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Clubes de Barrio y pueblos ahora con tarifario específico

Autor | OETEC-ID


01-03-2023 | La Ley 27.218 tiene establecido un Régimen Específico para entidades de Bien Público pero no a aquellas encuadradas en el Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y Pueblo. Por este motivo, el Gobierno Nacional, resolvió otorgar a ese sector, un tratamiento de tarifas equivalente al que acceden las entidades, alcanzadas por la ley mencionada.


Los clubes de barrio y pueblo, pagarán tarifas máximas equivalentes a las correspondientes en la categoría residencial. El beneficio que detalla la Secretaría de Energía, mediante la resolución 95/2023, publicada en el Boletín Oficial de la Nación, es porque "cumplen un rol fundamental en la sociedad en el desarrollo de actividades deportivas no profesionales, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen".-

Asimismo, el texto oficial, manifiesta: "corresponde que, en lo que respecta al beneficio tarifario se los equipare al que recibe el resto de las entidades de bien público".

En la resolución, también se determina que "Que, a fin de asegurar a estas entidades el acceso al servicio de gas esencial para la calidad de vida de los ciudadanos, el 19 de octubre de 2021 se dictó la Resolución N° 992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en virtud de la cual se otorgó a los Clubes de Barrio y de Pueblo una bonificación en el precio del Gas Natural por redes y del Gas Propano Indiluido por redes de cada una de las categorías de usuarios "General P"; y asimismo, se los incorporó a los beneficios del PROGRAMA HOGAR".

Asimismo, mediante la Secretaría de Energía nacional, resuelve: ARTÍCULO 4°.- Apruébese el formulario que como ANEXO I (IF-2022-115659692-APN-SSH#MEC) forma parte de la presente resolución, y que deberán completar los registrados a los que hacen referencia los Artículos 2° y 3° de la presente medida, a los fines de obtener los beneficios del Artículo 3° de la Resolución N° 992 de fecha 19 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, con la modificación que se propicia con la presente medida. Dicha información deberá ser remitida por esta Secretaría al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para que actúe conforme lo dispuesto en la presente medida.