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EDESUR deberá pagar más de $132.6 millones en resarcimientos

Autor | OETEC-ID


Palabras Claves
cortes, distribuidora de energía eléctrica, ENRE, sancion



25-04-2023 | El ENRE sancionó a la distribuidora de energía eléctrica por los cortes prolongados de suministro producidos entre el 5 y el 12 de diciembre pasado.


El Interventor del ENRE, Walter Martello, determinó el monto total de los resarcimientos que EDESUR deberá pagar a los usuarios perjudicados por cortes prolongados de suministro eléctrico del 5 al 12 de diciembre.

Los $132.665.280 en cuestión conforman la primera de las sanciones que el organismo anunció ante la sucesión de afectaciones extraordinarias registradas en el Área Metropolitana de Buenos Aires entre el último mes de 2022 y marzo de 2023.

El monto de esta nueva sanción representa la suma de las retribuciones que EDESUR deberá acreditar en las próximas facturas de los usuarios que, en el período mencionado, padecieron interrupciones del suministro durante diez horas seguidas o más. En cada liquidación del servicio deberán figurar, en forma desagregada, la mención expresa de la Resolución, el crédito determinado y, si el crédito excediera el importe a pagar, el saldo remanente (que deberá ser computado en la boleta siguiente).

Por instrucción del ENRE a mediados de enero pasado, EDESUR debió identificar a los usuarios que sufrieron cortes prolongados de suministro eléctrico entre el 1º y el 31 de diciembre de 2022. A la sanción anunciada vía Resolución ENRE Nº 362/2023 le seguirá la aplicación de aquéllas por las afectaciones extraordinarias registradas en el transcurso del primer trimestre de 2023.

RESOLUCIÓN DEL ENTE REGULADOR

Con fecha 16 de enero del 2023, la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) fue notificada de la Resolución RESOL-2023-131-APN-ENRE#MEC de fecha 16 de enero del 2023, del Expediente del Visto, mediante la cual el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) instruyó a EDESUR S.A., a determinar la evolución diaria de la cantidad de personas usuarias afectadas desde el 1° al 31 de diciembre del 2022, ambos inclusive, y en caso de configurarse una Afectación Extraordinaria de la Prestación del Servicio - punto 3.3 del Subanexo 4 "Resolución ENRE N° 65 del 31 de enero de 2017 (Anexo II IF-2022-18319533- -APN-SD#ENRE) y Resolución ENRE N° 64 del 31 de enero de 2017 (y sus modificatorias)"- deberá calcular y abonar un resarcimiento a los usuarios residenciales (tarifa T1R) por cada una de las interrupciones que los haya afectado, iniciadas en el o los períodos de afectación que corresponda y con reposición de suministro durante o posterior a dichos períodos y cuya duración resulte mayor o igual al límite de DIEZ (10) horas.

Cabe recordar que en relación a lo mencionado por la distribuidora, como casos invocados por EDESUR S.A. originados en causales de caso fortuito o fuerza mayor denominados " …vinculadas a evento climático de altas temperaturas ocurrido entre los días 6 y 11 de diciembre de 2022.." fueron rechazadas por el ENRE, de acuerdo a lo detallado en el IF-2023-35019224-APN-DDCEE#ENRE, donde se detallan las actuaciones y las planillas de resumen final de casos aceptados y rechazados correspondientes al mes de diciembre del 2022, respecto a los casos invocados como originados en causales de caso por fuerza mayor que fueran rechazados por la Resolución N° RESOL-2023-18-APN-DDCEE#ENRE (EX-2023-11208421- -APN-SD#ENRE), teniendo en cuenta el descargo presentado por EDESUR S.A. mediante IF-2023-26493554-APN-SD#ENRE.

Además en lo resuelto por la Intervención de la entidad, el monto de resarcimiento base para interrupciones de duración mayor o igual a DIEZ (10) horas y hasta VEINTICUATRO (24) horas inclusive, será de PESOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($1.451); para aquellas interrupciones de duración superior a las VEINTICUATRO (24) horas y hasta las CUARENTA Y OCHO (48) horas inclusive, será de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO ($2.418) y para las interrupciones de duración superior a las CUARENTA Y OCHO (48) horas, será de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($3.385).

Que los valores de resarcimiento así determinados se destinarán a los usuarios residenciales, para cada una de las interrupciones que los hayan afectado, iniciadas en el o los Períodos de Afectación y cuya duración resulte comprendida en alguno de los rangos mencionados en el considerando anterior.
En este sentido, se resolvió que el resarcimiento dispuesto en el presente acto lo es sin perjuicio de instruir los procedimientos y aplicar las sanciones que eventualmente pudieran corresponder a EDESUR S.A. también por otros incumplimientos en que hubieren incurrido durante los eventos a que se refiere esta resolución, así como de los reclamos que los usuarios puedan realizar por los daños producidos a las instalaciones y/o artefactos de su propiedad, cuyo reconocimiento cuenta con un procedimiento específico que ha sido establecido en el artículo 3, inciso e) del Reglamento de Suministro y de los que se iniciaran, eventualmente, en sede judicial y/o extrajudicial por los mayores daños y perjuicios sufridos, todo lo cual la distribuidora deberá poner en conocimiento del usuario incorporando en la factura un mensaje al efecto.

Por tanto, Martello, decidió instruir a EDESUR S.A. para que en el plazo de DIEZ (10) hábiles administrativos computados a partir del vencimiento del plazo indicado en el artículo 4 de este acto, informe al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de los resarcimientos en las cuentas de los usuarios, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo. Deberá constar, para cada usuario, además del monto acreditado, la fecha en la que se efectuó la correspondiente acreditación.

Más información en https://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/($PorNroA%C3%B1o2)/1C021E880B32D029032589950071ADBC?opendocument