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Adjudicación offshore: amparo solicita decretar la inconstitucionalidad de la entrega de áreas hidrocarburíferas en Mar Argentino

Autor | OETEC-ID


Palabras Claves
adjudicación offshore, amparo, asesora petrolera, Concurso Público Internacional, Cuenca Malvinas Oeste, Cuestión Malvinas, Decreto 872, Drinkwater, Equinor, Federico Bernal, inconstitucionalidad, kelper, licitación, Malvinas, Mar Argentino, Marcelo Fuentes, OETEC, reclamo de soberanía, Tullow



10-06-2019 | Coincidiendo con un nuevo aniversario de la creación de la Comandancia Política y Militar de las Islas Malvinas y las adyacentes al Cabo de Hornos en el Mar Atlántico -un día como hoy, pero de 1829- el senador nacional Marcelo Fuentes (FPV-PJ) y el director del Observatorio OETEC, Federico Bernal, presentaron un amparo solicitando se dicte cautelar urgente y se suspenda el procedimiento tendiente al otorgamiento del título definitivo de los permisos de exploración y explotación a favor de las empresas Tullow Oil y Equinor. Asimismo, los obrantes en la causa solicitaron también se decrete la inconstitucionalidad y nulidad del Decreto 872/2018 y resoluciones 65/2018 y 276/2019. El amparo ya tramita en el Juzgado 10 en lo Contencioso Administrativo Federal.



Fuente: Elaboración OETEC en base a datos de la Secretaría de Energía y Resolución 276/2019 de adjudicación de áreas. Distribución de las empresas con interés británico y kelper alrededor de las Islas Malvinas.

OBJETO
Por la presente venimos a interponer amparo colectivo contra el PODER EJECUTIVO NACIONAL -SECRETARIA DE GOBIERNO DE ENERGÍA DE LA NACIÓN -domiciliado en Balcarce N° 50, Ciudad Autónoma de Buenos Aires- en los términos del artículo 43, 2° párrafo, de la CN; 1, de la Ley N° 16.986; y la doctrina pretoriana de CSJN que emana del fallo "Halabi". Esta acción tiene por objeto:

(i) Que se declare la inconstitucionalidad y nulidad del DECRETO N° 872/2018 y la RESOLUCIÓN de la Secretaria de Gobierno de Energía 65/2018; en tanto convoca a concurso Público Internacional para la exploración y explotación petrolera con prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros;

(ii) Que se declare la inconstitucionalidad y nulidad de la RESOLUCIÓN de la Secretaria de Gobierno de Energía 276/2019 más toda otra norma que las complemente, reemplace y/o modifique-; en tanto adjudica diez (10) permisos de exploración y explotación hidrocarburífera sobre el sur del Mar Argentino a empresas vinculadas al régimen ilegitimo Kelper y que ilegalmente explotaron nuestros recursos en las Islas Malvinas.

Lo anterior, en tanto resultan arbitrarias y manifiestamente ilegales; lesivas de derechos colectivos, del interés nacional, la soberanía nacional y particularmente violatorias de la cláusula Transitoria Primera de la Constitucional Nacional (CN) y Resolución de Naciones Unidas 2065/1965, la Ley N° 17.319, la Ley N° 26.659 y demás normativa hidrocarburífera concordante (ver pto. V).

(iii) Hasta tanto se resuelva lo anterior, que se disponga -como MEDIDA CAUTELAR- la suspensión de los efectos de la normativa tachada de inconstitucional en lo referido al otorgamiento de los títulos permisivos exploratorios definitivos en favor de las empresas Tullow Oil PLC y Equinor Argentina AS.

Todo esto, conforme las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente desarrollaremos.

SINTESIS
i. El Art. 3 del Decreto 872/2018 y el Art. 17 de la Resolución 65/2019, habilitan y establecen la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros. Aún cuando las áreas licitadas se encuentran en un espacio territorial que es objeto de tensiones geopolíticas por la falta de diálogo del Gobierno del Reino Unido en violación a la Resolución de la Asamblea General de la ONU 2065/1965.

ii. Tullow Oil no cumplió con la Ley 17319 y normativa hidrocarburífera concordante, al haber sido titular de permisos de exploración otorgados por el régimen Kelper, reconociendo a este ultimo como la autoridad en las Islas Malvinas.

iii. El directorio internacional de la Empresa Equinor está compuesto por la asesora estratégica del Régimen Kelper en temas hidrocarburiferos Sra. Anne Drinkwater.

iv. Las Empresas Tullow Oil y Equinor se encuentran en violación de la Ley 26659, Art. 2 inc. 1 y Art. 2 inc. 3 respectivamente. Las mismas debieron ser excluidas por resultar inhábiles para presentar ofertas.

v. Tullow Oil participó con ventaja por sobre los competidores ya que poseía información privilegiada sobre las formaciones geológicas de la cuenca Malvinas.

vi. La adjudicación de permisos a favor de estas empresas asienta la posición británica en la zona de conflicto, en tanto el desarrollo económico justifica su presencia y existencia.
vii. Se requiere la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de las normas por cuanto el acto de adjudicación que resulta de ese concurso lesionan de modo flagrante la soberanía y la integridad nacional, constituyendo un daño concreto en lo inmediato e inconmensurable a futuro, por la prórroga de jurisdicción.

HECHOS
a) SOBRE EL ACUERDO MACRI - MAY
El 2 de agosto de 2016, la renunciada Primer Ministro Theresa May, envió una carta al Presidente de la Nación Mauricio Macri, solicitándole que levante las restricciones legislativas y administrativas para: a) habilitar vuelos comerciales entre las islas y el continente y; b) remover los obstáculos para la explotación de hidrocarburos. (https://www.notitdf.com/noticias/leer/21740-primera-ministra-britanica-envio-presidente-macri-una-carta-por-islas-malvinas.html).

A partir de esta carta, el 13 de septiembre de 2016 el Poder Ejecutivo de la Nación, habilitó vuelos de la empresa Latam entre la ciudad de San Pablo (Brasil) y Puerto Argentino, con escala en la Ciudad de Córdoba. (https://www.lanacion.com.ar/politica/vuelos-malvinas-nid2196787).

Mediante el acto que aquí se viene a impugnar, estaría llevándose a cabo el segundo ítem exigido por parte del Reino Unido en claro detrimento a la posición argentina.

b) SOBRE EL CONCURSO ABIERTO POR DECRETO N° 872/2018
En primer término, mediante el decreto referenciado (fecha 01/10/2018) se instruyó a la Secretaria de Gobierno de Energía (Ministerio de Hacienda) para que proceda a convocar a un Concurso Público Internacional para la adjudicación de permisos de exploración con el fin de efectuar la búsqueda de hidrocarburos en las áreas del ámbito costa afuera.

En orden a llevar a cabo este concurso, la Secretaria de Gobierno dictó la Resolución Nº 65/2018, aprobando el Pliego de Bases y Condiciones para seleccionar a las empresas que tendrán a su cargo la exploración y eventual explotación y desarrollo de hidrocarburos en áreas ubicadas en la Plataforma Continental Argentina.

Como dijéramos, se trata de un total de 38 áreas en tres cuencas sobre el Mar Argentino, que equivalen aproximadamente a 200.841 kilómetros cuadrados totales. Para dimensionarlo: fue a concurso internacional el 65% de la superficie de la provincia de Buenos Aires.

El concurso dispuesto por el mentado decreto nacional se vincula a la entrega para la exploración y explotación de hidrocarburos de tres cuencas sobre el Mar Argentino. Una de éstas (Cuenca Malvinas Oeste) se ubica junto a las Islas Malvinas, constituyéndose así en una zona de alta trascendencia geopolítica y de seguridad nacional.

Sobre dicha cuenca -Malvinas Oeste- se abrieron a concurso unas 18 áreas por un total de 86.381 km2. No obstante ello, a pesar de la relevancia antedicha (cuestión Malvinas, geopolítica, seguridad nacional, recursos naturales, etc.), el Decreto Nº 872/18 no prevé ninguna excepción o restricción a nivel de las compañías concursante en cuanto a su país de origen, tanto para los permisos de exploración como para las concesiones de explotación.

Pero peor aún, esa norma tampoco dispone la prohibición o inhabilitación para la participación de empresas que hayan operado -desde la óptica argentina - ilegal e ilegítimamente sobre territorio nacional usurpado.

Con relación a esto, las restricciones de corte estratégico por cuestiones de seguridad nacional, o con base en diferendos entre países, existen y se aplican normalmente a nivel internacional, más para si se trata de explotar petróleo.

Para graficarlo, imagínese al gobierno norteamericano licitando y otorgando permisos exploratorios sobre su territorio a una empresa rusa, venezolana o ¿por qué no? iraní. La respuesta es NO, no lo harían, claramente ¿La razón? La primacía de aquello que entiendan por interés nacional por sobre la valida apetencia que pudiera tener la empresa. Así de simple, así de concreto.

En nuestro caso sucede lo contrario. La actual Administración concede permisos a empresas qué -como veremos- se encuentran directamente relacionadas a intereses opuestos a los nuestros. Lo hace a pesar del litigio, los factores e intereses estratégicos en juego y el riesgo explicito que su decisión arbitraria e ilegal supone para la sociedad en general y la soberanía nacional.

Pero, además, no se trata de simples permisos, sino concesiones descomunales en su extensión territorial y a treinta años (30) años. Sí, y con posibilidad de prorrogarlos de manera ilimitada por periodos de diez (10) (conf. art. 35, Ley Nº 17319).

Esto último, es soslayado por el Decreto en cuestión, a pesar de que se trata de un dato de suma importancia por la estrecha e innegable ligazón geológica entre las cuencas marítimas alrededor de Malvinas.

Por tanto, urge identificar la gravedad de las acciones que el PEN está ejecutando de manera arbitraria e ilegal a través de este proceso licitatorio. Como explicáramos, se trata de un cumulo de decisiones arbitrarias e ilegales que comprometen la Cuenca Malvinas Oeste, una de las más importantes de nuestro territorio (http://www.oetec.org/nota.php?id=3475&area=2) por su probada riqueza (https://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-284557-2015-10-24.html) y adyacencia a las Islas Malvinas, área crucial en disputa con Reino Unido.

c) SOBRE LA ADJUDICACIÓN A LAS EMPRESAS TULLOW Y EQUINOR (RESOLUCIÓN Nº 276/2019)
Este concurso está plagado de arbitrariedades e irregularidades, como vimos. Estas se transforman en atropellos a nuestra Constitución Nacional, a la Ley 26659, Resolución 407/2007 y al reclamo inclaudicable que por mandato constitucional nuestro país lleva adelante por la cuestión Malvinas, para el reconocimiento de nuestra soberanía y el cese de la ilegal e ilegítima ocupación británica.

Nuevamente, recuérdese la imagen de la licitación norteamericana. Piénsese, ahora, que -no habiendo la demandada cumplido con su obligación y pautada restricción en orden a la seguridad y la soberanía nacional- con solo comprar el pliego por ventanilla las empresas que se presentaron se valieron de información geológica trascendental de la plataforma continental argentina.

Ahora bien, precisamente entre estas empresas están TULLOW OIL y EQUINOR. Como dijéramos, estas firmas resultaron adjudicatarias de diez (10) de las principales áreas repartidas entre las tres cuencas licitadas, incluida la crucial Cuenca Malvinas Oeste. Como se ve en el croquis agregado más adelante, las áreas adjudicadas en favor de estas empresas casualmente son las más cercanas a las Islas Malvinas.

Respecto a EQUINOR, en su directorio figura la Sra. Anne Drinkwater, ex Directiva de TULLOW entre 2012 y julio de 2018, y asesora del gobierno Kelper en materia de gas y petróleo.

Entonces, la plana directiva de esa empresa que resultó adjudicataria de permisos exploratorios y de explotación en nuestro mar cercano a Malvinas está integrada por una persona que forma parte del gobierno de ocupación Kelper y, más grave aún, lo considera legítimo. Va de suyo que la empresa EQUINOR, indirectamente, hace lo propio.

Drinkwater, además, resulta ser la autora intelectual y material de la hoja de ruta titulada por ella como "Lineamientos para el desarrollo de gas y petróleo de las Islas Falkland" (2013-2018) para el desarrollo del offshore alrededor de las Malvinas. (https://en.mercopress.com/data/docs/falklands-islands-oil-gas-development-readiness-summary-may-2013.pdf)

EQUINOR -¿casualmente?- es una Empresa del gobierno Noruego, uno de los trece países del planeta que se ha abstenido de votar a favor del dialogo sobre la soberanía de las Islas Malvinas (Resolución Nº 2065/1965, Asamblea General de las Naciones Unidas). Todo vale, todo tiene su explicación.

Los datos antes volcados, especialmente la participación de una directiva en el gobierno Kelper y en una empresa (Tullow) asociada a otras sancionadas por actividad ilegal en Malvinas, debiera haber implicado el rechazo in limine de la postulación de EQUINOR. Sucedió lo contrario, como vimos, le concedieron permisos estratégicos sobre nuestro Mar.
Respecto a TULLOW OIL, según información pública, es una empresa hidrocarburífera de origen británico, especializada en exploración y explotación en el offshore. Cuenta con 87 licencias otorgadas en 17 países, mayormente en África.

A través de la Resolución Nº 276/2019 esta firma resultó adjudicataria de (tres) 3 áreas de la Cuenca Malvinas Oeste en el marco de la Ronda 1 del Concurso Público Internacional Costa Afuera (Decreto N° 872/18). Dos de esas áreas se ubican a una distancia aproximada de 100-150 kilómetros de las islas y a similar distancia de la zona de la Cuenca Malvinas Norte (ocupada por el régimen Kelper), donde existe una intensa actividad exploratoria por parte del consorcio de empresas Rockhopper/ Premier Oil, también británico.

En este contexto, se impone aclarar que producto de la adquisición de la empresa Hardman Resources (2006), TULLOW absorbió la participación en 7 licencias offshore (14.500 km2) al Sur y al Este de las Islas Malvinas. Pero además, durante la primera parte de 2007 encaró una exitosa campaña prospectiva de sísmica 2D, como informa la propia compañía en su reporte anual.

Ahora bien, a pesar de los éxitos, en agosto de 2007 TULLOW decidió desprenderse las áreas sobre las que tenía permisos exploratorios y/o de explotación vendiéndoselas a una empresa Kelper, la Falklands Oil and Gas (FOGL). Varios años más tarde, en 2015, FOGL fue absorbida por la británica Rockhopper Exploration (RE).

Finalmente, tras este derrotero (pasamanos, más bien) de acciones entre amigos resultó que RE se convirtió en la propietaria de las licencias originariamente de TULLOW, identificadas como PL010 a PL016 y con un 100% de participación.

Como dijimos, TULLOW se retiró de la Cuenca Malvinas Sur en 2007, más precisamente en el mes de agosto. Como se manifestó, antes de renunciar a ellas curiosamente realizó una intensa campaña de relevamiento y prospección geológica. Ese resultado, la valiosísima información más las licencias de explotación se las "vendió" a Rockhopper Exploration; a la sazón, la petrolera británica a punto de ingresar a la fase de explotación comercial en la Cuenca Norte, precisamente al norte de las islas.

Ahora bien, una frondosa cantidad de estudios científicos han demostrado la existencia de continuidad geológica entre la Cuenca Malvinas Oeste (área sujeta al Concurso Costa Afuera No 1) y la Cuenca Malvinas Sur. Esto significaría que las investigaciones y los resultados promisorios en materia de investigación geológica pueden servir en ambas cuencas, siendo determinantes para atraer potenciales inversores y retomar, en el caso de la Cuenca Malvinas Sur y sus licencias PL010 a PL016, la campaña exploratoria.
Este último dato es trascendental. Explica la burda ligazón entre estas empresas en vistas a la captación completa y definitiva de los recursos. Por este motivo es que siempre muy atentas a lo acontecido en las cuencas Austral y Malvinas, sobre todo esta última, tal y como demostramos debajo. Esta evidente confusión y ligazón empresaria el PEN no la vio o no la quiso ver.

Por tanto, TULLOW es adjudicataria de tres (3) áreas (MLO_114 MLO_119 y MLO_122) en la Cuenca Malvinas Oeste en el marco del Concurso Público de ciernes. Antes, operó 7 licencias de exploración otorgadas por el gobierno colonial isleño en la Cuenca Malvinas Sur, es decir, reconociéndolo de hecho como autoridad legítima del Departamento Malvinas e Islas del Atlántico Sur de la Provincia de Tierra del Fuego. Mientras fue su operadora, condujo valiosísimos estudios geológicos. Una vez terminados, extrañamente se desprendió de ellos, los que terminaron en manos de Rockhopper, la firma británica que está a un paso de comenzar a explotar comercialmente la Cuenca Malvinas Norte (territorio ocupado) y que es la dueña de las áreas al sur de las Malvinas, de similares características a la Cuenca Malvinas Oeste. Va de suyo que los resultados de Tullow en la última serán de vital importancia para Rockhopper y el futuro hidrocarburífero al sur de las islas.

Ahora bien, Rockhopper está sancionada por aplicación de la Resolución Secretaria de Energía 407/2007 y la Ley 26659, mediante las cuales nuestro país las inhabilitó por su actividad ilegal en la plataforma marítima argentina (Resoluciones S.E. Nros 131/2012 y 476/2013 ) y tiene impedido desarrollar actividades nuestro país por veinte (20) años. Misma sanción debió haber sido aplicada a Tullow Oil y Equinor por el Poder Ejecutivo Nacional al tomar conocimiento de lo publicado en los informes.

Entonces, tenemos a RE en cuenca Norte Malvinas (usurpada), sancionada por nuestro país y a punto de iniciar la explotación ilegal de nuestros recursos en la Cuenca Norte, pero también con la información adquirida por TULLOW en 2007, más la que consiga ahora en la Cuenca Malvinas Oeste (dominio nacional) podrá, de obtener TULLOW resultados promisorios, reabrir la campaña exploratoria en la Cuenca Malvinas Sur.

Entonces, TULLOW, la adjudicataria, exploró en la búsqueda de recursos naturales del país en territorio ocupado sin la autorización del Estado argentino; entregó información estratégica que terminó en manos de RE, sancionada por el país.

Por otra parte, violó el principio de igualdad entre las partes ofertantes. Básicamente, porque a partir de la exploración ilegal que desarrolló en ese tiempo se valió de información fundamental que le permitió diferenciarse del resto de los oferentes que aplicaron por los mismos permisos exploratorios y de explotación petrolera.

Insistimos, no hablamos aquí de lo grave y riesgoso que resulta adjudicar a una petrolera británica áreas en el Mar Argentino a escasos 100/150 km de nuestras Islas. Se trata de una concesión de derechos sobre una zona ubicada en una misma formación geológica a la licitada por los Kelpers al sur de las Malvinas e igualmente próxima a la Cuenca Norte, en plena actividad exploratoria colonialista.

TULLOW es conocedora de la geología hidrocarburi?fera alrededor de las Malvinas, con vínculos con el gobierno kelper y la petrolera punta de lanza del pillaje petrolero (Rockhopper).

De la lectura de los antecedentes empresarios publicados en la Bolsa de comercio británica, se comprueba que TULLOW ha llevado a cabo reconocimientos explícitos del gobierno Kelper, a quien reconocen como soberano del territorio de Malvinas . Asimismo, mantienen vínculos contractuales y estratégicos, con empresas sancionadas e inhabilitadas por el Estado Nacional (Resoluciones S.E. Nros. 131/2012 Y 476/2013).

Por otro lado, aparece EQUINOR, adjudicataria de las otras 7 áreas. Esta mantiene en su directorio a la Sra. Anne Drinkwater, asesora del régimen kelper en materia hidrocarburífera. Este extremo fue ratificado el día 16 de mayo de 2019 mediante correo electrónico enviado por el Sr. Stephen Luxton quien ostenta el cargo de Director de Recursos Minerales del Régimen Kelper.

Bien, este esquema (evidente) coloca a las empresas adjudicatarias Equinor y Tullow ante una palmaria inhabilidad a la hora de presentarse y participar en el concurso en trato, ello en virtud de lo dispuesto por la Ley 26.659.

En este punto, el citado plexo legal se encuentra plenamente vigente. El mismo establece que la exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina (PCA) sólo podrán realizarse observando las condiciones establecidas por dicha ley.

En este sentido, mediante el Art. 3 inc. 3 de la Ley 26659 se prohíbe a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, a realizar cualquier acto de comercio (incluyendo servicios de consultoría o asesoramiento) con personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades hidrocarburífera en la PCA sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente de nuestro país.

Es imprescindible tener en claro la gravedad de las acciones que el Gobierno Nacional esta? llevando adelante a través del esquema montado por el Decreto 872/2018, la Resolución Secretaría de Energía 65/2018 y 276/2019 , cuyas nulidades se solicita.

La ilegalidad es manifiesta. La operación es burda, una burla por lo evidente; se monta sobre una lógica supremacista de poder típicamente imperial, inviable sin una Administración que le facilite sus negocios ilegales.

El esquema TULLOW- EQUINOR + RE constituye una maniobra en pinzas entre el gobierno británico y el títere colonial Kelper para la posesión de nuestros principales recursos. Instala intereses en zona aledaña al conflicto (amplía entonces la razón de defensa) y provoca -en consecuencia- la expansión territorial. No hay nada nuevo en este método, mal que pese.

Todo implica una violación flagrante a la Constitucional Nacional con riesgo cierto de afectar el orden político, social y cultural de la Nación. Denota particular desprecio por el mandato constitucional en favor de la causa Malvinas, a la par que cercena soberanía nacional poniendo en riesgo cierto la seguridad jurídica del país y física de sus habitantes.


Fuente: Elaboración OETEC en base a datos de las empresas y del ilegítimo Departamento de Minería del gobierno colonial isleño. Drinkwater pasó por Tullow y de allí saltó a Equinor, ambas empresas ganadoras de 5 áreas en la Cuenca Malvinas Oeste, entre Tierra del Fuego y las islas. Su cargo como directora en dichas firmas coincide con su asesoría en hidrocarburos para el ilegítimo gobierno isleño, cargo que sigue desempeñando.

DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES INFRINGIDAS
De acuerdo a los antecedentes fácticos expuestos, resulta necesario realizar un repaso del plexo normativo aplicable a la cuestión y que ha sido vulnerado por el Estado Nacional a trave?s del Concurso Público Internacional Costa Afuera N° 1, dispuesto a través del Decreto N° 872/18 y el PBC aprobado por la Resolución S.E. N° 65/2018.
La Disposición Transitoria Primera de la Constitucio?n Nacional, establece que

"La Nación Argentina ratifica su legitima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino".

Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas, ha dictado resoluciones en las cuales insta a la República Argentina y al Reino Unido, a abstenerse de adoptar decisiones unilaterales sobre la región (art. 4. De la res 31/49 dispuesta por la Asamblea General el 1 de diciembre de 1976).

Dicho lo anterior, y con independencia de la subsunción legal de los hechos precedentemente relatados, conforme ha sido puntualizado ut supra, cabe tener presente que la Ley Nº 23968 (B.O. 5/12/1991) delimita los espacios marítimos en los que la Republica Argentina ejerce soberanía y/o derechos de soberanía.

El artículo, por su parte, 6 establece que la plataforma continental "...comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá? de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de doscientas (200) millas marinas medidas a partir de las líneas de base que se establecen en el art. 1 de la presente ley, en los casos en que el borde exterior no llegue a esa distancia".

En idénticos términos lo establece el art. 76 inc. 1 de la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos del Mar, instrumento que entro? en vigor para la República Argentina el 31 de diciembre de 1995, por haberla aprobado mediante ley nro. 24543 y ratificado el 1° de diciembre de 1995, de modo tal que la definición legal precedente es plenamente conforme al derecho internacional vigente.

Así, la República Argentina ejerce derechos exclusivos de soberanía sobre su plataforma continental, a los efectos de la exploración y de la explotación de los recursos naturales. La relevancia de que los derechos de soberanía sobre la plataforma continental resulten exclusivos reside en que aun en el caso de que la Republica Argentina no explore la plataforma continental o no explote sus recursos naturales, nadie puede emprender tales actividades sin expreso consentimiento de la República Argentina (cfr. artículo 77.2 de la citada convención). Además, los derechos sobre la plataforma continental son independientes de su ocupación real o ficticia, así? como de toda declaración expresa (cfr. artículo 77.3 de dicha convención).

A su vez, conforme el artículo 81 de la misma el Estado ribereño tiene el derecho exclusivo de autorizar y regular las perforaciones que con cualquier fin se realicen en la plataforma continental.

En este contexto, la República Argentina sancionó la Ley 26.197 (B.O. 3/1/2007) que reafirma que los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en la plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado Nacional cuando éstos se hallaren a partir de las 12 millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la ley nro. 23.968, hasta el límite exterior de la plataforma continental. La normativa en cuestión, también refiere a las Resoluciones S.E. Nros. 407/2007 y 194/2013 de la Secretaria de Energía de la Nación y el Decreto nro. 256/2010.

Por su parte, la Ley Nacional N° 26.659 que regula las condiciones para la exploración y explotación de Hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina, establece en su Art. 2° que se prohíbe a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que realice o se encuentre autorizada a realizar actividades en la República Argentina y sus accionistas a: 1. Desarrollar actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina; 2. Tener participación directa o indirecta en personas jurídicas nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina, o que presten servicios para dichos desarrollos; 3. Contratar y/o efectuar actividades hidrocarburíferas, transacciones, actos de comercio, operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas, actividades de consultoría y/o asesoría, ya sea a título oneroso o gratuito, con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, para que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina.

El art. 3° de ese mismo cuerpo legal dispone: "La Autoridad de aplicación procederá, previo proceso administrativo, a inhabilitar por el plazo de cinco a veinte años a las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que no cumplan con lo dispuesto en el art. 2° de la presente ley, sin perjuicio de las sanciones penales que pudiesen corresponder. En el caso de poseer concesiones hidrocarburíferas, las mismas se revertirán al Estado Nacional o a los Estados Provinciales, según el ámbito en el que se encuentren.

En lo que respecta las condiciones legales para presentarse y participar en el Concurso Público Internacional Costa Afuera N° 1, el PBC aprobado por la Resolución S.E. N° 65/18 establece en el apartado 3.5.1 e) establece que el oferente deberá presentar una declaración jurada de inexistencia de incompatibilidad e inhabilidad para presentar Ofertas y en particular de no incumplir ninguna de las prohibiciones previstas en la Ley Nacional N° 26.659 que establece condiciones para la exploración y explotación de hidrocarburos en la PCA.

A partir de ello, resulta evidente que ninguna persona de existencia visible o jurídica, nacional o extranjera, puede desarrollar actividades hidrocarburíferas sobre la plataforma continental argentina -ya sea que ellas impliquen la exploración o la explotación de los respectivos recursos-, sin contar con la pertinente habilitación de la Secretaria de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda de la Nación y/o estar exenta de las incompatibilidades establecidas en la legislación precitada.

A la altura de la presente exposición y a los antecedentes señalados en el acápite anterior, V.S. podrá avizorar que las firmas denunciadas -Tullow y Equinor- no contaban con la idoneidad necesaria para participar y ser tenidas como permisionarias de los permisos objeto del concurso, por haber efectuado conductas tipificadas en la ley 26.659 y en abierta trasgresión con disposiciones constitucionales vigentes en la materia.

PETITORIO
Por todo lo expuesto de V.S. solicito:

1) Nos tenga por presentados, por parte y constituido domicilio legal y electrónico informado;

2) Se tenga por válida la vía y ofrecida la prueba;

3) Se dicte medida cautelar urgente, conforme el pto. VII del presente, suspendiéndose la entrega de permisos a favor de las empresas TULLOW OIL PLC y EQUINOR ARGENTINA AS;
...
5) Oportunamente, se decrete la inconstitucionalidad y nulidad del Decreto Nº 872/2018, Resolución 65/2018 y la Resolución Nº 276/2019, en lo que particularmente refiere a la adjudicación de permisos a favor de las empresas TULLOW OIL y EQUINOR sobre las áreas MLO_114, MLO_119, MLO_121, MLO_122, MLO_123, CAN_102,CAN_108, CAN_114, AUS_105, AUS_106.

6) Se tenga presente la reserva del caso Federal y supranacional.

Proveer de Conformidad,
Será Justicia



Bibliografia
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http://www.oetec.org/nota.php?id=3947&area=1

OETEC (21/05/2019) Adjudicación offshore: kelpers confirman que directora de Equinor sigue siendo su asesora petrolera
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OETEC (20/05/2019) Adjudicación offshore: Bloque de senadores y diputados FPV-PJ presentaron pedido de informe
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OETEC (17/05/2019) Adjudicación offshore: así quedan las empresas británicas y los intereses kelpers
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OETEC (16/05/2019) "Celebramos el amparo colectivo del pueblo fueguino contra la licitación pro-británica del offshore argentino"
http://www.oetec.org/nota.php?id=3925&area=1

OETEC (14/05/2019) "Macri consolida la ocupación británica en el Atlántico Sur. Es delito de Traición a la Patria…"
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OETEC (13/05/2019) Licitación offshore: YPF irá junto a empresa con directora ex asesora petrolera de los kelpers
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OETEC (11/05/2019) Licitación offshore: petroleras británicas las grandes ganadoras
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OETEC (10/05/2019) "Informes del OETEC sobre licitación offshore motivan acción judicial del Municipio de Río Grande (Tierra del Fuego)"
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OETEC (8/05/2019) Licitación offshore: ex asesora petrolera de los kelpers es directora de empresa ganadora de 7 áreas (Equinor)
http://www.oetec.org/nota.php?id=3909&area=1

OETEC (2/05/2019) Licitación offshore: ganadora británica Tullow operó 7 áreas otorgadas por los kelpers en la Cuenca Malvinas Sur
http://www.oetec.org/nota.php?id=3892&area=1

OETEC (29/04/2019) Licitación offshore: recaudará el FMI 718 millones de dólares con el Mar Argentino
http://www.oetec.org/nota.php?id=3878&area=1

OETEC (23/04/2019) Licitación offshore: petrolera británica (Tullow) gana 3 áreas en Cuenca Malvinas Oeste
http://www.oetec.org/nota.php?id=3876&area=1

OETEC (4/10/2018) Licitación offshore: resignación de soberanía en el 3% de la Plataforma Continental y Malvinas al tacho de basura
http://www.oetec.org/nota.php?id=3475&area=2

OETEC (3/10/2018) ¿Qué hacer? Así remata nuestros hidrocarburos el FMI: desnacionalización de Vaca Muerta, resignación de soberanía y exportaciones descontroladas
http://www.oetec.org/nota.php?id=3474&area=1