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Dictamen favorable a Camuzzi por corte de gas a cuatro empresas

Autor | Cristina Alejandra Paredes Navarro


Palabras Claves
Camuzzi, cooperativas, corte, distribución, ENARGAS, gas, medida autosatisfactiva, Ministerio Público Fiscal, servicio público



03-10-2022 | El fiscal Fabián Canda opinó que debía concederse la medida autosatisfactiva solicitada por la empresa Camuzzi Gas del Sur para acceder a las plantas de cuatro cooperativas y cortar el suministro gasífero con el objeto de preservar el sistema de transporte y el servicio de distribución.



Camuzzi Gas del Sur recibió esta decisión judicial emitida para preservar la regularidad del servicio público.

El titular de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8, Fabián Canda, opinó que debía hacerse lugar a una medida autosatisfactiva solicitada por la empresa de distribución de gas natural Camuzzi Gas del Sur con el objeto de que se autorice el ingreso a las plantas de cuatro cooperativas y se permita interrumpir el suministro de gas, a fin de preservar el sistema de transporte y abastecimiento gasífero de la red concesionada a la empresa. El pedido se dio debido a los desbalances en los que habrían incurrido aquellas firmas como cargadores del sistema.

En el caso también intervino el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), en su calidad de tercero y parte interesada, como consecuencia de las atribuciones conferidas en el marco regulatorio para asegurar la operación y confiabilidad de las instalaciones del servicio público gasífero, incentivar su eficiencia y propender al uso racional del gas.
En la acción, la empresa prestadora del servicio solicitó que el juez autorice el ingreso de sus operadores a las respectivas plantas industriales con el eventual auxilio de la fuerza pública para llevar adelante la acción de corte físico y suspensión de la continuidad del suministro de gas, a fin de preservar la operatividad del Sistema de Transporte y Distribución de Gas por Redes en Jurisdicción Nacional y garantizar el abastecimiento domiciliario en la zona.

El dictamen de la fiscalía

En su dictamen, el fiscal Canda opinó que Camuzzi Gas del Sur no reclamaba por un interés meramente individual, sino que tenía como fin cumplir con las obligaciones que posee como licenciataria de un servicio público y operadora del sistema de distribución de gas para los usuarios dentro de su área de servicio.

Por ello, el representante del Ministerio Público Fiscal ponderó la noción de servicio público como una actividad esencial para la sociedad, reservada a la titularidad pública, cuyas prestaciones se consideran vitales e indispensables para la comunidad, ya que a través de ellas los ciudadanos y habitantes satisfacen derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

El fiscal destacó que el Estado Nacional "a fin de garantizar el adecuado y eficaz funcionamiento del servicio público, asigna al licenciatario o concesionario privado una sucesión de funciones de control. (…) Ello independientemente del estricto y persistente control o supervisión del ente regulador sobre la actividad que la empresa prestadora realice en el ejercicio de dichas prerrogativas".

La fiscalía consideró especialmente lo informado por el ENARGAS, que se mostró de acuerdo con la medida judicial. El Ente enfatizó que las licenciatarias deben adoptar las medidas extrajudiciales y/o judiciales que estimen pertinentes a fin de asegurar la integridad, seguridad y confiabilidad de los gasoductos, y garantizar los derechos de los usuarios.

Indicó que, en el caso concreto, "el Apartado 12 del Reglamento de Servicio de la Licencia de Distribución faculta a la distribuidora a implementar la restricción o interrupción del servicio toda vez que, a su juicio, determine que tal restricción o interrupción resulta necesaria, estableciendo una jerarquía en la cual el uso doméstico bajo las Condiciones Especiales (R) será el último que deba restringirse o interrumpirse, procurando causar el menor daño posible a los terceros, considerando la finalidad del uso del gas a fin de evitar, por ejemplo, el corte a instituciones de salud u otros centros asistenciales. Ello así, sin perjuicio de que la actividad de las licenciatarias, respecto a la restricción o interrupción del despacho de gas, está sujeto a la revisión del ENARGAS, en su carácter de Autoridad Regulatoria del servicio público de transporte y distribución de gas natural".

La fiscalía consideró especialmente lo informado por el ENARGAS, que se mostró de acuerdo con la medida judicial solicitada. El Ente Regulador enfatizó que las licenciatarias deben adoptar las medidas extrajudiciales y/o judiciales que estimen pertinentes a fin de asegurar la integridad, seguridad y confiabilidad de los gasoductos, y garantizar los derechos de los usuarios mediante abastecimiento de la demanda no interrumpible.

Respecto a la admisibilidad de la medida solicitada, el fiscal Canda destacó que las denominadas "medidas autosatisfactivas" surgieron como una creación pretoriana y fueron admitidas como un proceso urgente no cautelar, en el cual el litigio se agota al otorgarse una satisfacción inmediata del derecho peticionado. Destacó también el carácter excepcional y el criterio restrictivo con el que debía evaluarse su concesión, ya que estas medidas sólo proceden cuando la particularidad de su objeto requiere un pronunciamiento inmediato, ante la inevitable frustración del derecho que habrá de ocurrir si no se concede esa tutela judicial urgente.

En este sentido, el fiscal se remitió a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del fuero contencioso administrativo federal, en cuanto a que la concesión de este tipo de medidas exige, más que una mera verosimilitud, una fuerte probabilidad de que lo pretendido sea atendible, así como un grado de urgencia que permita sostener que, si la medida no se toma en ese instante, se causará un daño irreparable.

Bajo estas premisas, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que se reunían los requisitos para conceder la medida requerida. Para ello, tuvo en cuenta los intereses y derechos en juego, dada la naturaleza del servicio público involucrado; las facultades que el marco regulatorio y su reglamentación conceden al licenciatario; la posición favorable del ENARGAS a la pretensión; y la idoneidad técnica de ese ente en la materia, que avala sus conclusiones sobre las complejas situaciones fácticas del caso.
También indicó que, "dada la ausencia de regulación específica de medidas como la solicitada, el ordenamiento procesal federal contempla la tutela urgente del interés público comprometido por actos, hechos u omisiones que amenacen, interrumpan o entorpezcan la continuidad y regularidad de los servicios públicos", conforme al artículo 17 de la ley 26.854, de medidas cautelares contra el Estado nacional.



Bibliografia
https://www.fiscales.gob.ar/fiscalias/dictaminan-en-favor-del-corte-de-suministro-de-gas-a-cuatro-empresas-solicitado-por-camuzzi-gas-del-sur-para-preservar-la-regularidad-del-servicio-publico/