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Analizan ley de tarifa inclusiva de servicios públicos para personas con discapacidad

Autor | Cristina Alejandra Paredes Navarro


Palabras Claves
, comision ENARGAS, discapacidad, Entidades de Bien Público, proyecto de ley, servicios públicos, tarifa inclusiva



25-06-2021 | Para que todas las personas sean o no titulares del servicio puedan acceder a un acuerdo tarifario más beneficioso, además de tener la previsión de saber que no se le cortará el suministro a la persona beneficiaria de esta tarifa inclusiva, entendiendo la vulnerabilidad de la misma. El proyecto de Ley, que nació en la Subcomisión de Entidades de Salud y Discapacidad perteneciente a la Comisión de Entidades de Bien Público del ENARGAS, está analizándose en la Comisión de Energía y Combustibles de la Cámara de Diputados y espera su pase por la Comisión de Presupuesto y Hacienda.



Imagen: Archivo.

El OETEC, accedió al proyecto que trabajan distintos sectores de la sociedad civil, para lograr este beneficio para usuarios y usuarias de los servicios públicos. Mauro Stefanizzi como referente de la Asociación Argentina de Electrodependientes (AAdED), comentó: "Consideran que al momento de promulgarse esta ley, los hogares con al menos una persona con discapacidad, que hayan sufrido un corte tendrán que ser reconectados, mientras las empresas se verán obligadas a asumir ese costo de re-conexión".

Respecto a la deuda que les queda por afrontar, la misma deberá ser "en planes de pago, atendiendo obviamente los ingresos de cada uno de esos hogares afectados, es decir con financiaciones accesibles", agregó.

Los impulsores e impulsoras de esta propuesta legislativa, aclararon al OETEC que la misma NO ES UNA TARIFA SOCIAL, porque la tarifa social "te subsidia un bloque de consumo específico al cien por cien, mientras el excedente se paga. Por lo tanto, sería complementario. La persona podrá seguir siendo beneficiaria de esa tarifa social, tendría esa bonificación, ese bloque de consumo, mientras el resto lo abonaría en el cuadro tarifario más beneficioso que sería de por sí la TARIFA INCLUSIVA".

Proyecto de Tarifa Social
El proyecto de ley se propone subsanar las dificultades con las que se enfrenta el colectivo de personas con discapacidad, implementando un régimen tarifario diferencial en los servicios públicos, garantizando un derecho confuerza de ley.

El Régimen de Tarifa Inclusiva para Personas con Discapacidad (TIPCD) tiene por objetivo mejorar los derechos actuales de las personas con discapacidad, dotándolos de previsibilidad en la facturación hogareña de los servicios públicos mencionados, accediendo a un cargo fijo y variable que son los más económicos de los usuarios residenciales y que deberá ser concedida independientemente de que la persona/s que integren el domicilio sea/n o no titulares de los servicios.

¿A quién está dirigido?
A todas las personas con discapacidad, sean o no, titulares del suministro de gas por red y/o de energía eléctrica (La Tarifa Inclusiva se otorga a todos los hogares que cuenten con suministro y tengan, entre sus convivientes, una persona que sea titular del Certificado Único de Discapacidad (CUD))

¿Cuál es el beneficio?
1. Poder acceder al cuadro tarifario más económico de los cuadros tarifarios vigentes.

2. Abstención de corte para los suministros que se encuentren incluidos en el régimen.

3. Re-conexión del servicio de manera gratuita, para aquellos hogares que se le cortó el suministro previo a la promulgación de la Ley.

4. Planes de pagos sin interés punitorios.

5. Planes de financiación accesible, teniendo en cuenta la capacidad de pagos de los usuarios.

Diferencias con Tarifa Social
1. La Tarifa Inclusiva es un cuadro tarifario más económico.

2. La Tarifa Social financia el 100% del valor del gas, de un bloque de consumo determinado. El resto del consumo se debe pagar según cuadro tarifario vigente. La tarifa inclusiva, permitirá que se excedente se pague a un precio más económico.

¿Tiene criterios de exclusión?
No. El proyecto de Ley de Tarifa Inclusiva para Personas con Discapacidad, no cuenta con ningún criterio excluyente. Llegado el momento, será la autoridad de aplicación que designe el Poder Ejecutivo, si establece o no dichos criterios.

¿Hace falta que las provincias adhieran?
El servicio público de gas por red, es un servicio público de Jurisdicción Nacional, según lo estableció la Ley 24.076. Por lo tanto, el ámbito en el que debe votarse es en el Congreso de La Nación y no hace falta que las provincias adhieran.

En lo que respecta a la Energía Eléctrica, la generación y el transporte es de jurisdicción nacional, pero la distribución es de jurisdicción provincial (a excepción de Edenor/Edesur).

¿Qué zonas del país serían beneficiarias con la sanción de la Ley Nacional?
Todos los hogares que cuenten con suministro de gas por red en cualquier parte del país.

Todos los hogares que cuenten con suministro de energía eléctrica y vivan en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).