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Audiencias Públicas sin conocer la rentabilidad empresaria constituye una clara violación a los derechos humanos del pueblo argentino

Autor | OETEC-ID


Palabras Claves
Andrés Chambouleyron, Aranguren, audiencias públicas, Carlos Bastos, ciudadanía, Constitución Nacional, Corte Suprema, Daniel Montamat, derechos humanos, gas natural, GNL, Marcos Pourteau, Ministerio de Energía, precio del gas en boca de pozo, producción, rentabilidad, seguridad jurídica, Shell, tarifazo



09-09-2016 | Conforme fallo del 18 de agosto, la Corte Suprema de Justicia ordenó al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) convocar a audiencia pública de forma previa a la toma de decisiones en relación al nuevo esquema de precios del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte (Resolución 28/2016) y al nuevo cuadro tarifario de los servicios de transporte y distribución de gas (Resolución 31/2016) por él dictados. Para el normal cumplimiento de sus objetivos, la audiencia pública -y la Corte se encargó de enfatizarlo en su fallo- debe ser precedida de "información adecuada, veraz e imparcial de parte del Estado", agregando que "La capacidad de acceder a una información con estas características es un elemento fundamental de los derechos de los usuarios, pues ese conocimiento es un presupuesto insoslayable para poder expresarse fundadamente, oír a todos los sectores interesados, deliberar y formar opinión sobre la razonabilidad de las medidas que se adoptaren por parte de las autoridades públicas, intentando superar las asimetrías naturales que existen entre un individuo y el Estado que habrá de fijar la tarifa de los servicios públicos". El Observatorio OETEC encuentra que dicho prerrequisito fue lisa y llanamente incumplido por parte del PEN, recomendando a los defensores del pueblo, a todas las entidades de defensa del usuario y del consumidor, así como a las restantes organizaciones libres del pueblo a realizar una impugnación conjunta a la convocatoria a audiencia pública reclamando su suspensión hasta tanto se brinden todos los elementos que permitan a la sociedad argentina formase una opinión de la "razonabilidad de las medidas que se adoptaren por parte de las autoridades públicas". ¿Y cómo es que podemos formarnos una opinión de la "razonabilidad" de las medidas? Únicamente por medio de la determinación de la rentabilidad anhelada por las empresas. Cabe recordar que los servicios que ellas prestan lo hacen gracias a una ciudadanía que los demanda y que por ellos paga, sin dejar de olvidar que el recurso que da vida a dichos servicios -en este caso el gas natural- le pertenece al conjunto de la Nación y no a las concesionarias. Entonces, ¿cómo es que estamos imposibilitados de evaluar si la rentabilidad es justa o injusta, sobre todo cuando el costo de la crisis económica deliberadamente provocada por la flamante administración nacional está siendo pagado por las clases populares, carentes de toda posibilidad no ya de gozar de la más mínima rentabilidad sino una vida digna? Y todavía más trascendente: ¿Por qué se resiste el Ministerio de Energía a exponer públicamente la rentabilidad de las empresas?


Sobre el autor y destinatario del "Informe de situación de los precios del gas"
A los efectos de cumplir con lo ordenado por la Corte en relación al derecho del usuario de acceder a una "información adecuada, veraz e imparcial de parte del Estado", a su vez expresamente establecida en la Constitución Nacional (artículo 42), el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) colgó en su portal oficial y a escasos días de la audiencia pública tres informes explicando la posición del PEN en cuanto a las resoluciones 28 y 31. El más relevante de ellos y sobre el cual se basa nuestro análisis "Informe de situación de los precios del gas", está firmado por el subsecretario de Exploración y Producción, Marcos Pourteau, a la sazón ex Managing Director de EnDriven, ex General Manager Commercial de Brass LNG Limited, ex Senior LNG Negociator de Total S.A. y ex Project Manager de Repsol-YPF. Dicho informe va dirigido al interventor del ENARGAS, David Tezanos, un ex Gerente de Ventas de Gas de Total Austral SA (1997-2001), ex Gerente de Marketing de Wintershall (2001-2009), ex YPF en varios cargos (2009 a enero 2016), ex Presidente del Directorio de MEGA SA (2013 a enero 2016), ex Presidente del Directorio de MetroEnergía SA (2013 a enero 2016), ex Presidente del Directorio de Metrogas (2013 a enero 2016) y ex testigo de parte de Methanex en su litigio en tribunal internacional contra Petrobras Argentina (aproximadamente entre 2014 y 2015). En cuanto a MEGA hablamos de una empresa que procesa gas natural, mientras que MetroEnergía una empresa que lo comercializa. Como puede apreciarse, no existen conflictos de interés de parte del autor del susodicho informe; mucho menos de su destinatario.

Cinco cuestiones capitales del "Informe de situación de los precios del gas"
El material remitido al ENARGAS por el PEN (Ministerio de Energía) viola lo dispuesto por el máximo tribunal desde que resulta imposible para la ciudadanía participante en las audiencias opinar sobre la "razonabilidad" o no de la nueva tarifa del servicio de distribución de gas. Sucede que carecemos de la información relativa a los costos del gas en boca de pozo por cuenca, yacimiento y empresa. Igual para los tramos de transporte y distribución. Como se sabe, el precio en boca de pozo constituye un elemento fundamental de la tarifa final, explicando cerca del 80% de ella.

Asimismo, si bien el PEN explica detalladamente aunque sin números concretos el supuesto deterioro económico de las empresas del sector gasífero entre 2002 y 2015 -por cierto, sumamente contradictorio a la luz de que las mismas no se han ido del país desde entonces y que la producción de gas se recompuso entre 2013 y fines de 2015-, lo que el PEN no explica es la rentabilidad que las empresas ya están percibiendo y percibirán con la aplicación de las mencionadas resoluciones ministeriales. Cinco cuestiones que merecen la pena subrayarse.

1) Que al sector de la producción no le fue mal en estos últimos años. Por ejemplo, PAE obtuvo una ganancia neta en los últimos cinco años de 12.933 millones de pesos según se desprende de sus Estados Financieros Intermedios Condensados al 30 de septiembre de 2015. ¿E YPF no cuenta? Si sumamos la producción gasífera de ambas compañías estamos en el orden del 40% de la producción nacional. Así que bueno sería que el Ministerio agregue a sus informes remitidos al ENARGAS los balances de las productoras, sobre todo porque lo que se quiere incrementar es el precio en boca de pozo. En suma, el ministerio explica el empobrecimiento de la industria petrolera pero no así el enriquecimiento pretendido gracias a los impuestos y al dinero que extraerán del Estado argentino y su pueblo. Se nota un pequeño sesgo, ¿no? ¿Por qué será?

2) El informe señala que "las condiciones actuales del sistema…" están caracterizados "por la caída en la producción de gas". Flagrante mentira. Según datos del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, la producción total de gas para el primer semestre de 2014 fue de 20.444 millones de m3, en 2015 de 21.162 millones y en 2016 de 22.237 millones. En nuestro trabajo titulado "Hacia la Audiencia Pública: producción nacional de gas entre 2012 y junio de 2016 (que no te tomen por zonzo)" (30/08/2016), señalamos a propósito: "La variación entre 2012 y 2013 fue del -7%, es decir, una producción que cayó de 22.151 Mm3 a 20.165 Mm3. Entre 2013 y 2014, la variación se había reducido a -0,8%, para convertirse en positiva entre 2014 y 2015 en un 3,5% y casi duplicarse entre 2015 y 2016 (5,1%). En otras palabras, la recuperación de la producción nacional de gas natural entre el mínimo de 2014 y 2016 (primer semestre) fue del 8,7%, y un 0,4% superior a la de 2012, año de la recuperación de YPF e implementación del nuevo marco regulatorio en materia hidrocarburífera".

3) Al punto anterior se debe agregar que la recuperación de la producción de gas a partir de 2013 y hasta inclusive el mes de junio de 2016, implicó una fuerte sustitución de gas importado de acuerdo a datos del ENARGAS. En nuestro informe "El Ministerio de Energía confirma que el tarifazo gasífero es una aberración" (18/07/2016), señalamos que "En 2015 la demanda nacional de gas natural por redes aumentó 1,9%, la producción gasífera un 3,6%, mientras que los volúmenes de importación de gas boliviano y de GNL disminuyeron en conjunto 10,4%". En efecto y como fuera planteado en igual informe, "el significativo aumento en la producción nacional de gas natural en 2015 permitió sustituir grandes volúmenes de gas natural importado… En el caso de la importación de gas boliviano, los volúmenes descendieron 9,2%, mientras que en el caso de la importación de gas natural licuado (GNL) los volúmenes disminuyeron 19,5%".

4) Sintetizando los dos puntos precedentes, queda claro que la producción de gas en la Argentina ha venido creciendo desde 2013, en un contexto de incremento del consumo y logrando una sustitución inédita de las importaciones. De hecho, promediando el ritmo de producción y consumo de los últimos años, la reducción de los volúmenes importados hubiera sido del 30% a fines del corriente (41% desde 2014). ¿Por qué la Subsecretaría de Exploración y Producción ignora estos datos en su informe? Repasemos del primer apartado los antecedentes personales del funcionario que la preside, Marcos Pourteau. De su paso por el sector privado emerge un denominador común: GNL. Y GNL es sinónimo de importación. ¿Por qué el Ministerio ignora estos datos en su informe? La Royal Dutch Shell de la que el ministro Aranguren es accionista Clase A domina el mercado mundial de importación de GNL. ¿Casualidad entonces que en el documento oficial "Informe de situación de los precios del gas" se lea que "el MINEM [Ministerio de Energía] propicia la determinación de valores que gradualmente se dirijan a un valor alineado con la paridad de importación"? La estrategia es clara: deliberado desplome del consumo a través de la conjunción entre tarifazo y una política económica pro-cíclica y desindustrializadora; esto conduce a mayor excedente exportable (producción local progresivamente dirigida al mercado externo), en un contexto de precios domésticos alineados al internacional (GNL) que permitirá a las empresas pingues negocios pues reducirán sus inversiones en el mercado argentino (por una menor demanda, mayor caída del PBI y nula obligación de inversiones por parte del Estado) en paralelo a la conveniencia de compensar su producción declinante (o los picos de consumo, por ejemplo en invierno) con importaciones, desde que tendrán el mismo valor o incluso terminará siendo más redituable importar que producir localmente. Finalmente un dato no menor: por el gas "viejo" reciben y recibirán en todo momento el precio más alto (GNL; o si GNL baja mucho, el gasoil importado, como ya plantearon). Este análisis quedará más claro al leer el apartado "Sobre el CIADI y el señor Chambouleyron".

5) La columna vertebral de la posición del PEN es un calco de las argumentaciones provistas por las empresas que nos demandaron ante el CIADI y que el mismo informe oficial recuerda en su página 11. Como se verá más adelante, insólito recordatorio.

Sobre las asimetrías entre individuos y un Estado cooptado por empresas y corporaciones
Lo verdaderamente importante a la ciudadanía -y a todo ministerio que se digne obrar en defensa de la seguridad jurídica popular- es conocer la rentabilidad ambicionada por la empresa a la cual se le entregó la explotación de un recurso y la concesión de un servicio público. Cinco argumentos explican por qué.

En primer lugar, porque es la ciudadanía la que paga de su bolsillo no sólo por el servicio prestado sino también y a través del Estado por el precio del gas con el que las empresas lo venden a las transportistas y distribuidoras.

En segundo lugar y como fuera dicho en la introducción, porque el gas natural (como el petróleo) le pertenece al pueblo argentino, incluyendo sus generaciones futuras (abastecimiento futuro asegurado).

En tercer lugar, porque conocer la rentabilidad empresarial es condición sine qua non para, como acertadamente señala la Corte en su fallo, se cumpla con la siguiente premisa: "…resulta claro que el hombre no debe ser objeto de mercado alguno, sino señor de todos éstos, los cuales sólo encuentran sentido y validez si tributan a la realización de los derechos de aquél y del bien común. De ahí que no debe ser el mercado el que someta a sus reglas y pretensiones las medidas del hombre ni los contenidos y alcances de los derechos humanos. Por el contrario, es el mercado el que debe adaptarse a los moldes fundamentales que representan la Constitución Nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de jerarquía constitucional, bajo pena de caer en la ilegalidad". Los servicios públicos energéticos son derechos humanos.

En cuarto lugar, porque si las empresas cuentan con la ventaja de conocer el nivel de ingresos y la capacidad de pago de los usuarios a lo largo y ancho del país, pudiendo calcular la posibilidad de afrontar el incremento tarifario o no, ¿por qué la ciudadanía no puede conocer la rentabilidad esperada por las empresas? ¿Por qué tamaña desigualdad?

Y en quinto y último lugar porque, conforme estableció el máximo tribunal, si bien cierto que el "conocimiento es un presupuesto insoslayable para poder expresarse fundadamente, oír a todos los sectores interesados, deliberar y formar opinión sobre la razonabilidad de las medidas que se adoptaren por parte de las autoridades públicas, intentando superar las asimetrías naturales que existen entre un individuo y el Estado que habrá de fijar la tarifa de los servicios públicos", no es menos cierto que los conflictos de interés de parte de todos y cada uno de los funcionarios del Ministerio de Energía (empezando por Juan José Aranguren), en flagrante violación a la Ley 25.188 de Ética Pública, conforma un escenario inédito en el país y en su historia donde las "autoridades públicas" actuantes en el sector energético nacional son ex directivos de empresas privadas petroleras y energéticas (generación, transporte y distribución eléctrica). Y es esta cuestión justamente la cuestión de fondo que explica la "razonabilidad" del tarifazo, por supuesto, desde el punto de vista de la Cámara de empresas con poder ministerial presididas por Aranguren.

Recuérdese la opinión de la Corte en relación a la importancia de preservar el derecho ciudadano de estar adecuadamente informado por parte del Estado de cara a una audiencia pública. Ahora bien, ¿qué pasa cuando ese Estado -llevado al caso el Ministerio de Energía- está atestado de ex directivos de empresas privadas, con el agravante de repetirse lo mismo para los entes reguladores competentes del sector? "Formar opinión sobre la razonabilidad de las medidas que se adoptaren por parte de las autoridades públicas…", al decir de la Corte Suprema es todo y cuanto se pide para una eficiente y justa defensa de la seguridad jurídica ciudadana, pues si únicamente de esta suerte se pueden "superar las asimetrías naturales que existen entre un individuo y el Estado que habrá de fijar la tarifa de los servicios públicos" imagínese el ciudadano qué puede sucederle a la sociedad cuando tal derecho se coarta en un contexto de asimetrías no ya entre individuos y el Estado sino entre individuos y un Estado cooptado por empresas y corporaciones. Puede sucederle lo que lamentablemente le está sucediendo.

Sobre el CIADI y el señor Chambouleyron
A las empresas al frente del Ministerio de Energía y Minería de la Nación no les importa maximizar la prestación del servicio aumentando su asequibilidad y accesibilidad (servicio público como derecho humano) sino maximizar su tasa de ganancia. El macrismo nos ha dicho y sigue diciendo que el consumo es excesivo. Es allí donde entra a tallar la frase escrita por el actual Subsecretario de Coordinación de Política Tarifaria en 2007, Andrés Chambouleyron, 10 veces testigo de parte de empresas energéticas del gas y la electricidad (entre otras) en sus demandas ante el CIADI contra el pueblo argentino: "Las tarifas de los servicios públicos deben reflejar el costo económico de la prestación de esos servicios, incluyendo la inversión y una rentabilidad sobre ella. Un ajuste de tarifas reducirá el ritmo de crecimiento de la demanda y les permitirá a las compañías invertir en la expansión de las redes y evitar problemas de desabastecimiento en el mediano plazo" (Diario La Nación - 24/06/2007). Si esta es la estrategia, y está claro que es así, queremos conocer con anterioridad a la audiencia pública -como dicta la Constitución Nacional y resolvió la Corte-: 1) el costo económico de la prestación de esos servicios; 2) el costo económico y el precio de cada tramo en particular; 3) las inversiones planificadas; y 4) la rentabilidad resultante de cada empresa.

Al respecto de Chambouyleron, no podemos dejar de agregar que en la página 11 del citado informe el Ministerio de Energía reprocha a los gobiernos anteriores la acumulación de "34 reclamos internacionales contra la República Argentina ante tribunales arbitrales por la pesificación y el congelamiento de tarifas de servicios públicos (gas natural, agua y peajes…)". Preguntamos al señor Aranguren: ¿Sabía Ud. que de esos 34 en al menos 10 de ellos su actual Subsecretario de Política Tarifaria actuó como testigo de parte de empresas en contra del Estado nacional? Agréguense las cinco veces que Carlos Bastos, actual director del ENRE, peritó de parte de empresas contra nuestro pueblo en igual tribunal internacional, más el peritaje de Daniel Montamat, actual director de YPF SA, a favor de El Paso Energy y la cifra asciende a 16, esto es, un 47% de los reclamos reprochados. El cinismo de la Cámara de empresas con poder ministerial y su desprecio por la inteligencia del pueblo argentino, tan común a la anarquía de mercado, carece de todo límite.

Los Ministerios no se crearon para que los ocupen las empresas
Dice la Corte: "…no debe ser el mercado el que someta a sus reglas y pretensiones las medidas del hombre ni los contenidos y alcances de los derechos humanos. Por el contrario, es el mercado el que debe adaptarse a los moldes fundamentales que representan la Constitución Nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de jerarquía constitucional, bajo pena de caer en la ilegalidad". Señores jueces, está sucediendo exactamente lo contrario. El mercado nos está sometiendo a sus reglas y pretensiones, violando lo dispuesto por su propio fallo, violando la Constitución Nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es que, señores jueces, los Ministerios no se crearon para que los ocupen las empresas privadas. Y esto es, en definitiva, lo que los hace "caer en la ilegalidad" como acertadamente advierten.
Preguntamos al comienzo: ¿Por qué se resiste el Ministerio de Energía a exponer la rentabilidad de las empresas? Respondemos: porque a pesar de que los ministerios no se crearon para ser ocupados por empresas (para eso están las Cámaras), en el Ministerio presidido por Aranguren funciona una Cámara de empresas con poder ministerial. Y es sencillamente por esta razón que dicha cartera se niega a divulgar la rentabilidad del sector, pues hacerlo pondría de manifiesto el saqueo y la estafa al pueblo argentino que la industria petrolera al frente del Ministerio de Energía y Minería de la Nación ha puesto en marcha desde el 10 de diciembre de 2015.

Conclusiones y propuesta
En razón de lo expuesto, el Observatorio OETEC encuentra que el Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Energía y Minería viola lisa y llanamente la Constitución Nacional y lo dispuesto por la Corte en su fallo de agosto. Es por ello que recomendamos a los defensores del pueblo, a todas las entidades de defensa del usuario y del consumidor, así como a las restantes organizaciones libres del pueblo, a realizar una impugnación conjunta a la convocatoria a audiencia pública y reclamando su suspensión hasta tanto se brinden todos los elementos que permitan a la sociedad argentina formase una opinión de la "razonabilidad de las medidas que se adoptaren por parte de las autoridades públicas" mediante la determinación de la rentabilidad anhelada por las empresas adueñadas del citado ministerio.

Audiencias Públicas sin conocer la rentabilidad empresaria constituye una clara violación a los derechos humanos del pueblo argentino.



Bibliografia
ENARGAS Audiencia Pública
http://www.enargas.gov.ar/Publicaciones/AudPub/MaterialConsulta.php

Ministerio de Energía y Minería de la Nación, informe PIST
http://www.enargas.gov.ar/Publicaciones/AudPub/MaterialConsulta/informeGDYE.pdf