"Ing. Enrique Martín Hermitte"
Soberanía y Seguridad Jurídica Popular
| Artículos Periodísticos
Autor | OETEC-ID,
Palabras Claves
audiencias públicas, derecho humano, distribuidoras, ENARGAS, estafa del tarifazo, fallo de la Corte, gradualidad, Iguacel, justas, razonabilidad, razonables, Roitman, septiembre, servicios públicos esenciales, tarifazo, violación
10-09-2018 |
Por boca de su presidente Mauricio Roitman, la posición del ENARGAS en las audiencias públicas de la primera semana de septiembre fue, como demostró OETEC, vergonzosa y delictiva tanto por su naturaleza violatoria de los propios objetivos del ente, de los derechos de los usuarios y consumidores consagrados en la Constitución Nacional, así como también violatoria del fallo de la Corte Suprema de 2016. Roitman, al abrir las audiencias, dedicó su intervención a defender el supuesto deterioro de la situación económico-financiera de las licenciatarias caso no trasladen la deuda de la mega-devaluación a la ciudadanía, pero ignorando mencionar sus ingentes ganancias y ayudas estatales previamente recibidas. Igual para el traslado a la tarifa de la hiperinflación macrista mediante el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), aplicado como es sabido a los segmentos transporte y distribución de forma semestral. Del feroz deterioro de la situación económica de la población nada de nada. Mega-devaluación e hiperinflación a la tarifa, punto.
Preguntamos en este sentido: ¿Y lo ordenado por la Corte Suprema en su fallo de agosto de 2016? Para Juan José Aranguren la energía y sus servicios públicos no eran un Derecho Humano. Efectivamente, él mismo se encargó de dejarlo bien en claro. ¿Para Roitman e Iguacel tampoco? Antes de pasar a rubricar la fase superior de la estafa energética mediante la sanción de los nuevos cuadros tarifarios y con ellos la consagración de los intereses de las productoras, transportistas y distribuidoras socias del Poder Ejecutivo, quizás les resulte útil un breve repaso al susodicho fallo del máximo tribunal, por un lado, así como un resumen de las ganancias y mejoras de las licenciatarias, por el otro. En esta primera parte de nuestro "Queremos preguntar", el fallo en cuestión más una serie de reflexiones/interrogantes. En la segunda parte, el contraste multimillonario entre las astronómicas utilidades de las licenciatarias y una ciudadanía pauperizada a extremos inverosímiles.
Fuente: ENARGAS, Canal de Youtube. Mauricio Roitman, a la derecha, abriendo formalmente las audiencias públicas, 4 de septiembre de 2018.
Roitman e Iguacel: ¿Para Uds. la energía es un Derecho Humano (para la Corte, SÍ)?
Le recordamos a Roitman algunos pasajes del citado fallo de la Corte Suprema: en el Párrafo 30 se lee (subrayados nos pertenecen) que los "… servicios esenciales para la sociedad, reservados a la titularidad pública mediante la calificación de servicio público, son aquellos cuyas prestaciones se consideran vitales e indispensables para el conjunto de los ciudadanos, con el fin de asegurar su prestación. Se trata de sectores y actividades esenciales para la comunidad pues en ellos los ciudadanos satisfacen el contenido sustancial de los derechos y libertades constitucionalmente protegidos". (1)
Interrogante: ¿Cómo puede ser que servicios públicos esenciales cuyas "prestaciones se consideran vitales e indispensables para el conjunto de los ciudadanos" se hayan tornado impagables?
Roitman e Iguacel: ¿Para Uds. el mercado debe someter al ser humano (para la Corte, NO)?
Profundizando esta línea, agregó: "... resulta claro que el hombre no debe ser objeto de mercado alguno, sino señor de todos éstos, los cuales sólo encuentran sentido y validez si tributan a la realización de los derechos de aquél y del bien común. De ahí que no debe ser el mercado el que someta a sus reglas y pretensiones las medidas del hombre ni los contenidos y alcances de los derechos humanos. Por el contrario, es el mercado el que debe adaptarse a los moldes fundamentales que representan la Constitución Nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de jerarquía constitucional, bajo pena de caer en la ilegalidad" (Párrafo 33). Y finalmente: "Como concordemente subrayó el Tribunal es bien sabido que la Constitución tiene la condición de norma jurídica y que, en cuanto reconoce derechos, lo hace para que estos resulten efectivos y no ilusorios, sobre todo cuando, como en el caso, se encuentra en debate un derecho humano" (Párrafo 16).
Reflexión/interrogante: Si para no caer en la ilegalidad es el mercado el que debe adaptarse al ser humano y "a los moldes fundamentales que representan la Constitución Nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de jerarquía constitucional", ¿cómo se entiende que el ser humano, es decir, la ciudadanía, sea obligada a adaptarse a los intereses del mercado, violando expresamente la Constitución Nacional y los derechos humanos allí consagrados?
Roitman e Iguacel: ¿Para Uds. estas tarifas son justas y razonables? (extendemos pregunta a la Corte)
En el Párrafo 33 la Corte señaló: "En este sentido, el régimen implementado en la ley 24.076 tuvo por objetivos, entre otros, alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo (artículo 2°, inciso b.); propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural (artículo 2°, inciso c) y asegurar que las tarifas que se apliquen a esos servicios sean justas y razonables de acuerdo a lo normado en la determinación de la tarifa se aseguraría el mínimo costo para los consumidores, compatible con la seguridad del abastecimiento (artículo 38, inciso d~. en la ley (artículo 2°, inciso d)".
Sobre este particular, y a modo de estratégica valoración, agregó la Corte: "Que, como síntesis de lo expuesto a este respecto, el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables, y evitando, de esta forma, el perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia de una tarifa que, por su elevada cuantía, pudiera calificarse de "confiscatoria", en tanto detraiga de manera irrazonable una proporción excesiva de los ingresos del grupo familiar a considerar. Por lo demás, no debe obviarse que un cálculo tarifario desmesurado o irrazonable generará altos niveles de incobrabilidad y terminará afectando al mentado financiamiento y, por vía de consecuencia de este círculo vicioso, a la calidad y continuidad del servicio" (Párrafo 33).
Reflexión/interrogante: ¿Está el Estado realmente velando por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos? ¿O, por el contrario, el Estado es cómplice de una salvaje transferencia de renta de la ciudadanía a las empresas sin otro horizonte que el de maximizar injusta e irracionalmente las rentabilidades de las segundas?
Asimismo, ¿se está ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria? Incrementos tarifarios del 1.000% como ha venido sucediendo hasta ahora, para tarifas que a partir de octubre ascenderán entre un 30 a un 50%. ¿Cómo calificar estos incrementos? 3.000 a 10.000 pesos por mes las boletas para ingresos de una familia tipo clase media: ¿No es esto una detracción irrazonable de una proporción excesiva de los ingresos del grupo familiar?
Roitman e Iguacel: ¿Para Uds. hay gradualidad y razonabilidad? (extendemos pregunta a la Corte)
En el Párrafo 32, señaló la Corte "Que las decisiones y objetivos de política económica implementadas implican un importante cambio de financiamiento del sistema energético nacional, … con una inercia de más de una década en el sentido descripto, imponen al Estado una especial prudencia y rigor a la hora de la determinación de las tarifas y de su transparencia, fin de asegurar su certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad, es decir una relación directa, real y sustancial entre los medios empleados y los fines a cumplir, evitando que tales decisiones impongan restricciones arbitrarias o desproporcionadas a los derechos de los usuarios, y de resguardar la seguridad jurídica de los ciudadanos".
Reflexión/interrogante: ¿Son prudentes este Estado y ente regulador que vuelven a incrementar la tarifa, trasladando a la ciudadanía los costos de la dolarización, la mega-devaluación, la anarquía de precios, la cartelización y el abuso de posición dominante entre empresas, así como la hiperinflación? ¿Son las tarifas previsibles? ¿Son graduales y razonables sus incrementos? ¿Está resguardada la seguridad jurídica del pueblo argentino?
Bibliografia
OETEC (6/09/2018) Las mentiras de Roitman (ENARGAS) para cubrir sus delitos contra el pueblo argentino
http://www.oetec.org/nota.php?id=3428&area=1
OETEC (4/09/2018) Audiencias de septiembre: ¿Por qué el pueblo debe cargar con los errores de la hiperinflación, la dolarización y la mega-devaluación macristas?
http://www.oetec.org/nota.php?id=3425&area=1
OETEC (3/09/2018) Por qué deberán lloverle denuncias penales a Mauricio Roitman (presidente del ENARGAS)
http://www.oetec.org/nota.php?id=3422&area=1
OETEC (1/09/2018) "Si Macri no quiere que los saqueos se trasladen a las oficinas de las distribuidoras, que apruebe la Ley de Emergencia Tarifaria"
http://www.oetec.org/nota.php?id=3415&area=1
OETEC (23/08/2018) Hacia la audiencia pública del 4 de septiembre... La producción gasífera neoliberal sin "populismo energético" ni "sobreprecios"
http://www.oetec.org/nota.php?id=3402&area=2
OETEC (20/07/2018) El ENARGAS y las distribuidoras incumplen la cautelar que prohíbe cortes de gas en todo el país
http://www.oetec.org/nota.php?id=3353&area=1
OETEC (11/07/2018) Campaña masiva de amparos ciudadanos contra el ENARGAS (por incumplimiento de deberes de funcionario público)
http://www.oetec.org/nota.php?id=3342&area=1
OETEC (4/07/2018) Iguacel: si quiere defender a la ciudadanía, basta que el ENARGAS cumpla con su razón de ser
http://www.oetec.org/nota.php?id=3327&area=5
OETEC (13/06/2018) Estafa en cuotas: Más subsidios y mayores ganancias en dólares para las petroleras y transportistas
http://www.oetec.org/nota.php?id=3295&area=1
OETEC (22/05/2018) Debate energía y tarifas: Preguntamos al ENARGAS… ¿Por qué no fueron las petroleras al Senado?
http://www.oetec.org/nota.php?id=3240&area=2
Exposición de Roitman en las Audiencias Públicas de septiembre de 2018
https://www.youtube.com/watch?v=uA1vLOwJ27w&t=1210s