S.E.-" se constituye una sociedad con sujeción al régimen de la ley 20.705, la que se regirá por las disposiciones de dicha ley, de la ley 19.550 (t. o. 1984) y sus modificatorias, por las de la ley 24.156, sus normas complementarias y reglamentarias, por su ley de creación y por las normas del presente estatuto. En el cumplimiento de las actividades propias de su objeto social y en todos los actos jurídicos que formalice, podrá usar indistintamente su nombre completo, o bien la sigla "YCF S.E.".

Artículo 2. - Domicilio. El domicilio legal de la sociedad se fija en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, pudiendo establecer administraciones regionales, delegaciones, sucursales, agencias o cualquier otra especie de representación en cualquier parte del país o en el extranjero.

Artículo 3. - Vigencia. La vigencia de la sociedad se establece en noventa y nueve (99) años contados desde su inscripción en la Inspección General de Justicia.

Artículo 4. - Objeto social. El objeto social será realizar el estudio, exploración y explotación de los yacimientos de carbón mineral, su residual y el transporte, el almacenaje, la distribución, la comercialización e industrialización de estos productos y sus derivados directos e indirectos, a cuyo efecto podrá elaborarlos, procesarlos, refinarlos, comprarlos, venderlos, permutarlos, importarlos o exportarlos y realizar cualquier otra operación complementaria de su actividad industrial y comercial o que resulte necesaria para facilitar la consecución de su objeto. Asimismo, Yacimientos Carboníferos Fiscales Sociedad del Estado -YCF S.E.- puede por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, generar, transportar, distribuir y comercializar energía eléctrica, así como la operación y mantenimiento de la Central Termoeléctrica a Carbón Río Turbio (CTRT). También podrá: Tomar a su cargo la exploración y explotación de otros yacimientos de carbón, asfaltita, rocas y esquistos bituminosos, turbas y otros combustibles sólidos minerales cuando, a su juicio, ello resulte económicamente factible o sea conveniente a los altos intereses de la nación. Realizar por sí o por terceros la industrialización, el transporte y la comercialización de toda clase de combustibles sólidos minerales, naturales o procedentes de elaboración, así como de sus derivados, productos, carbón y subproductos, carbón residual. Comprar, vender, permutar, importar y exportar por sí o por terceros, los combustibles y sus derivados productos y subproductos. Realizar cualquier otra operación complementaria de sus actividades minera, industrial y comercial.

Artículo 5. - Capacidad. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y celebrar todos los actos admisibles por las leyes. Podrá constituir, asociarse o participar en personas jurídicas de carácter público o privado domiciliadas en el país o en el exterior dentro de los límites establecidos en este estatuto social y realizar cualquier operación financiera, con exclusión de las reservadas por la ley 21.526 a las entidades especialmente autorizadas al efecto. Rige para la sociedad lo dispuesto en el artículo 21 de la ley 24.624. De igual modo y al mismo fin, podrá ejercer mandatos, comisiones, consignaciones y representaciones.

Artículo 6. - Capital accionario. El capital social se establece en la suma de pesos cinco mil millones ($ 5.000.000.000), representado por: cinco millones ($ 5.000.000) de acciones. Todas las acciones serán de pesos un mil valor nominal (VN $1.000) cada una, divididas en tres (3) clases de acciones ordinarias de acuerdo con el siguiente detalle: I) Acciones clase "A": serán de titularidad del Estado nacional representativas a la fecha de este estatuto del cuarenta y cinco por ciento (45 %) del capital social, nominativas, ordinarias e intransferibles de un (1) voto por acción. II) Acciones clase "B": corresponderá su titularidad a la provincia de Santa Cruz representativas a la fecha de este estatuto del cuarenta y cinco por ciento (45 %) del capital social. Serán nominativas, ordinarias e intransferibles de un (1) voto por acción. Para el caso de que la votación resulte en empate las acciones clase B tendrán un voto adicional. El voto de las acciones clase "B" será indispensable cualquiera sea el porcentaje de capital social que dichas acciones representen para que la sociedad resuelva válidamente: (I) cualquier acto societario que afecte el patrimonio social y/o prosecución del objeto principal de esta sociedad. (II) cambio de domicilio y/o jurisdicción. (III) cualquier decisión que afecte los derechos de los accionistas de la clase B. Se requerirá una ley sancionada por el Honorable Congreso de la Nación para aprobar cualquier decisión que restrinja o elimine los derechos especiales de voto otorgados a las acciones clase "B" por el presente artículo. Todo acto que se realice en violación a lo establecido en este acápite carecerá de toda validez y oponibilidad a terceros. III) Acciones clase "C": representativas a la fecha de este Estatuto, del diez por ciento (10 %) del capital social que el Estado nacional destina a los empleados de la sociedad bajo el régimen del Programa de Propiedad Participada de la Ley 23.696.

Serán nominativas y ordinarias. Las acciones clase "C" serán intransferibles fuera del Programa de Propiedad Participada. Las proporciones de las acciones ordinarias clase "A" y "B" no podrán ser disminuidas como consecuencia de aumento, reintegración, reducción, reagrupamiento, división, conversión, canje o cualquier otra operación social que implique un cambio en la representación del capital o valor nominal de las acciones en desmedro de la participación porcentual de dicha clase. Tampoco podrá el Estado nacional constituir gravamen sobre dichas acciones. Por resolución de la asamblea el capital social podrá elevarse hasta el quíntuplo del monto fijado precedentemente. Toda resolución de aumento de capital social deberá instrumentarse en escritura pública, ser publicada en el boletín oficial e inscripta en la Inspección General de Justicia. Los certificados representativos del capital social serán firmados por el presidente o un director y uno de los síndicos, y en ellos se consignarán las menciones que dispone el artículo 211 de la ley 19.550 (t. o. 1984) y sus modificatorias.

Artículo 7. - Dirección y administración. La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto por cinco (5) miembros: presidente, vicepresidente y tres (3) directores ejecutivos. dos (2) directores en representación del Estado nacional, dos (2) directores en representación de la provincia de Santa Cruz y un (1) director en representación de los trabajadores.

Artículo 8. - Las funciones del presidente, vicepresidente y de los directores serán remuneradas.

Artículo 9. - El presidente y el directorio tendrán las más amplias facultades para organizar, dirigir y administrar la sociedad, sin otras limitaciones que las que resulten de las leyes que le fueran aplicables, del presente Estatuto y de las resoluciones de las asambleas, correspondiéndole: a) Ejercer la representación legal de la sociedad por intermedio del presidente, o en su caso, del vicepresidente, sin perjuicio de los mandatos generales y especiales que se otorguen, en cuya virtud tal representación podrá ser ejercida por terceras personas en casos particulares y si así lo resolviera el directorio. b) Tramitar ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales y extranjeras todo cuanto sea necesario para el cumplimiento del objeto social. c) Conferir poderes especiales -inclusive los enumerados en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación- o generales y revocarlos cuando lo estime necesario. d) Iniciar cualquier clase de acción judicial ante toda clase de tribunales nacionales, provinciales y extranjeros, pudiendo incluso querellar criminalmente. e) Operar de cualquier forma con los bancos y demás instituciones de crédito y financieras, oficiales, mixtas o privadas, nacionales o extranjeras. f) Realizar cualquier clase de acto jurídico de administración, y de disposición sobre los bienes que integren el patrimonio de la sociedad, sea dentro del país o en el extranjero, en cuanto sean atinentes al cumplimiento del objeto social. g) Aprobar la dotación de personal, efectuar los nombramientos permanentes o transitorios y fijar sus retribuciones, disponer promociones, pases, traslados y remociones y aplicar las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder, pudiendo delegar tales funciones en el funcionario ejecutivo de la sociedad designado al efecto. h) Previa resolución de la asamblea, emitir debentures u otros títulos de la deuda, en moneda nacional o extranjera, con garantía real, especial o flotante, conforme las disposiciones legales aplicables. i) Transar judicial o extrajudicialmente en toda clase de cuestiones y controversias, comprometer en árbitros o amigables componedores; otorgar toda clase de fianzas ante los tribunales del país; prorrogar jurisdicción dentro o fuera del país; renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas; absolver y poner posiciones en juicios; hacer novaciones, otorgar quitas o esperas y, en general, efectuar todos los actos que por ley requieren poder especial. j) Mantener, suprimir o trasladar las dependencias de la sociedad y crear administraciones regionales, delegaciones, agencias, sucursales, establecimientos, constituir y aceptar representaciones, todo ello dentro o fuera del país. k) Aprobar y someter a la consideración de la asamblea de la sociedad, la memoria, inventario, balance general y estado de resultados de esta. l) Proponer a la asamblea el tratamiento de creación y/o modificación de cánones, tarifas o demás emolumentos, con las limitaciones que al respecto establezca la reglamentación aplicable. m) Resolver cualquier duda o cuestión que pudiera suscitarse en la aplicación del presente estatuto; sin perjuicio de dar cuenta de sus decisiones interpretativas al respecto a la asamblea societaria para que resuelva, en definitiva.

La enumeración que antecede es meramente enunciativa y en consecuencia el presidente y el directorio tienen también todas aquellas facultades no enunciadas o limitadas expresamente en cuanto tiendan al cumplimiento del objeto social.

Artículo 10 - Asamblea. La sociedad celebrará anualmente no menos de una (1) asamblea ordinaria a los fines determinados por el artículo 234 de la ley 19.550 y las extraordinarias que correspondan en razón de las materias incluidas en el artículo 235 del citado cuerpo legal. Las asambleas serán convocadas por el presidente o el directorio, el síndico titular o a pedido de cualquiera de los socios conforme a las disposiciones estatutarias y legales vigentes.

Artículo 11. - Fiscalización. La fiscalización de la sociedad será ejercida por tres (3) síndicos titulares que durarán tres (3) años en sus funciones y que serán elegidos por la asamblea de accionistas a propuesta de la Sindicatura General de la Nación, la que también propondrá igual número de síndicos suplentes. Los síndicos tendrán las obligaciones, responsabilidades, inhabilidades e incompatibilidades que resultan de la ley 19.550 y sus modificatorias. Los síndicos actuarán como cuerpo colegiado bajo la denominación de comisión fiscalizadora, reuniéndose por lo menos una vez por mes y tomando sus decisiones por mayoría de votos, sin perjuicio de las facultades que legalmente corresponden al Síndico disidente, debiendo labrarse actas de sus reuniones. También se reunirá a pedido de cualquiera de los síndicos dentro de los cinco (5) días de formulado el pedido. La comisión fiscalizadora en su primera reunión designará su presidente. El síndico que actúe como presidente de tal comisión la representará ante el directorio y la asamblea, sin perjuicio de la presencia de cualquiera de los otros síndicos que así lo deseen. La comisión fiscalizadora dictará su reglamento de funcionamiento, así como realizará los controles y verificaciones adecuados, de los que se dejará constancia en el libro de actas o en uno de controles habilitado a tal fin.

Artículo 12. - Las remuneraciones de los miembros de la comisión fiscalizadora serán fijadas por la asamblea, debiendo ajustarse a lo dispuesto por el artículo 261 de la ley 19.550 (t. o. 1984) y sus modificatorias.

Artículo 13. - El ejercicio social cerrará el 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha deben confeccionarse el inventario, el balance general, el estado de resultados, el estado de evolución del patrimonio neto y la memoria del directorio, todos ellos de acuerdo con las prescripciones legales, estatutarias y normas técnicas vigentes en la materia.

Artículo 14 - Previa aprobación del Poder Ejecutivo nacional y a propuesta de la empresa, las utilidades líquidas y realizadas de la sociedad, una vez constituidas las amortizaciones, reservas, provisiones y previsiones se distribuirán de la siguiente forma: a) Al cumplimiento del objeto de la empresa, según sus previsiones presupuestarias; b) Con destino a Rentas Generales del Estado nacional y de la provincia de Santa Cruz, en iguales proporciones; c) Hasta un diez por ciento (10%) como máximo entre el personal de la empresa, sin perjuicio de la bonificación anual por eficiencia que corresponda.

Artículo 15. - La liquidación de la sociedad sólo podrá ser resuelta por el Poder Ejecutivo nacional, previa autorización legislativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la ley 20.705. Será efectuada por el directorio con intervención del síndico titular o por las personas que al efecto designe la asamblea. Una vez cancelado el pasivo y los gastos de liquidación, el remanente se destinará al reembolso del valor nominal integrado de los certificados representativos del capital social; si todavía existiere remanente será absorbido por el Estado nacional.



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