ÁREAS de
INVESTIGACIÓN

Contra los buitres locales y extranjeros...

Iniciativa
"Seguridad Jurídica Popular"




El Observatorio de la Energía, la Tecnología y la Infraestructura para el Desarrollo (OETEC), invita a la sociedad toda, a las fuerzas políticas opositoras y oficialistas, a la comunidad científica y profesional, a los trabajadores, las organizaciones sindicales, los estudiantes, docentes y miembros de organizaciones no gubernamentales a participar de Iniciativa "Seguridad Jurídica Popular".

Los buitres "argentinos" han sido, junto a los buitres externos, los máximos responsables del saqueo de nuestros recursos y patrimonio popular, del desmantelamiento de un Estado de bienestar, de cada una de las crisis socioeconómicas desde 1976 hasta la recordada de diciembre de 2001. El resultado -producto de una deliberada política de usura y depredación de la República Argentina (y no de equivocaciones o supuesta negligencia)- ha sido funesto: decenas de millones de compatriotas desempleados, pobreza y desigualdad extremas, centenares de miles de industrias y comercios cerrados, pueblos vacíos y vaciados, provincias inviables, emigrados por millares, incontables familias destruidas, campos abandonados por doquier y ahorros secuestrados (Corralito). Esa Argentina, donde la "seguridad jurídica" de las corporaciones, los monopolios y sus accionistas primaba por sobre la seguridad jurídica de la sociedad, esa Argentina no puede volver jamás.

Somos conscientes del momento histórico por el que atraviesa nuestro país, la democracia real y su destino como nación desarrollada, moderna y socialmente justa. Pero los tiempos son complejos; la presión de quienes nos quieren ver de rodillas es por momentos insostenible. Se impone estrechar filas con nuestros legisladores, los del pueblo argentino, y salir juntos a contrarrestar la nueva asonada neoliberal. A tales fines esta iniciativa, para alzar y unificar nuestra voz como pueblo, proponiendo al Poder Legislativo, al Ministerio Público Fiscal y a los jueces de la Corte Suprema de Justicia las leyes imprescindibles y las medidas que reglamentariamente sugerimos adoptar para, entre todos, impedir el retorno a épocas de padecimiento, de mucho dolor y de recurrentes frustraciones. Épocas, por cierto, donde el pueblo argentino no era dueño de su destino sino simple variable de ajuste (de enriquecimiento) de intereses mezquinos y concentrados, locales y extranjeros.

Porque queremos vivir en un país libre, pacífico, democrático y avanzado; porque anhelamos una nación y no una colonia (ni una semicolonia); porque aspiramos a que nuestros hijos y las generaciones futuras vivan felices y contenidos; porque queremos que sigan apareciendo nietos e hijos y no desapareciendo; y porque luchamos por una bandera que nos cobije a todos, unidos y realizados por igual, es que los ciudadanos firmantes de esta Iniciativa Popular -encarada a nivel nacional con mesas en la vía pública de las principales ciudades del país-, en defensa de nuestra seguridad jurídica y las conquistas obtenidas en estos últimos once años, proponemos con humildad y determinación:

A legisladores nacionales


1) En virtud de las facultades que la Constitución Nacional asigna al Poder Legislativo en materia de deuda externa, la elaboración y sanción de una Ley mediante la cual se impida solicitar nuevo financiamiento al FMI (excepto los del tramo reservas, que forman parte de las reservas internacionales del BCRA), manteniendo a su vez la no aceptación de informe del art IV.

2) En virtud de las facultades que la Constitución Nacional asigna al Poder Legislativo en materia de deuda externa, la elaboración y sanción de una Ley que defina el tipo de importaciones para las cuales se permitirá el financiamiento de agencias de países miembros del Club de París, en el marco del acuerdo de desendeudamiento alcanzado entre el gobierno nacional y dicho foro, asegurando prosiga más allá de 2015 y hasta su cancelación definitiva.

3) Acelerar y profundizar todos los mecanismos legales, jurídicos y políticos para la creación y acceso a fuentes externas de financiamiento independientes de los organismos multilaterales de crédito tradicionales, fundamentalmente el Banco del Sur y el flamante Banco de Desarrollo de los países BRICS.

4) Elaboración y sanción de una Ley que establezca un límite al endeudamiento nacional en función de un porcentaje sobre el PBI (a definir) y el tipo de cambio. Un límite lógico podría ubicarse en el menor porcentaje deuda/PBI alcanzado entre 2003 y 2015, período de mayor desendeudamiento de la República Argentina.

5) Elaboración y sanción de una Ley para: a) prohibir la toma de nuevos empréstitos con fines de "roll over", especulación financiera interna, bicicleta financiera y remisión de utilidades de empresas multinacionales a sus respectivas casas matrices (fuga de capitales); b)vincular la toma de nuevos empréstitos a objetivos definidos de proyectos vinculados a la producción, a la generación de empleo, al financiamiento de obras de infraestructura, en definitiva, a la economía real y el bienestar popular.

6) Elaboración y sanción de una Ley mediante la cual se derogue el artículo primero del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, que según su actual redacción autoriza la prórroga de jurisdicción a jueces y árbitros extranjeros, prohibiéndola expresamente en el texto a ser sancionado.

7) Actualización de las doctrinas Drago y Calvo, en función de los nuevos intereses y actores en juego, de los avances producidos en materia de integración regional y de la avanzada de los fondos buitre contra la República Argentina y los procesos de reestructuración de deudas soberanas.

8) Elaboración y sanción de una nueva Ley de Entidades Financieras.

9) Elaboración y sanción de una Ley que cree el Sistema Nacional de Endeudamiento (SNE), sus áreas de competencia, alcances, etc. El SNE estará conformado por un conjunto de órganos, normas y procedimientos integrados por miembros del PEN y del Congreso de la Nación, orientados al logro de una eficiente administración de las políticas de endeudamiento (reglamentación de las leyes precedentes), así como a la protección de las empresas públicas de endeudamientos dirigidos a minar su salud financiera y económica, tal y como ha sido probada costumbre de administraciones neoliberales pasadas.

10) En función del punto 9, elaborar y sancionar una Ley para la defensa del patrimonio público, ley que contemple los siguientes puntos: a) prohibir futuras privatizaciones/desnacionalizaciones de empresas de gestión pública como estatal, tanto para empresas del Estado nacional como de Estados provinciales; y b) acotar la venta de activos públicos a un mínimo de participación estatal (como socio accionario).

11) Visto que los reservorios de hidrocarburos de formaciones geológicas no convencionales en territorio de la República Argentina -entre los primeros del mundo por sus reservas potenciales- están siendo pretendidos por el terrorismo financiero y especulador internacional, se propone la creación de una comisión bicameral para la defensa de estos reservorios (en adelante y para simplificar "Vaca Muerta"). Dicha comisión deberá elaborar y sancionar una Ley que establezca: a) la participación obligada de YPF (mínimo del 51%) en todas las futuras concesiones otorgadas a empresas privadas (locales y extranjeras) así como a empresas públicas o estatales de terceros países; b) creación de una Reserva Federal en No Convencionales, que asegure el abastecimiento de las futuras generaciones de argentinos y argentinas; c) creación de un proyecto de ley de "sudamericanización" de Vaca Muerta. En otras palabras, se impone la creación de un marco regulatorio para la elaboración/ejecución de un plan político y militar de defensa conjunta de los hidrocarburos contenidos en reservorios no convencionales, desde que su protección, exploración, explotación e industrialización hacen por igual a la seguridad nacional de la Argentina como a la seguridad económica y financiera del Mercosur y la Unasur.

12) Elaboración y sanción de una Ley que: a) declare imprescriptibles las causas abiertas y procesos judiciales ya iniciados vinculados a la deuda externa argentina contraída entre 1976 y mayo de 2003; b) reabra todas las causas y mega-causas abiertas (aunque prescriptas a la fecha) a ex funcionarios y a ciudadanos argentinos procesados, sobreseidos y denunciados por la estafa de la deuda externa contraída entre 1976 y mayo de 2003; c) exigirles su participación en calidad de fiscales y querellantes del pueblo argentino que los votó.

13) Reforma del Código Penal. Elaborar y sancionar una Ley que tipifique el delito de traición a la Patria por otro medios. Se trata de desvincular dicho concepto de su estricta y estrecha ligazón a conflictos bélicos, en tanto definición pergeñada hacia mediados del siglo XIX, y frente a una realidad donde el arsenal financiero ha reemplazado al bélico, agravado por el hecho de padecer la Argentina ambos tipos de afrentas y amenazas, desde que el segundo actúa desde 1982 en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

14) Elaborar y sancionar una Ley que desincentive la tarea de lobby, emulando la existente en EE.UU., por cierto y paradójicamente, entre las más avanzadas del mundo. El lobby contra la seguridad económica del país y la seguridad jurídica de la ciudadanía debe ser regulado y desenmascarado. La Ley en cuestión deberá definir y reprimir el tráfico de influencias y el uso de información privilegiada. La opinión pública deberá conocer los conflictos de interés de quienes ejerzan esta tarea.

15) Prohibir la función en cualquiera de los tres poderes del Estado nacional a ciudadanos argentinos que hayan actuado en calidad de ex asesores y/o ex consultores y/o directores (autoridades) y/o socios capitalistas de las siguientes organizaciones: FMI, calificadoras de riesgo, estudios jurídicos de actuación en el CIADI contra el Estado nacional y estudios jurídicos de fondos buitre.

16) Inhabilidad para ocupar cargos públicos en cualquiera de los Poderes de Estado a ciudadanos argentinos y naturalizados argentinos vinculados directa o indirectamente a los fondos buitre.

17) Creación del "Registro Ético y Moral de la República Argentina" (REMORA), de acceso público. Se creará una comisión bicameral para la investigación completa de todos los juicios iniciados en el CIADI contra la República Argentina y la posible actuación, en cada uno de ellos, de ciudadanos de origen argentino y naturalizados argentinos en calidad de asesores, peritos, consultores, etc.

18) Las personas que figuren en el REMORA recibirán las siguientes sanciones: a) declaración de "personas no gratas" al Parlamento Nacional (prohibiendo su ingreso de por vida); b) Inhabilidad para ocupar cargos públicos en cualquiera de los Poderes de Estado.

19) Las personas que figuren en el REMORA, que además se hubieran desempeñado como funcionarios públicos previo a la contratación de sus servicios por empresas extranjeras en sus demandas ante el CIADI contra el Estado nacional, esto es, actuado como testigos (asesores, consultores, peritos técnicos) para empresas locales o extranjeras en igual organismo y contra su propio pueblo, a dichas personas se les abrirá una causa por Traición a la Patria. La comisión bicameral del REMORA deberán investigar si los implicados brindaron información confidencial a sus clientes que pudiera haber sido recogida/obtenida durante su paso por la función pública.

20) Son innumerables las investigaciones científicas biomédicas que demuestran una relación directamente proporcional entre el deterioro de la salud física y la salud mental de la población y las políticas de ajuste social, achicamiento del Estado, enfriamiento de la economía, aumento del desempleo, congelamiento de salarios y, fundamentalmente, endeudamiento creciente y descontrolado. En este sentido, se insta al Congreso de la Nación a designar un equipo multidisciplinario de profesionales de la salud (médicos, bioquímicos, farmacéuticos, enfermeros, etc.), economistas, sociólogos y técnicos en estadísticas, para que investiguen el impacto de las políticas de ajuste y de endeudamiento producidas entre 1976 y diciembre de 2002 en la salud de la población y su tasa de mortalidad. Especial eje en la crisis del 2001 y el denominado Corralito. La investigación deberá concluir en un plazo de 1 año y publicarse online en un portal creado a tales fines, de acceso libre y con terminología científica y llana.

21) En igual sentido, y porque la austeridad fiscal tiene su costo y no ha sido mensurado aún como merece, se insta al Congreso de la Nación a designar un equipo multidisciplinario entre economistas, sociólogos y técnicos en estadísticas para estimar los costos socioeconómicos y en materia de obras de infraestructura paralizadas (con su perjuicio en el desarrollo social y económico a escala nacional y por regiones del país) de las políticas de austeridad fiscal, achicamiento del Estado e intervencionismo de mercado ocurridas entre 1976-1989 y 1989-2002. La investigación deberá concluir en un plazo de 1 año y publicarse online en un portal creado a tales fines, de acceso libre y con terminología científica y llana. Deberá determinar las zonas geográficas más afectadas (postergadas).

22) Fondo Patriótico. Elaborar y sancionar una Ley que dé forma y reglamente un programa de asistencia social a las zonas afectados determinadas en el punto 13. Se creará un Fondo Patriótico alimentado por un nuevo impuesto a las grandes corporaciones del país, Fondo Patriótico que como su nombre lo indica reivindicará al homónimo creado por el gobierno de la Alianza para saquear al pueblo argentino en detrimento de los responsables locales y extranjeros de la crisis terminal de 2001.

Al Ministerio Público Fiscal


1) Iniciar investigación penal respecto del accionar de los fondos buitres, representantes en el país y quienes prestaren todo tipo de colaboración con ellos, en cualquier tipo de acto, declaración, exposición o solicitud directa o indirectamente enderezados a perjudicar al Estado Nacional.

2) Requerir a la Corte Suprema de Justicia que declare la interrupción del curso de la prescripción de todas las causas vinculadas a la deuda externa contraída entre Marzo de 1976 y mayo de 2003. Podrá ser tarde para investigar el origen ilegítimo de la deuda externa; mas jamás podrá ser tarde para investigar quienes la originaron, promovieron y multiplicaron.

3) Reabrir todas las causas que se encontraren archivadas, sobreseíadas (por cualquier motivo) vinculadas con el Corralito, el Blindaje y el Megacanje, como a toda otra maniobra vinculada con la contratación de deuda externa espuria.

4) Se deberá informar a la población, de forma pública y perentoria el estado de las mismas, así como los involucrados (denunciados, procesados, etc.).

5) Requerir el comparendo y/o extradición de ciudadanos extranjeros involucrados en los ilícitos referidos en los puntos anteriores.

6) Recurrir toda decisión jurisdiccional que exima de responsabilidad a los involucrados en éstos ilícitos, llevando el caso, de ser necesario, a los Tribunales Internacionales.


A los jueces de la SCJ de la Nación


1) Su urgente compromiso, activo y comprometido, en la defensa del interés del pueblo argentino y la seguridad nacional frente al ataque extorsivo del terrorismo financiero y especulador internacional, hoy encabezados por el juez Griesa y los fondos buitre que, habiendo rechazado la reestructuración de deuda, pretenden hoy extorsionar a la República Argentina y saquear a su pueblo. Instamos, en este sentido, a ponderar la gravedad de éstos ilícitos y poner de resalto la necesidad de responder desde el ámbito judicial adecuadamente a éste desafío, no otro que la defensa de nuestra viabilidad como nación.

3) Adecuar y ajustar la conducta de los agentes judiciales a una verdadera política de Estado tendiente a defender a la Patria de la agresión de delincuentes que pretenden someterla económicamente.

4) Tener presente la necesidad de mantener en guardia a la Justicia frente a éste cuadro de situación, evitando que los formalismos, las debilidades y la genuflexión de algunos agentes judiciales permitan a éstos delincuentes eludir o burlar su juzgamiento.

5) Solicitar la extradición de ciudadanos extranjeros involucrados en las causas reabiertas, como las nuevas, vinculadas a la estafa de la deuda externa, el Corralito, el Blindaje, el Mega-Canje, etc.

6) Prohibir la función en cualquiera de los tres poderes del Estado nacional a ciudadanos argentinos que hayan actuado en calidad de ex asesores y/o ex consultores y/o peritos para empresas extranjeras en sus demandas contra el Estado nacional ante el CIADI.