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"Las sanciones a EDENOR Y EDESUR son un bálsamo de justicia para los usuarios y las usuarias"

Autor | OETEC-ID


Palabras Claves
Abusos de las empresas, Autoridad Regulatoria, Calidad del servicio, Control, Derechos, Edenor, Edesur, Electricidad, ENRE, Entes Reguladores, Estado, Federico Basualdo, Multas, Reclamos pendientes, Resolución 30, Resolución 31, Respuestas, Sanciones, Servicios Públicos, Tarifas, Usuarios y usuarias



15-05-2020 | El Ente Nacional Regulador de la Electricidad sancionó a EDESUR y EDENOR por su falta de respuesta a una serie de reclamos pendientes de resolución de usuarios y usuarias del servicio de distribución de energía eléctrica. Se resolvió que las mencionadas empresas concesionarias deberán acreditar las multas en las cuentas de los usuarios y usuarias involucrados. Estas resoluciones tienen como fin brindar respuesta a más de 12.700 reclamos que quedaron pendientes de la gestión anterior. "Las sanciones a EDENOR y EDESUR son un bálsamo de justicia para miles de usuarios y usuarias. El Estado, en buena hora, los escucha y les da una respuesta satisfactoria. El tiempo de los abusos empresariales está llegando a su fin", opinan desde OETEC.



Fuente: Infobae (12 de mayo de 2020). Se lee: "El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) sancionó a las distribuidoras eléctricas del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), Edesur y Edenor, con una multa de $108 millones "por su falta de respuesta a una serie de reclamos pendientes de resolución" por falta de servicio. De ese monto, $101 millones corresponderán a Edesur y $7 millones a Edenor".

Mediante las Resoluciones N° 30/2020, N° 31/2020 y N° 32/2020, el ENRE resolvió que las mencionadas empresas concesionarias deberán acreditar las multas en las cuentas de las usuarias y usuarios involucrados, brindando respuesta a más de 12.700 reclamos que quedaron pendientes de la gestión anterior.

Asimismo, el Ente se propone restablecer las instancias de participación fortaleciendo su relación institucional con la Comisión de Usuarios del Ente, con organismos del Estado y de la sociedad civil y la ciudadanía.

Las citadas resoluciones se enmarcan en un conjunto de medidas que promueve la Intervención del ENRE con el fin de garantizar el suministro de energía eléctrica y los derechos de los usuarios y usuarias del servicio.

En el caso de la Resolución 30/2020 publicada en el Boletín Oficial (ver bibliografía), el Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD resolvió "Aplicar a EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), conforme lo dispuesto en los puntos 5.5.5. y 6.3. del Subanexo IV del CONTRATO DE CONCESIÓN, una multa de DOS MIL KILOVATIOS HORA (2.000 kWh), con destino a cada uno de los usuarios comprendidos en el listado que como ANEXO I IF-2020-30906526-APN-DAU#ENRE forma parte integrante de la presente resolución, equivalente a la suma de PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 8.286), por incumplimiento al artículo 4°, inciso j), apartado I del REGLAMENTO DE SUMINISTRO".

Además se dispuso "hacer saber a EDESUR S.A. que en aquellos casos en que hubiera efectuado un crédito y/o débito o hubiera correspondido efectuar el débito, adicionará a cada uno de los usuarios alcanzados por tal circunstancia, comprendidos en el ANEXO I una multa de MIL KILOVATIOS HORAS (1000 kWh) equivalente a la suma de PESOS CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES ($ 4.143,00), de conformidad a lo establecido en el punto 6.3. delSubanexo IV del CONTRATO DE CONCESIÓN, por incumplimiento al artículo 4° inciso e) del REGLAMENTO DE SUMINISTRO"

El interventor, también determinó "Hacer saber a EDESUR S.A. que deberá anular todos los recargos e intereses por los pagos a cuenta realizados y en el caso de existir un saldo deudor, otorgar un plan de pagos para su cancelación, como mínimo, de SEIS (6) CUOTAS sin recargos ni intereses"

Se conmina en esta resolución a la empresa EDESUR S.A. que de conformidad con lo establecido en el punto 7 de la Nota ENRE N° 125.248 la mora se producirá de pleno derecho ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo la aplicación de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, calculados desde el momento en que la/s penalidad/es debe/n satisfacerse conforme la presente resolución y hasta la fecha de su efectiva acreditación o pago, monto al cual deberá adicionársele un incremento del CINCUENTA POR CIENTO (50%).

No obstante desde la Intervención del ENRE, consideraron: "Establecer que, en virtud de la afectación de derechos de usuarios y usuarias de un servicio esencial, alcanzado por la declaración de emergencia establecida por la Ley N° 27.541, se ha decidido exceptuar la presente de lo dispuesto por el Decreto N° 458/2020".

La prestataria EDESUR S.A. deberá cumplir con el procedimiento de notificación y acreditación al usuario y al ENRE especificado en el Anexo II IF-2020-31234948-APN-DAU#ENRE que forma parte integrante de la presente resolución, en la que también se le advierte que "La/s multas/s aplicada/s deberá/n ser acreditada/s en la próxima factura a emitirse, consignando en la misma, en forma desagregada, con mención expresa de la presente resolución, el crédito determinado, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe. En caso de que dicho crédito, superase el valor final correspondiente a la próxima"

La resolución 30/2020 estableció en este contexto "Hacer saber que lo dispuesto en este acto, de ningún modo obstará a los reclamos que, por cualquier otro concepto, los usuarios y usuarias estimen conducente realizar en virtud de los derechos vulnerados por la distribuidora, no implicando la presente renuncia de ningún tipo".

Finalmente, el ENRE notifica a EDESUR S.A. que deberá acreditar el cumplimiento de lo ordenado, "dentro de los DIEZ (10) DÍAS hábiles administrativos de notificada la presente, mediante documentación suscrita por apoderado de la empresa y en el modo y forma descripto en los considerandos, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes por incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 25, inciso y) del CONTRATO DE CONCESIÓN".

El documento firmado por el interventor, Licenciado Federico Basualdo, fue comunicado a la Secretaría de Energía de la Nación, a la Defensoría del Pueblo de la Nación y a las Defensorías del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remitida a la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN.

En lo que respecta a EDENOR, un escrito de iguales características al precedente, fija los parámetros que rigen en la disposición sobre la multa aplicada a la prestataria de energía eléctrica.

Para Belén Ennis, directora del Observatorio de la Energía OETEC, "las sanciones a EDESUR y EDENOR son un bálsamo de justicia para miles de usuarios. El Estado, en buena hora, los escucha y les da una respuesta satisfactoria. El tiempo de los abusos empresariales está llegando a su fin".



Bibliografia
OETEC (14/04/2020) Reflexiones a propósito del Decreto 311 que impide el corte de servicios a sectores vulnerables. El caso de Gladys.
http://www.oetec.org/nota.php?id=4536&area=1

OETEC (25/03/2020) El Gobierno Nacional decretó la suspensión de corte de servicios públicos a usuarios vulnerables
http://www.oetec.org/nota.php?id=4515&area=1

OETEC (08/04/2020) Contundente apoyo popular a los Interventores del ENRE y el ENARGAS
http://www.oetec.org/nota.php?id=4532&area=1

OETEC (26/03/2020) Crecen los apoyos a Basualdo (ENRE) y Bernal (ENARGAS) ante la intentona de destitución de Juntos por el Cambio
http://www.oetec.org/nota.php?id=4516&area=1

OETEC (18/03/2020) "Las designaciones de Basualdo y Bernal son un paso estratégico en la desmercantilización de la energía"
http://oetec.org/nota.php?id=4507&area=1

Infobae (12/05/2020)
https://www.infobae.com/economia/2020/05/12/edenor-y-edesur-deberan-pagarle-8000-a-casi-13000-usuarios-por-no-haberles-dado-respuesta-a-sus-reclamos/

Boletín Oficial
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229227/20200513