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Auditoría de ENARGAS a subdistribuidoras por facturación a los usuarios

Autor | OETEC-ID


Palabras Claves
auditoría, control, ENARGAS, facturación, gas por redes, licenciatarias de distribución, subdistribuidoras



16-09-2021 | La Resolución 322/2021 emanada desde la Entidad nacional, controlará la gestión de todas las subdistribuidoras del territorio nacional. En este sentido, el ENARGAS estableció que las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas por Redes deberán presentar un Informe pormenorizado e individualizado del Estado de Situación Comercial, Técnica, Económica y Financiera, respecto de cada una de las subdistribuidoras de su área licenciada.



Imagen: Archivo.

Entre las cuestiones tenidas en cuenta para disponer de la auditoría, el ENARGAS, dejó en claro que "algunas Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas por redes han puesto en conocimiento de este Organismo diversas situaciones complejas que ameritan el dictado del presente acto". Asimismo, destacó que el "Organismo ha detectado, según las propias manifestaciones vertidas por diversos Subdistribuidores en distintas presentaciones efectuadas ante esta Autoridad Regulatoria, ciertas dificultades en el ejercicio de la gestión que le es inherente a la actividad que prestan".

Lo anterior, segun el Ente, podría "provocar una afectación en la regular prestación del servicio público que prestan y la posible afectación final a los usuarios y las usuarias del servicio; cuestiones ambas que surgen, asimismo, de los dichos planteos efectuados por gran parte de los Subdistribuidores". En este sentido, el ENARGAS manifestó que "la actividad de subdistribución, es un instrumento que debe ser eficaz para la prestación del respectivo servicio en beneficio de los usuarios y las usuarias; de allí la importancia de su regulación y reglamentación puesto que el interés superior de aquellos usuarios y usuarias del servicio es el principio rector que debe tenerse en consideración para juzgar, evaluar o intervenir en las referidas autorizaciones de subdistribución".

Es que las subdistribuidoras han hecho referencia al denominado "Régimen de Zona Fría" ampliado por Ley N° 27.637, como "una expropiación del capital de trabajo necesario para el desenvolvimiento del servicio público" a su cargo. Por ello, en los lineamientos del plan de control, el ENARGAS, expresa: "A efectos de controlar que se esté facturando correctamente a los usuarios y usuarias en orden a su categoría y zona tarifaria" se efectuará una Auditoría de Aplicación de Cuadros Tarifarios, que entre los controles incluye "la verificación de los días incluidos en el período de consumo comprendido entre las fechas de lectura de medidor, en función del ciclo de lectura de los usuarios (Bimestral o Mensual); la correcta asignación del consumo del período a la Liquidación de Servicio Público, en orden al esquema de emisión de factura mensual; la aplicación de los cuadros tarifarios vigentes en función de la categoría del usuario y la subzona tarifaria".

En el caso particular de las Subdistribuidoras alcanzadas por el régimen de Zona Fría Leyes N° 25.565 y Nº 27.637, ENARGAS verificará la efectiva y correcta implementación del régimen en la facturación a los usuarios y usuarias. También incluirá el control sobre las leyendas obligatorias que la Liquidación de Servicio Público debe contener. Por último, ENARGAS explicó que esta auditoría abarcará: "los 3 (tres) últimos estados contables de las subdistribuidoras a efectos de evaluar la situación económica - financiera de las subdistribuidoras, incluyendo la gestión de endeudamiento, ya sea a nivel societario o bien a nivel segmento en aquellos casos donde la prestadora adicionalmente provea otros servicios (Electricidad, Telefonía, Servicios Fúnebres, Agua y Saneamiento, Recolección de Residuos, etc.)".



Bibliografia
Resolución ENARGAS 322/2021
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/249479/20210914