"Ing. Enrique Martín Hermitte"
Soberanía y Seguridad Jurídica Popular
| Artículos de opinión
Autor | Belen Ennis,
Conflictos de Interes
La autora no manifiesta conflictos de interés
Palabras Claves
audiencia pública, Camuzzi Gas del Sur, cautelar, Consumidores Argentinos, EMPREGAS, ENARGAS, ente empresarial regulador del gas, estafa del tarifazo, Juez Ramos Padilla, Multisectoriales en Red, precios del gas en el PIST, seguridad energética, seguridad jurídica
20-07-2018 |
El 21 de mayo pasado, el Juez Federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, dispuso una medida cautelar mediante la que se prohíbe a las prestatarias del servicio de gas natural por redes cortar el suministro por falta de pago. Su aplicación es a nivel nacional. Lo hizo ante un amparo colectivo presentado por Consumidores Argentinos y la Multisectorial de Villa Gesell (miembro de la Red Nacional de Multisectoriales), quienes en realidad habían solicitado como pedido de máxima que el Poder Ejecutivo, el Ministerio de Energía y el ENARGAS dieran información fidedigna y precisa a la ciudadanía acerca de cómo se fija el precio de gas en el PIST y se retrotraiga dicho precio a los valores de abril de 2018. A pesar de haberse notificado de oficio al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) para que éste diera a su vez aviso a las distribuidoras, los cortes de gas siguen sucediéndose por fuera de lo que marca la ley. Y no sólo eso, continuando con el tren de las ilegalidades, las empresas prestatarias le están haciendo pagar a los usuarios el gasto de reconexión, además de otros "costos ocultos" como los honorarios del gasista matriculado que debe dirigirse al domicilio para habilitar el retorno del servicio. Nuestro análisis del caso.
Fuente: Activa TDF (17 de julio de 2018). En la nota se lee: "Decenas de vecinos de la ciudad de Río Grande manifestaron haber sido víctimas de cortes intempestivos del servicio de gas por parte de la firma Camuzzi Gas del Sur… Uno de los vecinos, José Piñero, relató que los cortes se registran de madrugada y a escondidas, se presume para evitar encontronazos con los damnificados, tal y como ha ocurrido en el pasado" (subrayados nuestros).
Amparo contra los aumentos y para clarificar el precio del gas en el PIST
De cara a los aumentos tarifarios exorbitantes dispuestos por el Ejecutivo Nacional (léase empresas que lo controlan) y la falta de información clara y transparente sobre quién y cómo se establece el precio del gas en boca de pozo (PIST), las organizaciones Consumidores Argentinos y Multisectorial de Villa Gesell (integrante de la Red Nacional de Multisectoriales) decidieron presentar un amparo colectivo ante la Justicia Federal de Dolores. En su reclamo -y en base al escrito del Juez Ramos Padilla (ver bibliografía)- los denunciantes "promueven [una] acción declarativa de inconstitucionalidad contra el PEN, el Ministerio de Energía y Minería de la Nación y el ENARGAS" y solicitan:
"1) La inconstitucionalidad y la nulidad de los aumentos de gas en lo que se refiere a la fijación de los nuevos precios de gas en el punto de Ingreso al sistema de transporte (en adelante PIST) por falta de audiencia pública;
2) La suspensión de la aplicación del nuevo cuadro tarifario previsto en las resoluciones 300, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308 y 309 de 2018 del ENARGAS también en lo que concierne al precio PIST; que se comunique a las distribuidoras que deben retrotraer el precio de gas en PIST a los valores anteriores al 1 de abril de 2018;
3) Se ordene al Ministerio de Energía y Minería de la Nación (MINEM) que convoque a audiencia para fijar el valor del gas en PIST;
4) Subsidiariamente y para el caso de que se considere que no existe fijación de precios desde el Estado o un proceso de transición que lo avale y por ende el precio del PIST del servicio público de gas es fijado por la oferta y la demanda, se declare la nulidad de la resolución 212/16 que fija el sendero de precios de gas en el PIST y la actuación 374/18 del ENERGAS y se ordene fijar tarifas de acuerdo a los valores de mercado vigentes".
Servicio público esencial y audiencias públicas obligatorias
Asimismo, las entidades de defensa al consumidor anteriormente citadas determinan que el servicio de gas es un "servicio público esencial resguardado por el art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" y que, al tratarse de "un derecho de incidencia colectiva", el tarifazo se transforma en "un hecho único que ocasiona una lesión a una pluralidad de sujetos".
En este sentido, señalan que "la causa fáctica homogénea es que todos los usuarios sufren el perjuicio a partir de las resoluciones que aumentan el valor del PIST del gas sin la debida convocatoria". Por ello, recalcan la importancia de las la audiencias públicas y la participación ciudadana en el establecimiento de las tarifas siendo que esto constituye un "elemento indispensable para que los usuarios puedan formarse opinión sobre la razonabilidad de las medidas que adopte el Estado en materia tarifaria".
Recuerdan, a propósito, que la obligatoriedad de las audiencias públicas alcanza a todos los tramos que componen la tarifa: a) el PIST; b) la tarifa de transporte y; c) la tarifa de distribución; y que "aun considerando que el servicio público sólo comprende las últimas dos etapas de la tarifa, transporte y distribución, la obligatoriedad alcanza también el valor PIST cuando los valores de los mismos son fijados por el Estado".
Portada del fallo judicial del Dr. Ramos Padilla. Juzgado Federal de Dolores. Documento proporcionado por la Red Nacional de Multisectoriales al OETEC.
Sin embargo, aclaran que a partir del año 2018, al momento de aplicarse los cuadros tarifarios para el período que se inició en abril "no se convocó a audiencia para definir el nuevo valor del gas en el PIST; y que ENARGAS mediante las Resoluciones 247, 248 y 249/2018 sólo convocó a audiencias para actualizar tarifas de transporte y distribución y en lo que hace al precio de gas en PIST, solamente lo hizo para la aplicación del traslado del mismo a los usuarios y no para determinar este valor".
Ente Empresarial Regulador del Gas (EMPREGAS)
Las explicaciones que diera el Ejecutivo Nacional para no convocar a audiencia pública tienen que ver con una supuesta "desregulación del mercado", esto es, que los precios del gas en el PIST se fijan por la ley de oferta y demanda. Pese a esto, los denunciantes aseguran que el Ejecutivo cae en una "evidente contradicción" siendo que "los precios de gas son fijados por el Ministerio de Energía" y se pretende disimularlo para evitar la realización de audiencias públicas para fijar el costo del gas en boca de pozo.
En realidad -y esto lo decimos nosotros-, la contradicción es sólo en apariencia. Son las propias empresas las que están hoy al frente del Ministerio de Energía y fijan el precio del gas en el PIST que a ellas mismas les resulta conveniente sin ningún tipo de control, además, por parte de un ente regulador del que también forman parte. El grado de impunidad es flagrante y la seguridad energética y jurídica ciudadana que el Estado debería garantizar ante el abuso de posición dominante de las empresas "te las debo", a decir del propio Presidente Macri.
Así lo deslizan Consumidores Argentinos y la Multisectorial de Villa Gessel al remarcar en su amparo que si el valor del PIST se fija realmente por el libre acuerdo entre las partes (como se alega desde el Ejecutivo Nacional para frenar las audiencias públicas), "los precios entonces deberán respetar los valores reales del mercado y no el sendero impuesto por el Ministerio de Energía". De lo contrario, "estaríamos frente a una simulación o cartelización penada por la ley de defensa de la competencia y lo que es peor un posible sobreprecio pagado por los propios usuarios".
Del gas como derecho humano
En su fallo citado, el Juez Federal Alejo Ramos Padilla explicita que no hará lugar al pedido de amparo de Consumidores Argentinos en relación a dejar sin efecto los cuadros tarifarios del gas en el PIST y retrotraer las tarifas a los valores de diciembre de 2017 a razón de no haberse llamado a audiencia pública siendo que primeramente "debe dársele la posibilidad al Estado y al resto de las demandadas de exponer su posición en torno a la falta de audiencia en orden al precio de gas en PIST".
No obstante, -prosigue el magistrado-, "sí se habrá de dictar una medida cautelar interina, distinta a la peticionada, que considero indispensable a los fines de garantizar elementales situaciones vinculadas al acceso a este servicio público y -de este modo- de proteger a los sectores más vulnerables que se pudieron haber visto afectados por el posible actuar ilegítimo del Estado".
De allí, Ramos Padilla sentencia que "a partir del día de la fecha, todas las prestatarias del servicio de gas del país se abstengan de llevar adelante cualquier corte o suspensión del servicio de gas a los usuarios de este servicio, sin perjuicio de reevaluar la cuestión una vez que se corran los traslados pertinentes y se garantice el contradictorio, debiendo analizarse también los supuestos de aquellos usuarios a los que durante este tiempo se les pudo haber cortado el servicio de gas".
Finalmente, cabe mencionar las palabras del Juez en relación a cómo deben entenderse a los servicios públicos energéticos: "Más allá del modelo de Estado que se proponga por parte de aquellos que llevan adelante las políticas públicas, hay ciertos derechos como la accesibilidad a los servicios públicos elementales que deben ser garantizados". Y concluye: "La idea de un Estado que no atienda estas cuestiones esenciales y básicas para el desarrollo y el progreso de la vida no se adecúa a los estándares internacionales en materia de derechos humanos".
La impunidad de las empresas
Pese al fallo magistral de Ramos Padilla, el ENARGAS continuó sin comunicar la medida a las distribuidoras y éstas prosiguieron con los cortes de forma completamente ilegal. Ante esta situación y el correspondiente reclamo de las organizaciones denunciantes, el Juzgado Federal de Dolores se expide nuevamente manteniendo la cautelar y aclarando la vigencia de la medida original.
"La resolución fue dictada el día 21 de mayo para ser cumplida desde ese mismo día y por ello, más allá de la amplia difusión pública que tuvo la misma, desde este tribunal se dispuso comunicar la orden emanada por este tribunal también por fax y mail… Sin embargo…, la demandada ENARGAS no habría dado cumplimiento a la orden judicial", indica la cédula de notificación del citado juzgado (ver bibliografía).
Fuente: Cédula de Notificación del Juzgado Federal de Dolores enviada a las demandantes ante el pedido de ratificación de la vigencia de la medida cautelar. El documento fue proporcionado por la Red Nacional de Multisectoriales al OETEC.
La autoridad judicial alega tener en su poder "dos recortes periodísticos en los que se observa que alguna de las prestadoras servicio público de gas, con fechas posteriores a la de la resolución dictada, habrían cortado el servicio a numerosos usuarios. De allí surge que la empresa Camuzzi Gas del Sur habría procedido al corte del servicio de veinte usuarios que adeudaban dos o tres facturas aludiendo de que no tenían conocimiento del dictado de una orden judicial".
Efectivamente, los cortes de suministro siguieron sucediéndose sistemáticamente después de que Ramos Padilla los haya prohibido en todo el país, esto es, de forma completamente ilegal. Incluso, vecinos denunciaron que sufrieron la desconexión en horas de la madrugada y sin recibir previo aviso.
Fuente: 24 Horas (17 de julio de 2018). En la nota se lee el relato de uno de los vecinos: "suponíamos que no teníamos deuda, porque pagamos a través del homebanking y no nos figuraba ninguna factura pendiente. Esta madrugada nos despertamos por el frío que había en la casa y encontramos todos los calefactores apagados". Impunidad absoluta.
Al notificarse de esta situación, el Juez obrante señala "que la accesibilidad al servicio público de gas de los sectores más vulnerables es un derecho humano que debe ser garantizado por el Estado Nacional, que se estarían llevando adelante cortes del servicio por falta de pago, lo que podría afectar el derecho a una vivienda adecuada en los términos expuestos por la Observación General 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas".
Y por si fuera poco añade: "Si bien la ley de emergencia tarifaria ha sido vetada por el titular del Poder Ejecutivo Nacional, ello no ha modificado las circunstancias de hecho y de derecho tenidas en cuenta en su oportunidad, vinculadas a la vulnerabilidad de ciertos sectores sociales y a la obligación del Estado de atender derechos indispensables- por lo que corresponde ratificarla".
A propósito, Ramos Padilla dispone que aquellas prestatarias del servicio que efectúen cortes de gas a contramano de lo dictaminado por su Juzgado, le corresponderán multas económicas que van desde los 1.000 a los 100.000 pesos. Asimismo, las distribuidoras deberán restablecer inmediatamente el servicio a los usuarios que ya han sido afectados por el no cumplimiento de la medida cautelar quedando, además, todos los cargos de re-conexión a cuenta de las empresas.
No obstante, la realidad marca que las compañías encargadas de hacer llegar el servicio a los ciudadanos argentinos siguen haciendo oídos sordos de la medida. De allí que Consumidores Argentinos y la Red Nacional de Multisectoriales continúen haciendo una ardua campaña de divulgación y recolección de denuncias para hacérselas llegar al Juez Ramos Padilla y que éste aplique las multas correspondientes.
Conclusión
En sendos informes (ver bibliografía) de este Observatorio, se alertó sobre los conflictos de interés que ostentan los funcionarios del Ministerio de Energía y Minería de la Nación así como los directores y autoridades de los entes reguladores (ENRE y ENARGAS). En los tres organismos, la violación a la Ley 25.188 de Ética Pública es escandalosa, y en para el caso del ENARGAS, también lo es la vejación a la Ley 24.076 de Regulación del transporte y distribución de gas natural.
Casos como el aquí analizados, de completa y manifiesta impunidad e ilegalidad, deben enmarcarse en la impunidad e ilegalidad propia de un ente eegulador que en lugar de velar por la protección de los derechos del usuario ante la posición dominante y abusiva de las empresas, está cooptado precisamente por éstas. De allí que este Observatorio haya rebautizado al ex ENARGAS bajo las siglas EMPREGAS (Ente Empresarial Regulador del Gas), mucho más representativas de sus verdaderas funciones.
Los argentinos y las argentinas padecemos un incremento tarifario sin igual en el mundo, con uno de los precios del gas en boca de pozo más caros del planeta (sino el más caro), justificado por exactas e iguales razones: las empresas en poder del Ministerio de Energía y Minería de la Nación.
Ante tamaña cartelización y concentración empresaria adentro y afuera del Estado la pregunta que emerge es quién defiende y brega por la seguridad energética de los 45 millones de compatriotas. Mientras tanto, varias cuestiones son seguras: las importaciones de gas no paran de crecer; el consumo de la población se viene a pique; y las petroleras, distribuidoras y transportistas atiborran sus bolsillos con descaro y sin techo alguno, alistándose para el gran festín exportador a Chile.
Bibliografia
OETEC (11/07/2018) Campaña masiva de amparos ciudadanos contra el ENARGAS (por incumplimiento de deberes de funcionario público)
http://www.oetec.org/nota.php?id=3342&area=1
OETEC (4/07/2018) Iguacel: si quiere defender a la ciudadanía, basta que el ENARGAS cumpla con su razón de ser
http://www.oetec.org/nota.php?id=3327&area=16
OETEC (8/06/2018) Diferencias entre el Plan Gas macrista y el kirchnerista
http://www.oetec.org/nota.php?id=3276&area=1
OETEC (9/03/2017) La audiencia pública será presidida por el Ente Empresarial Regulador del Gas (EMPREGAS)
http://www.oetec.org/nota.php?id=2431&area=5
OETEC (3/04/2017) La estafa del tarifazo del gas: 2.500 millones de dólares adicionales a las petroleras en 2017
http://www.oetec.org/nota.php?id=%202493&area=%201
OETEC (29/08/2016) Tarifazo y precio del gas en boca de pozo (PIST)
http://www.oetec.org/nota.php?id=%202032&area=%201
Documentos judiciales provistos por las organizaciones demandantes (CÉDULA DE NOTIFICACIÓN y Dictamen del Juez Ramos Padilla)
Link Consumidores Argentinos
consumidoresarg.org.ar
Diario Infobae "La justicia prohibió por 90 días los cortes de gas a los usuarios que no paguen el servicio"
https://www.infobae.com/sociedad/2018/05/21/la-justicia-prohibio-por-90-dias-los-cortes-de-gas-a-los-usuarios-que-no-paguen-el-servicio/
24 Horas (17/07/2018) "Camuzzi corta el gas durante la madrugada"
http://24horas.com.ar/noticias/val/13272/camuzzi_corta_el_gas_durante_la_madrugada_.html#.W1EPitIzbIV