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Préstamo con el FMI, a sola firma. Descubrimiento para una renegociación soberana

Autor | OETEC-ID


Palabras Claves
Banco Central, CINFIN, deuda, Eduardo "Vasco" Murua, Eduardo Codiani, FMI, Ley 19.549, Ley 24.156, MNER, renegociación, responsabilidades patrimoniales, responsabilidades penales



16-05-2019 | La incertidumbre generada por la falta total de información sobre los acuerdos suscriptos con el FMI motivó al Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas (MNER) y al Centro para la Integración Financiera (CINFIN) a conocer con profundidad las razones por las que Cambiemos acudió al FMI y las condiciones impuestas por el organismo. Esa incertidumbre, básica y en sí misma lesiva, permitió trazar una estrategia judicial diferente en base a preguntas bien elementales ¿Dónde está el expediente administrativo a partir del cual se suscribió el acuerdo? ¿Dónde están los dictámenes previos obligatorios? Y finalmente ¿Dónde está el acuerdo, el contrato? Las diversas y contradictorias respuestas del Poder Ejecutivo, autoridades del BCRA y del Poder Judicial, aumentaron la incertidumbre original, pero también la certidumbre de que no habría actos administrativos ni dictámenes previos al acuerdo con el Fondo, todo lo cual confirmaría que los funcionarios intervinientes en la toma de este empréstito podrían ser pasibles de responsabilidades penales y patrimoniales. El arduo trabajo de investigación realizado por estas instituciones, aportará sin dudas una valiosísima herramienta de negociación en caso de que la oposición gane las elecciones. En efecto, y como explican Eduardo Murua y Eduardo Coddiani, de MNER y CINFIN respectivamente, así como también Augusto Martinelli, abogado de la causa: "Si nuestras sospechas son confirmadas, el gobierno entrante podrá sentarse con el FMI para explicarle y probarle que la gestión Macri tomó la deuda más importante en la historia sin cumplir con los procedimientos que exige el derecho argentino y sin siquiera detenerse a estudiar si podíamos pagarla".



Fuente: Blog de los autores intelectuales de la presente iniciativa. Contiene los detalles y las novedades, incluyendo una base de datos con todo el material conforme se va produciendo. La dirección en Internet es: https://fmiargentina.home.blog (ver bibliografía).

1. ¿Qué fue lo que los motivó, como grupo, para encarar esta investigación y las acciones judiciales y administrativas que impulsaron?

El trabajo surge a raíz de una articulación entre el Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas (MNER) y el Centro para la Integración Financiera (CINFIN). Hace más de un año que empezamos con este tema por la incertidumbre que nos generaba la falta total de información sobre los acuerdos a los que arribamos con el FMI. En particular, queríamos conocer con mayor profundidad las razones por las que acudimos al Fondo y las condiciones que nos impusieron para otorgarnos el crédito más grande de la historia de la institución.

La verdad es que esta coordinación entre trabajo (MNER) e investigación (CINFIN) es novedosa, realmente, más en un campo como este. Por cada organización, técnicos de distintas áreas y trabajadores/as se sumaron a la discusión en torno a las causas y consecuencias de esta nueva deuda de alcance desconocido pero cuyos efectos sufren en carne propia jubilados, trabajadores y población en general. Esa incertidumbre, básica y en sí misma lesiva, nos permitió trazar una estrategia judicial diferente en base a preguntas bien elementales ¿Dónde está el expediente administrativo a partir del cual se suscribió el acuerdo? ¿Dónde están los dictámenes previos obligatorios? Y finalmente ¿Dónde está el acuerdo, el contrato?

A partir de estos interrogantes iniciamos distintas acciones de acceso a información pública para acceder a los expedientes y términos completos de contratación con el FMI. Comenzamos esta estrategia en agosto de 2018, por vía de amparo a través del MNER y con firma de su referente Eduardo "Vasco" Murua (Expte. CAF 47456/2018). Unos meses más tarde, profundizamos con CINFIN, con recursos administrativos y un nuevo amparo que llevó la firma de su coordinador, Eduardo Codiani (Expte. CAF 7651/19).


Fuente: MNER. El Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas es una pieza clave en la iniciativa judicial para conocer la legalidad o ilegalidad del acuerdo suscripto con el Fondo.

2. ¿Qué resultados obtuvieron de sus pedidos de información al Poder Judicial, al Poder Ejecutivo y al Banco Central de la República Argentina?

La acción se puede dividir en dos grandes etapas. En la primera, vía MNER, exigimos al Ejecutivo que nos entregara el contrato firmado entre la Argentina y el FMI, los memorándums y cartas de intención y que nos informara las características financieras del acuerdo, montos, modalidades, plazos de desembolso, costos financieros, cargos, comisiones. Además, teniendo en cuenta nuestro pasado reciente con los fondos buitre, que se nos informara si había acordado prorrogar la jurisdicción para el caso de que hubiera algún distracto entre el FMI y la Argentina. Es decir, si en el acuerdo firmado se había contemplado la posibilidad de que algún tribunal extranjero o internacional tuviera la competencia para entender en cualquier conflicto que pudiere generarse entre ambas partes.

Esta acción, que tramitó ante el fuero contencioso administrativo federal de la CABA, fue rechazada. Básicamente, el Juzgado N° 1 del fuero Contencioso Administrativo Federal de la CABA rechazó automáticamente nuestra demanda porque no habíamos recurrido previamente ante el propio Poder Ejecutivo. Es decir que, a pesar del completo desconocimiento público sobre los términos y condiciones de la toma de deuda más importante de la historia argentina, el Juzgado interviniente consideró que no estábamos frente a ninguna urgencia que justificara habilitar la instancia judicial sin antes haber pasado por la instancia administrativa (aplicando criterios ampliamente superados en materia de acceso a la justicia). Esta posición fue confirmada por la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la CABA, que también nos rechazó el Recurso Extraordinario Federal que interpusimos para ir ante la Corte Suprema para que ordenara la apertura del caso judicial.

Luego de estas idas y vueltas, comenzamos de cero en la instancia administrativa (siguiendo la postura formalista de los Juzgados que rechazaron nuestros planteos). Así comenzó la segunda etapa de esta investigación, que fue articulada a través del CINFIN. Como primer paso, iniciamos un expediente administrativo ante la Casa Rosada donde solicitamos acceder a toda la información pública vinculada a la toma de deuda con el FMI. En respuesta, el Ministerio de Hacienda nos envió un correo electrónico remitiéndonos a un link donde, decían, estaba toda la información que reclamábamos.

En este escenario, nuevamente acudimos al Poder Judicial con un segundo amparo. Esta vez la situación fue distinta. El juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10 le ordenó al Poder Ejecutivo acompañar toda la documentación que hace meses veníamos pidiendo sin éxito. Pero el Ejecutivo no acompañó un solo documento al expediente judicial y se limitó a decir que ya había entregado toda la información en sede administrativa. Actualmente estamos esperando que el Poder Judicial resuelva si corresponde dar por finalizado el proceso de amparo que iniciamos o si, por el contrario, corresponde que el Ejecutivo acompañe toda la documentación que hasta el momento no entregó (actos administrativos, dictámenes del BCRA, información sobre cláusulas de prórroga de jurisdicción).

En la misma época, iniciamos un reclamo administrativo ante el Banco Central de la República Argentina y le solicitamos que nos entregara una copia de los dictámenes que debió emitir previo a la toma de deuda pública externa, como exige el artículo 61 de la Ley de Administración Financiera de la Nación. La respuesta que recibimos fue insólita: el Banco afirmó que había realizado una evaluación junto con el Ministerio de Hacienda y el propio Fondo Monetario Internacional, es decir, que había analizado el tema junto con nuestro acreedor externo. No acompañó los dictámenes que pedimos (exigidos por la ley de administración financiera), ni tampoco nos informó los números de expediente donde figurarían estos dictámenes.

3. ¿Por qué creen que existió tal diferencia en la respuesta de los dos Juzgados que intervinieron?

Por una cuestión formal. La Ley de acceso a información pública exige pasar primero por una instancia administrativa. Ante la gravedad del tema, con el MNER acudimos directamente al Poder Judicial y explicamos por qué evitábamos acudir a la instancia administrativa previa. El Poder Judicial ni siquiera consideró nuestros argumentos en este sentido y rechazó nuestra acción por esa cuestión formal. Es por eso que con el CINFIN fuimos a sede administrativa, y ahí si pudimos obtener mejores respuestas formales sobre el tema.

4. ¿Qué fue lo primero que les llamó la atención del material suministrado por el BCRA?

Lo primero que hicimos fue comparar la respuesta del BCRA con las respuestas que ya nos había dado el Poder Ejecutivo en sede administrativa. Se notaba una falta total de coordinación en las posturas asumidas. Mientras que el Poder Ejecutivo afirmaba y reafirmaba que no hacía falta contar con dictámenes previos, el Banco Central sostuvo que había realizado una "evaluación conjunta" junto al Ministerio de Hacienda y el propio FMI. Pero esto en absoluto significa que el Banco Central haya elaborado los dictámenes previos que exige el artículo 61 de la Ley 24.156.

También nos llamó la atención que en su respuesta el Banco Central sostuviera que habían "estudiado el tema" y, sin embargo, no informara en qué expediente figuraban estos supuestos estudios.

5. ¿Qué significa que no haya conexión entre los memorandos que acompañan la Carta de Intención suscripta con el FMI y el contrato firmado con dicho organismo?

Durante la tramitación del segundo amparo (el que promovimos con el CINFIN), el Ministerio de Hacienda nos envió un correo electrónico y nos invitó a retirar toda la información que estábamos pidiendo (por eso en el amparo dicen que ya entregaron todo).

En esa documentación que nos entregaron terminamos de confirmar que el expediente administrativo que debió haber tramitado antes de la toma de deuda fue en realidad iniciado 9 días después de firmar la Carta de Intención y, además, no cuenta con intervenciones esenciales, como la del Banco Central. Lo primero que figura en este "expediente" son los memorándums de entendimiento con el FMI, pero no hay ningún documento que anteceda a estos memorándums. O sea, no hay dictámenes, ni actos administrativos que indiquen qué aspectos se tuvieron en cuenta para acudir al Fondo, ni mucho menos estudios técnicos que analicen si podíamos pagar la deuda que íbamos a contraer.


Fuente: FMI. Los abogados intervinientes explican que "No tenemos un estudio técnico que nos diga si podíamos hacer frente a la deuda pública externa que contrajimos. De ser así, los funcionarios que intervinieron en este procedimiento plagado de irregularidades habrían desconocido normas administrativas básicas para las funciones que cumplen".

6. ¿Encontraron también que el BCRA no dictaminó sobre el impacto en la balanza de pagos a la hora de tomar el préstamo con el FMI? ¿Qué norma viola este proceder y qué implicancias tiene?

Como decíamos en una respuesta anterior, hasta ahora no sabemos si el Banco Central dictaminó o no. Según el Poder Ejecutivo, no lo hizo porque no hacía falta. El BCRA dice que previo a la firma de la operación llevó conjuntamente con el Ministerio de Hacienda y el FMI una evaluación comprensiva de su impacto macroeconómico, incluyendo análisis de los sectores fiscal, externo y financiero. Pero este supuesto análisis que hizo el Banco no figura en el expediente administrativo que nos entregaron y ni por asomo puede ser considerado un "dictamen".

Si efectivamente no hay un dictamen previo del Banco Central, estamos en problemas porque no tenemos un estudio técnico que nos diga si podíamos hacer frente a la deuda pública externa que contrajimos. De ser así, los funcionarios que intervinieron en este procedimiento plagado de irregularidades habrían desconocido normas administrativas básicas para las funciones que cumplen.

Por ejemplo, el artículo 7 inciso "d" de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que, previo a dictar un acto administrativo, la Administración Nacional debe contar con los dictámenes técnicos que exija la normativa aplicable (ver art. 7 inc. d de la Ley 19.549). Y para la toma de deuda pública externa, la Ley de Administración Financiera exige que, previo a contraer este tipo de empréstitos, debe intervenir el Banco Central para informar si podemos hacer frente a la deuda que querríamos contraer (ver art. 61 de la Ley 24.156). Lo que cualquiera hace cuando piensa endeudarse: evalúa si podrá pagar lo que pidió prestado.

En cuanto a los efectos de este proceder, debemos ser lo más cautelosos posible. Para bien o para mal, el préstamo contraído con el FMI se encuentra en plena etapa de ejecución. Para peor, el Fondo ya puso casi toda la plata que le pedimos y ahora nos toca a nosotros cumplir con lo pactado.

Sin perjuicio de esta situación, en caso de terminar de confirmar que no hay ni actos administrativos ni dictámenes previos, creemos que los funcionarios que intervinieron en la toma de este empréstito podrían ser pasibles de responsabilidades penales y patrimoniales.

7. ¿Qué conclusiones tienen ya idóneamente probadas (convenientemente documentadas)?

Hasta el momento, tenemos documentado:
(i) que cuando se firmó la carta de intención y los memorandos no había siquiera un expediente iniciado (el expediente fue iniciado exactamente una semana después de que promovimos el amparo en la causa "Murúa");
(ii) que no hay actos administrativos del Presidente, el BCRA ni del Ministerio de Hacienda que ordenen tomar los créditos en cuestión;
(iii) que no hay dictámenes previos a la toma de deuda con el FMI, ni jurídicos ni del BCRA;
(iv) que no hay información alguna sobre la existencia de cláusulas de prórroga de jurisdicción para el caso de que hubiera un distracto entre la Argentina y el FMI;
(v) que en los expedientes entregados por el Ministerio de Hacienda no hay acuerdo alguno firmado entre las partes, así como tampoco acto aprobatorio del FMI respecto de los memorandos acompañados con las cartas de intención.


Fuente: Poder Ejecutivo Nacional. Los abogados aseguran que "en caso de terminar de confirmar que no hay ni actos administrativos ni dictámenes previos, los funcionarios que intervinieron en la toma de este empréstito podrían ser pasibles de responsabilidades penales y patrimoniales".

9. Referentes de la oposición manifestaron que, en caso de ser gobierno en 2019, no habrá cambios respecto del contrato con el FMI. ¿Cómo podría ayudar su iniciativa a mejorar la posición de un futuro gobierno de cara a una renegociación, lógicamente en función del interés popular?

Todas las irregularidades señaladas pueden ser una buena herramienta de negociación en caso de que la oposición gane las elecciones: le permitiría sentarse frente a las autoridades del FMI para explicarles que el gobierno anterior tomó la deuda más importante en la historia de la institución sin cumplir con los procedimientos que exige el derecho argentino y sin siquiera detenerse a estudiar si podíamos pagarla.

Va de suyo que, en este hipotético escenario de renegociación, imaginamos a un gobierno distinto al actual. De lo contrario, Cambiemos no podría presentarse ante el FMI con la idea de renegociar el acuerdo y las adendas firmadas aduciendo como excusa que incumplió con la ley local y se olvidó de estudiar si podía hacer frente a la deuda que pretendía contraer.

10. ¿Cuáles serán sus próximos pasos?

Esperaremos lo que resuelva el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10 que le exigió al Poder Ejecutivo que acompañara los expedientes administrativos previos a la toma de deuda con el FMI. Como aún no accedimos a los documentos más importantes (suponiendo que existen, aún cuando todo indica que no), esperamos que el Juzgado interviniente ordene al presidente, por segunda vez, acompañar la documentación solicitada. En caso de que corroboremos que esa documentación no existe, evaluaremos instar las acciones penales y civiles correspondientes. También continuaremos avanzando con pedidos de acceso a información pública para terminar de completar el mapa.



Bibliografia
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http://www.oetec.org/nota.php?id=3689&area=14

OETEC (18/01/2019) La ruta del dinero Lagarde... Subsidios a la energía en 2015: 3% (PBI) - Subsidios al FMI en 2019: 3,6% (PBI)… ¡Ah!
http://www.oetec.org/nota.php?id=3656&area=14

OETEC (3/10/2018) ¿Qué hacer? Así remata nuestros hidrocarburos el FMI : desnacionalización de Vaca Muerta, resignación de soberanía y exportaciones descontroladas
http://www.oetec.org/nota.php?id=3474&area=14

OETEC (19/07/2018) FMI y los subsidios ciudadanos a la energía: enriquecimiento del 0,0001% y pago de la deuda odiosa macrista
http://www.oetec.org/nota.php?id=3352&area=14

OETEC (12/06/2018) El FMI es perjudicial para la salud y mata
http://www.oetec.org/nota.php?id=3287&area=14

OETEC (29/04/2018) El FMI desde Vaca Muerta (a propósito de la quita de subsidios y la baja del consumo energético)
http://www.oetec.org/nota.php?id=3191&area=1

OETEC (18/05/2017) Endeudamiento macrista: De la queja a la acción transgresora
http://www.oetec.org/nota.php?id=2579&area=1

OETEC (28/11/2016) La estafa del endeudamiento (saqueo) macrista: odioso, ilegítimo e insostenible
http://www.oetec.org/nota.php?id=2204&area=1

OETEC (27/10/2016) El legado de Néstor Kirchner y la deuda odiosa del siglo XXI
http://www.oetec.org/nota.php?id=2149&area=1

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