ÁREAS de
INVESTIGACIÓN

Desarrollo socioeconomico y Geopolitica del Desarrollo

| Artículos de opinión

La Soberanía Hidrocarburífera al borde del abismo

Autor | Federico Bernal


Conflictos de Interes
El autor no manifiesta conflictos de interés


Palabras Claves
Aranguren, autoabastecimiento, cártel, Macri, ministerio de Energía, renacionalización, soberanía hidrocarburífera, YPF



12-01-2016 | Para cumplir con los intereses vitales de la Nación en materia de seguridad energética, la máxima autoridad de aplicación necesariamente debe formular e implementar medidas que garanticen a la sociedad los esfuerzos tendientes a lograr el autoabastecimiento y la soberanía hidrocarburífera. Sin embargo, la administración macrista decretó disolver la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, poniendo en riesgo el rol del Estado Nacional en la planificación de las inversiones necesarias en el upstream de hidrocarburos y, con ello, las inversiones y los recursos requeridos para lograr el autoabastecimiento de hidrocarburos, vulnerando la seguridad jurídica establecida en 2012 mediante la Ley 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera.


Como es de público conocimiento y cerca de un mes antes de asumir su actual cargo, el ministro de Energía y Minería de la Nación, Juan José Aranguren expresó que: "Tampoco es tan relevante recuperar el autoabastecimiento o la soberanía hidrocarburífera; lo que nosotros tenemos que preocuparnos es en poder recuperar la seguridad energética" (Ámbito Financiero, 05/11/2015: http://www.ambito.com/noticia.asp?id=814802). Afirmar que lograr el autoabastecimiento o ser soberanos en política hidrocarburífera carecen de importancia a la hora de hablar de seguridad energética explica las típicas contradicciones y confusiones técnico-políticas de la nueva administración.

Para cumplir con los intereses vitales de la Nación en materia de seguridad energética, la máxima autoridad de aplicación necesariamente debe formular e implementar medidas que garanticen a la sociedad los esfuerzos tendientes a lograr el autoabastecimiento y profundizar la soberanía hidrocarburífera. Un ejemplo más que ilustrativo lo vimos en mayo de 2012 cuando el Congreso Nacional sancionó la Ley 26.741, declarando de Interés Público Nacional lograr el autoabastecimiento de hidrocarburos, con el objeto de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la generación de puestos de trabajo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones. Además, esta Ley dejó sujeto a expropiación el 51% del patrimonio de YPF S.A. y de Repsol YPF Gas S.A. Luego, en julio de ese año, el Decreto 1277/2012 firmado por la entonces Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, reglamentó la Ley 26.741, constituyendo así el Reglamento del Régimen de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina, creando la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.

Recordemos que a principios de 2007 fue promulgada la Ley 26.197 ("Ley Corta"). Dicha normativa transfirió la propiedad de los yacimientos hidrocarburíferos on shore (y los off shore hasta la milla 12) de la Nación a las provincias, tal como lo estableció la Reforma Constitucional de 1994, quedando el diseño de la Política Energética a nivel federal bajo responsabilidad del Poder Ejecutivo Nacional, mientras que las provincias obtuvieron para sí mismas la capacidad de otorgar permisos de exploración y concesiones de explotación de los yacimientos, el control y fiscalización de éstos, exigir el cumplimiento contractual en materia de inversiones, explotación racional de los recursos, información y pago de cánones y regalías, y aplicar el régimen sancionatorio previsto por la Ley 17.319 de Hidrocarburos (de 1967) y su reglamentación. Es decir, el Estado Nacional con dicha normativa transfirió a las provincias no sólo la propiedad del subsuelo y por consiguiente la capacidad de otorgar permisos y concesiones, entre otras funciones, sino también la planificación de las inversiones en el upstream de hidrocarburos.

La importancia estratégica de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas creada en el marco del Decreto 1277/2012 residió en la recuperación del rol protagónico del Estado Nacional en la planificación y control de las inversiones del upstream hidrocarburífero, con el propósito de asegurar el cumplimiento de las políticas diseñadas en el Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas así como las obligaciones comprometidas por las empresas inscriptas en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas en sus respectivos planes anuales de inversiones. En ese sentido, la citada Comisión elaboraba anualmente, en el marco de la política hidrocarburífera nacional, el Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas. Este Plan, diseñado a partir de una evaluación completa e integral del sector hidrocarburífero del país, estableció los criterios y las metas deseables en materia de inversiones en exploración, producción, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos, a los fines de garantizar la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo, asegurando el cumplimiento de los principios y objetivos perseguidos por la Ley 26.741. Los objetivos de la Comisión eran:

"a) asegurar y promover las inversiones necesarias para el mantenimiento, el aumento y la recuperación de reservas que garanticen la sustentabilidad de corto, mediano y largo plazo de la actividad hidrocarburífera;

b) asegurar y promover las inversiones necesarias para garantizar el autoabastecimiento en materia de hidrocarburos;

c) asegurar y promover inversiones dirigidas a la exploración y explotación de recursos convencionales y no convencionales;

d) asegurar y promover las inversiones necesarias para expandir la capacidad de refinación local, la calidad y la seguridad de los procesos, de acuerdo a los requerimientos de la economía local;

e) asegurar el abastecimiento de combustibles a precios razonables, compatibles con el sostenimiento de la competitividad de la economía local, la rentabilidad de todas las ramas de la producción y los derechos de usuarios y consumidores;

f) asegurar y promover una leal competencia en el sector;

g) colaborar con la optimización de la fiscalización y el control de las obligaciones tributarias y previsionales;

h) promover un desarrollo sustentable del sector, y

i) controlar el cumplimiento de la normativa vigente".

El Decreto 272/2015 firmado el 29 de diciembre de 2015 por el Presidente de la Nación, Mauricio Macri, disolvió la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas creada por Decreto 1277/2012, trasladando el ejercicio de las competencias asignadas a dicha Comisión al nuevo Ministerio de Energía y Minería. Este retroceso pone en riesgo el rol del Estado Nacional en la planificación de las inversiones requeridas en el upstream de hidrocarburos y, con ello, las inversiones y los recursos necesarios para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, vulnerando la seguridad jurídica establecida en 2012 mediante la Ley 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera.

Desde nuestro Observatorio solicitamos a las autoridades del Ministerio de Energía y Minería de la Nación que tengan en consideración que gracias a la Ley 26.741 y en particular al Decreto 1277/2012 se logró en 2015, tres años después de la implementación de tales normativas, frenar las tendencias declinantes en la producción nacional de hidrocarburos, tendencias que en petróleo se venían manifestando sin interrupciones desde 1999 y en gas natural desde 2005. En efecto, y en base a datos oficiales, en el período Enero-Octubre de 2015 la producción nacional de gas natural aumentó 3,6% respecto a igual período del año anterior, mientras que la producción nacional de petróleo mostró un leve incremento de 0,1%. En el caso de YPF, la nueva gestión pública continuó aumentando su producción de hidrocarburos en 2013, 2014 y también en 2015; más precisamente durante el período Enero-Octubre de 2015 su producción de gas natural creció 11,2% respecto a igual periodo del año anterior, mientras que su producción de petróleo ascendió 4,5% en relación a igual período del año anterior.

Otro ejemplo ilustrativo se observa en los remanentes de las reservas comprobadas de hidrocarburos del país hasta el final de las concesiones al 31/12/2014, según los últimos registros oficiales. Las de petróleo se expandieron 2,1% y las de gas natural 3,1%, en relación a las registradas en igual fecha de 2013. Por segundo año consecutivo, no sólo se frenó la disminución de las reservas comprobadas de hidrocarburos, sino que hasta se logró aumentarlas. Este es el resultado directo del poder ejercido por la recientemente disuelta Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas creada por Decreto 1277/2012 y por la Ley 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera. La decisión del Presidente no se entendería si no fuera por la presencia de las empresas petroleras al frente del Ministerio de Energía -inédito cártel con rango ministerial-, desinteresadas del autoabastecimiento (pues el objetivo es maximizar ganancias a través de una política de producción con fines exportadores) y reacias de la soberanía hidrocarburífera (soberanía implica decidir las políticas en función del interés popular; ser soberanos y ejercerlo constituye el peor enemigo de los intereses monopólicos, oligopólicos y sus nefastas prácticas de mercado). Tal posición acaba de ser magistralmente sintetizada con las recientes declaraciones de Aranguren en relación a la renacionalización de YPF: "la decisión de expropiar YPF se tomó por los motivos equivocados". ¡Qué otra cosa puede decir un ex CEO de Shell! Repsol era aliado de la firma anglo-holandesa. YPF en poder del Estado nacional y enmarcada en el Plan Energético Nacional lanzando en 2004 no.



Bibliografia
INFOLEG (03/01/2007). Ley 26.197. http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/123780/norma.htm

INFOLEG (04/05/2012). Ley 26.741. http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/195000-199999/196894/norma.htm

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INFOLEG (29/12/2015). Decreto 272/2015. http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/255000-259999/257478/norma.htm